Real Decreto 2572/1982, de 24 de Septiembre, por el que se reestructura la Comision española de Cooperacion con la Unesco.

MarginalBOE-A-1982-26673
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

Desde la promulgación de los Reales Decretos dos mil seiscientos ochenta y tres/mil novecientos setenta y ocho de quince de septiembre, y dos mil novecientos cincuenta y cinco mil novecientos setenta y nueve, de diecisiete de diciembre por los que se reorganizaba la comisión nacional española de cooperación con la unesco se han ordenado cambio en la administración Central del Estado, especialmente la supresión de algunos Ministerios y la fusión o creación de otros lo cual tiene su reflejo inmediato en la estructura de esta comisión nacional. Por otra darte. La experiencia de su funcionamiento y la convenencia de adaptar su organización y tareas las modificaciones introducidas en el propio programa de la unesco aconsejan una nueva redacción de algunos artículos de las disposiciones citadas.

Por todo ello, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores, de educación y ciencia y de cultura, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de septiembre de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero La comisión nacional española de cooperación con la organización de las Naciones Unidas para la educación la ciencia y la cultura abreviadamente comisión española de la unesco creada por Decreto de veinte de febrero de mil novecientos cincuenta y tres tendrá como fines.
  1. asesorar sobre las cuestiones objeto de la unesco al Gobierno a los diversos Ministerios interesados a la delegación Permanente de España en la unesco y a las delegaciones españolas en las conferencias declare y regionales o en las reuniones de carácter técnico a las que asistan representantes españoles.

  2. mantener el enlace con la secretaría de la unesco y demás organizaciones dependientes de ella sin perjuicio de la competencia específica a este respecto del Ministerio de Asuntos Exteriores.

  3. mantener el enlace permanente con los diversos Ministerios y organizaciones educativas científicas culturales juveniles y cualquier otra clase de cantidades o particulares interesados en las actividades de la unesco.

  4. dar a Conocer y difundir en los medios culturales y científicos y entrega público español lo mas constitución, programa y actividades de la unesco: Promover y coordinar la participación española en los programas de cooperación internacional o a trocinsd3 por ella y velar por la aplicación en nuestro país de los resultados de todos estos trabajos. Transmitir si la unesco y en su caso. Y a través de los cauces que sc determinen a los Estados Miembros de la organización, las realidades y propósitos españoles en materia de educación de ciancia, de cultura de comunicaclón. Dar a Conocer los auxilios y becas y puestos de funcionarios y de expertos ofrecidos por la unesco y en su caso. Tramitar e informar las funciones de los solicitantes.

  5. ejercer las facultades que puedan encomendarle o delegar en ellas organismos oficiales españoles o los dependientes de la unesco y de manera especial participar en la elaboración y en la ejecución del programa bienal de la organización. Así como en el plan a plazo medio.

Artículo segundo La comisión española de la unesco estará interesada por el Pleno, el comité ejecutivo los Grupos de Trabajo y la secretaría.
Artículo tercero Forman el Pleno de la comisión El Presidente el Vicepresidente los vocales y los Secretarios.
Artículo cuarto El Presidente de la comisión española de la unesco será elegido de entre sus miembros por la comisión nacional, que adoptará el acuerdo de una comisión, ordenaria, y sera nombrado por la presidencia, del Gobierno a propuesta de los Ministerios de Asuntos Exteriores de educación y ciencia y de cultura

Su nombramiento se hará por un período de cuatro años, que podrá prorrogarse.

El Vicepresidente será uno de los miembros de la comisión nacional elegido por ésta en una sesión plenaria. Su mandato durara cuatro años y podrá ser prorrogado.

Artículo quinto Serán vocales de la comisión:

- El Presidente del comité ejecutivo.

- cinco representantes del Ministerio de Asuntos Exteriores.

- cinco representantes del Ministerio de educación y ciencia.

- cinco representantes del Ministerio de Cultura.

- un representante del Ministerio de Hacienda.

- un representante del Ministerio del Interior.

- un representante del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

- un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

- un representante del Ministerio de Industria y energía.

- un representante del Ministerio de economía y comercio.

- un representante del Ministerio de la Presidencia del Gobierno.

- un representante del Ministerio de Sanidad y Consumo.

- dos representantes del Consejo Superior de Investigaciones científicas.

- dos representantes de La Junta nacional de universidades, uno de los cuales lo será por El Consejo de rectores.

- un representante del ente público radiotelevisión española

- un representante de la Real Academia española de la lengua.

- un representante de la Real Academia española de la historia.

- un representante de la Real Academia española de Bellas Artes de San Fernando.

- un representante de la Real Academia española de Ciencias exactas físicas y naturales.

- un representante de la rea. Academia española de Ciencias morales y políticas.

- un representante del Consejo Nacional de educación.

- un representante del Instituto hispano Arabe de cultura.

- un representante del Instituto de la Juventud y promoción comunitaria.

- un representante del Instituto Nacional del libro.

- un representante del Instituto de cooperación iberoamericana.

- un representante de La Secretaria de Estado para la información.

- un representante del Instituto de información y documentación en ciencia y tecnología.

- un representante del Consejo Superior de Deportes.

- El Director del Museo del prado.

- El Director de la Biblioteca Nacional

- El Director de un archivo historia nacional designado por El Ministerio de Cultura.

- el Delegado Permanente de España ante la unesco.

- el miembro español del Consejo Ejecutivo de la unesco. Cuando lo haya.

- los miembros designados a título personal por El Presidente de la comisión, a propuesta de, comité ejecutivo. Previamente seleccionados entre las personalidades del mundo de la educación, la ciencia la cultura y la comunicación su nombramiento se efectuará por un período de dos años, que podrá ser prorrogado.

Artículo sexto El comité ejecutivo comprende:
  1. un Presidente. Elegido por la comisión nacional de entre sus miembros en una sesión plenaria.

  2. un Vicepresidente, elegido por el propio comité entre sus vocales.

  3. los siguientes vocales de entre los pertenecientes al Pleno:

    - dos representantes del Ministerio de Asuntos Exteriores.

    - dos representantes del Ministerio de educación y ciencia.

    - dos representantes del Ministerio de Cultura.

    - un representante del Consejo Superior de Investigaciones científicas.

    - el representante del Instituto de la Juventud y promoción comunitaria.

    - el representante del Instituto de cooperación iberoamericana.

    - el representante de la secretaría de estado para la información.

    - El Director del lnstituto de información y documentación en ciencia tecnología.

    - el representante del Instituto hispano Arabe de cultura.

    - un representante del ente público radiotelevisión española.

    - un representante del Consejo Superior de Deportes.

    - el Delegado Permanente de España ante la unesco.

    - el miembro español del Consejo Ejecutivo de la unesco, cuando lo haya.

    - los Presidentes de los Grupos de Trabajo.

  4. los dos Secretarios.

    Los miembros del comité ejecutivo podrán delegar en algún funcionario o miembro del Departamento, o entidad o centro al que pertenezcan para suplirlo en las reuniones.

    El Presidente podrá invitar a asistir a las reuniones del comité ejecutivo a cualquier persona que se considere idónea en cada caso de acuerdo con el orden del día aunque no pertenezca al Pleno.

Artículo séptimo Con carácter permanente funcionarán en la comisión los siguientes Grupos de Trabajo.

- educación.

- Ciencias exactas y naturales.

- Ciencias Sociales.

- cultura.

- comunicación.

- Juventud.

- información y documentación.

- administración y Asuntos Generales.

- educación física y deportes.

Cada grupo estará presidido por un miembro del Pleno designado por El Presidente de la comisión nacional, a propuesta del comité ejecutivo y constará del número de miembros que su Presidente estime necesarios, elegidos como especialistas en las materias que constituyan el programa de la unesco estos miembros serán designados por el comité ejecutivo a propuesta del Presidente del respectivo Grupo de Trabajo.

Con la conformidad del Presidente de la comisión, el comité ejecutivo podrá constituir otros Grupos de Trabajo permanentes el mismo comité podrá acordar la constitución de comisiones y ponencias de carácter temporal para fines concretos, determinados la composición y la utilidad y designando las personas que hayan de integrarlas, especialmente cuando se trate de la preparación de la Conferencia General de La unesco.

Artículo octavo La secretaría de la comisión esta constituida por El Secretario General El Secretario ejecutivo y el personal administrativo.

El Secretario General será nombrado por El Ministerio de Asuntos Exteriores.

El Secretario ejecutivo será un miembro de la comisión nacional nombrado de común acuerdo por los Ministerios de educación y ciencia y de cultura, a propuesta del Presidente del comité ejecutivo.

Artículo noveno El Pleno de la comisión española de la unesco se reunirá en sesión ordinaria al menos, una vez al año y en sesión extraordinaria cuando lo acuerde su Presidente.

El comité ejecutivo celebrará cuando menos una sesión al mes y se reunirá siempre que su Presidente o el de la comisión lo consideren conveniente.

Los Grupos de Trabajo comisiones y ponencias celebraran sus sesiones con la periodicidad nacional el comité ejecutivo y siempre que su Presidente lo estime necesario para el cumplimiento de su misión.

Artículo diez Compete al Pleno de la comisión:
  1. estudiar y aprobar los planes presupuestos y líneas de actuación de la comisión con arreglo a sus fines y discutir y, en su caso aprobar la memoria anual.

  2. Conocer el anteproyecto de programa y presupuesto de la unesco y el orden de día provisional de su Conferencia General y formular las iniciativas enmiendas, proyectos de resolución y observaciones que estime oportunas.

  3. Conocer las resoluciones adoptadas por la Conferencia General y la información que sobre el a de proporcione la delegación española en la misma El Secretario y adoptar los acuerdos que estime oportunos o adecuados en beneficio de la ciencia y la educación y, la cultura, españolas.

  4. deliberar sobre cualquier otros asuntos que le someta la presidencia

Artículo once Son de la competencia del comité ejecutivo las siguientes funciones:
  1. Preparar el orden del día de las reuniones del Pleno de la comisión.

  2. presentar al Pleno la memoria anual preparada por La Secretaria General.

  3. Preparar el programa anual de actividades de la comisión.

  4. proponer al Presidente de la comisión el nombramiento de los Presidentes de los Grupos de Trabajo.

  5. proponer a los organismos oficiales correspondientes el nombramiento de expertos o de consultores la formación de delegaciones para asistir a reuniones convocadas por la unesco, la concesión de becas ofrecidas por esta organización la participación de especialistas españoles en los programas de la unesco y, de manera general la contribución que el país pueda proporcionar a la unesco en personas y en ideas.

  6. mantener el contacto asiduo por la delegación Permanente de España ante la unesco.

  7. mantener contacto con los servicios de la unesco. Con sus oficinas regionales y con los institutos internacionales dependientes de ella, para todo lo que se refleje al programa de la organización.

  8. transmitir a los Ministerios instituciones y organismos españoles los resultados de las reuniones convocadas por la unesco y al contenido de los convenios de la organización que puedan interesar a cada uno de ellos.

  9. lnformar a La Secretaria de la unesco del desarrollo y la evolución de la educación, la ciencia y la cultura en España.

  10. Preparar los proyectos de resolución que hayan de ser presentados a la consecuencia general y cualquier otra propuesta que se envíe a la unesco.

  11. Preparar el programa de participación y asegurarse del cumplimiento de los provectos aprobados por la unesco para España dentro de este programa.

  12. establecer y mantener relaciones con otras comisiones nacionales de cooperación con la unesco en cuanto se refiere a intercambios de ideas y de publicaciones o a la preparación de proyectos comunes.

  13. tomar contacto, cada vez que sea necesario, con asociaciones educativas y culturales o con destacados especialistas nacionales en los campos de actividad propia de la unesco.

  14. informar al público en general sobre los objetivos de la unesco y sobre los programas que más puedan interesar en cada caso Utilizando entre otros medios y especialmente la revista de información de la comisión nacional.

    Ñ) proponer el establecimiento de contratos con la unesco para la realización de proyectos en España.

  15. discutir los asuntos que se someta la secretaría general y tomar las decisiones que correspondan.

  16. mantener al día el centro de documentación de la comisión nacional y publi car periódicamente el catalogo de sus fondos que se difundirá para conocimiento, al del público a quien pueda interesar.

  17. deliberar sobre cualquier otros asuntos que le encomiende el Pleno de la comisión nacional o su Presidente.

Artículo doce Los Grupos de Trabajo permanentes tendrán como principal misión el examen de los correspondientes capítulos del proyecto de programa y presupuesto de la unesco antes de cada Conferencia General, Proponiendo las observaciones o enmiendas oportunas y el seguimiento del programa y presupuesto aprobado fomentando y combinando la participación e,panrla en el mismo

Estudiarán asimismo los asuntos de su competencia que les en. Mlencle el comité ejecutivo y colaborarán con la presidencia y La Secretaria en el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas la comisión española de la unesco.

Los Presidentes de los grupos del trabajo formarán parte del Consejo de redacción de la revista de la comisión nacional.

Artículo trece

El Presidente de la comisión española de la unesco, sustituido en sus ausencias por el Vicepresidente de la misma, convoca las sesiones ordinarias o extraordinarias del Pleno y establece su orden del día preside dichas sesiones, así como las celebradas por el comité ejecutivo los Grupos de Trabajo o las comisiones especiales siempre que asista a ellas; Aprueba los nombramientos del personal administrativo y subalterno, a propuesta del Presidente del comité ejecutivo comunica a éste las iniciativas e instrucciones que estime pertinentes respecto de las actividades de la comisión y autoriza la creación de nuevos Grupos de Trabajo permanentes.

Artículo catorce El Presidente del comité ejecutivo sustituido, en su caso, por el Vicepresidente convoca establece el orden del día y preside las sesiones del comité informe y mantiene la comunicación de la comisión con Ministerios correspondientes y el enlace con los Organos superiores a la administración del estado y con ei Secretariado de la unesco

Así como en las demás organizaciones internacionales y comisiones nacionales de la unesco dentro de los límites fijados,. Y por delegación ministerial lleva a cabo la ordenación de pagos de la comisión y auxiliado por los, Secretarios lleva la firma y representación de la comisión y de sus actividades.

Artículo quince La secretaría de la comisión tiene a su cargo la secretaría del Pleno y del comité ejecutivo la factura del personal, el despacho ordinario y normal desenvolvimiento de las actividades y servicios de la comisión y, en su caso, la firma y representación de la misma.
Artículo dieciséis La comisión española de la unesco depende de los Ministerios de Asuntos Exteriores de educación y ciencia y de cultura en lo concordante a la competencia propiedad cada uno de ellos.

Anualmente la secretaría preparará y El Presidente del comité ejecutivo someterá a la aprobación del Pleno el presupuesto y una memoria sobre las actividades desarrolladas en el ejercicio anterior que será en iada a los Ministerios y Corporaciones representadas en el Pleno de la comisión.

Artículo diecisiete Los créditos destinados a sufragar los gastos y organización y funcionamiento de la comisión española de la unesco aparecerán consignados en los Presupuestos Generales del Estado.

Con estos créditos se atenderán los gastos propios de la comisión nacional: Actividades de sus grupos de trabalo. Revista de información (publicación. Dirección, colaboraciones distribución, etc)., otras publicaciones y su distribución pago de colaboracicnes retribución para el se.,retallc ejecutivo, atenciones a visitantes de la unesco, adquisición de libros y re vista, para el centro de documentación, organización de reuniones y seminarios cooperacion con otras comisiones nacionales y gastos generales de las delegaciones españolas a la Conferencia General y otras reuniones organizadas por la unesco.

El comité ejecutivo podrá aceptar las subvenciones o aportaciones que con carácter general o aplicación determinada reciba de la organización de las Naciones Unidas para la educación, la ciencia y la cultura de otras organizaciones internacionales o de entidades particulares. Asimismo podrá convenir o concertar la utilización y la prestación de servicios para la realización de los fines que esta disposición le atribuye.

Con sujección al presupuesto aprobado El Presidente del comité ejecutivo realizará por delegaciones ministeriales la ordenación de gastos de la connisión y autoriza a las cuentas rendidas por su Secretaria.

Disposicion derogatoria

Quedan derogados los Reales Decretos dos mil seiscientos ochenta y tres/mil novecientos setenta y ocho de quince de septiembre, y dos mil novecientos cincuenta y cinco mil novecientos setenta y nueve, de diecisiete de diciembre por los que se reorganiza la comisión nacional española de cooperacinón con la unesco: Así como cualquier otra norma de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposicion final

Se autoriza a la Presidencia del Gobierno para que a propuesta de los Ministerios de Asuntos Exteriores de educaclón y ciencia y de cultura acomode la estructura a la comlsión nacional a las eventuales modificaciones y de los cargos que la lntegran siempre que no alteren el ámbito administrativo representado, dn cada caso, en la propia comisión.

Dado en Madrid a veinticuatro de ssptiembre de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, matias rodríguez inciarte.

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