Real Decreto 1298/1979, de 1 de junio, por el que se reestructura el Ministerio de Cultura.

MarginalBOE-A-1979-13757
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyReal Decreto

Por Real Decreto novecientos treinta y cuatro/mil novecientos setenta y nueve, de veintisiete de abril, se suprimieron La Secretaria de estado de cultura y La Dirección general de difusión cultural, creándose La Dirección general de servicios del Ministerio de Cultura.

La Disposición final Primera del citado Real Decreto autoriza al Ministerio de Cultura para que, sin aumentó del gasto público alguno, proceda a la Integracion en la subsecretaría, Secretaria General técnica o centros directivos del departamento y al eventual cambio de denominación de Todas las unidades administrativas existentes en las extinguidas Secretaría de Estado de cultura y Dirección General de difusión cultural.

Por otra parte, razones de estricta necesidad funcional aconsejan la creación de diversas unidades, lo que, a fin de evitar todo aumentó de gasto público, se lleva a Cabo con la correspondiente supresión de otras del mismo rango.

En consecuencia, el presente Real Decreto ópera una reestructuración que se efectúa mediante la adscripción de las unidades administrativas procedentes de los Organos suprimidos a los restantes centros directivos del departamento y la creación de nuevas unidades con la correlativa supresión de unidades existentes.

En primer lugar, las unidades dependientes del Gabinete Tecnico de La Secretaria de estado de cultura se adscriben a los gabinetes Tecnicos del ministro y del subsecretario.

La creación de La Dirección general de servicios hace necesario un trasvase de unidades en la Actualidad dependientes de la subsecretaría, cómo son la oficialía mayor y las Subdirecciones generales de personal, de inmuebles y obras y de administración periférica. Al igual que a los restantes centros directivos, se dota a Esta Dirección general del correspondiente Gabinete Tecnico.

Pasan a depender de la subsecretaría las Subdirecciones generales de fundaciones y asociaciones culturales y de animación cultural, ambas provenientes de la extinguida Dirección General de difusión cultural, con ligeros reajustes estructurales. Por otra parte se crea en la subsecretaría la Subdirección General de cooperación y Accion provincial que recoge, por un lado, unidades existentes en La Dirección general de difusión cultural, y por otro, un Servicio de contenido mas específicamente ligado a la Accion cultural provincial que, dependiente de la Subdirección General de administración periférica, no se íntegra en La Dirección general de servicios.

En La Dirección general del patrimonio artístico, Archivos y Museos, y por razones de estricta y perentoria necesidad funcional, se crean los servicios de Promocion de las artes plásticas y del patrimonio y de Inspeccion técnica de monumentos, todo ello justificado con la correspondiente supresión de unidades de la extinguida Dirección General de difusión cultural.

Finalmente, y en basé a idénticos motivos y justificación, se reorganiza La Dirección general de teatro, en la que se crea una nueva Subdirección General.

En su virtud, a propuesta del ministro de cultura, con la aprobación de presidencia del Gobierno y previa deliberación del consejo de ministros en su reunión del dia uno de junio de mil novecientos setenta y nueve, dispongo:

Artículo primero Se íntegra en el Gabinete Tecnico del ministro el Servicio de despacho de la extinguida Secretaría de Estado de cultura.

Artículo segundo Uno

Pasarán a integrarse en la subsecretaría del departamento las siguientes unidades:

- Subdirección General de fundaciones y asociaciones culturales.

- Subdirección General de animación cultural, en la que se crea el Servicio de animación y Accion cultural.

Dos. Se adscribe al Gabinete Tecnico de la subsecretaría el Servicio de Asistencia Técnica de la desaparecida Secretaría de Estado de cultura.

Tres. Se crea en la subsecretaría la Subdirección General de cooperación cultural y Accion provincial con los servicios:

- De convenios culturales, actualmente dependiente de la extinguida Dirección General de difusión cultural.

- De Accion provincial.

Cuatro. El número de asesores previsto en las Disposiciones reguladoras de la Estructura Organica del Ministerio de Cultura será incrementado en dos asesores mas, que tendrán nivel orgánico de jefe de Servicio, y que podrán ser adscritos temporalmente a cualquiera de los centros directivos o unidades del departamento.

Artículo tercero Uno

La Dirección general de servicios, creada por Real Decreto novecientos treinta y cuatro/mil novecientos setenta y nueve, de veintisiete de abril, estará integrada por las siguientes unidades, actualmente dependientes de la subsecretaría del departamento:

- Oficialía mayor, cuyo Servicio económico administrativo pasará a depender directamente del Director General.

- Subdirección General de personal.

- Subdirección General de inmuebles y obras.

- Subdirección General de administración periférica.

Dos. Dependiente directamente del Director General de servicios existirá un Gabinete Tecnico con nivel orgánico de Servicio, al que corresponderán las funciones que encomienda a los gabinetes Tecnicos el artículo decimocuarto del Real Decreto dos mil doscientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de veintisiete de agosto.

Artículo cuarto Uno

Directamente dependiente del Director General del patrimonio artístico, Archivos y Museos existirá el Servicio de Promocion de las artes plásticas y del patrimonio, que sustituye en sus funciones al Servicio de Apoyo a la creación, anteriormente dependiente de la extinguida Dirección General de difusión cultural.

Dos. Se crea en la Subdirección General del patrimonio artístico el Servicio de Inspeccion técnica de monumentos.

Artículo quinto La Dirección general de teatro y espectáculos, con las funciones que le atribuye el artículo octavo del Real Decreto dos mil doscientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de veintisiete de agosto, estará integrada por las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

- Subdirección General de ordenación.

- Subdirección General de Promocion.

Subdirección General de actividades teatrales.

Disposiciones Finales
Disposición final Primera

Quedan suprimidas las siguientes unidades creadas por Real Decreto dos mil doscientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de veintisiete de agosto:

Primero.- De la extinguida Secretaría de Estado de cultura:

- Gabinete Tecnico.

Segundo.- De la extinguida Dirección General de difusión cultural:

- Gabinete Tecnico.

- Subdirección General de Apoyo a la creación e intercambio cultural con los servicios de Apoyo a la creación y de intercambios culturales.

- Subdirección General de entidades y convenios culturales con el Servicio de centros culturales.

- Servicio de Planificacion y Servicio de ejecución de la Subdirección General de animación cultural.

Tercero.- De La Dirección general de teatro y espectáculos:

- Subdirección General de espectáculos.

Disposición final segunda

Se autoriza al Ministerio de Cultura, previa aprobación de la presidencia del Gobierno, a dictar las Disposiciones necesarias para el desarrolló del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a uno de junio de mil novecientos setenta y nueve.-Juan Carlos.- El Ministro de cultura, Manuel Clavero Arévalo.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR