Resolución de 11 de enero de 2013, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se establece el procedimiento de reembolso del exceso de aportación farmacéutica a los usuarios que ostenten la condición de asegurados pensionistas así como por sus beneficiarios.
Marginal | BOE-A-2013-758 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad |
Rango de Ley | Resolución |
El artículo 94.bis.6 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de Medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, prevé el reembolso a los pensionistas de la seguridad social y a sus beneficiarios, de las cuantías por ellos aportadas en concepto de prestación farmacéutica ambulatoria, que superen los límites mensuales de 8, 18 o 60 euros, según el nivel de renta aplicable en cada caso.
Por Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, de fecha 27 de junio de 2012, se aprobó un procedimiento común de reembolso de estas cuantías mediante el ingreso automático por cada Servicio de Salud en la cuenta bancaria en la que esté domiciliada la pensión del titular pensionista o bien, en su caso, a instancia del propio interesado.
Para el cálculo de las cantidades a reembolsar, en tanto no esté definitivamente implantada la dispensación mediante receta electrónica, se tendrá en cuenta el registro de facturación mensual de recetas que realizan los colegios oficiales de farmacéuticos. La determinación del tope máximo de aportación que corresponde a cada usuario es competencia del INSS de acuerdo con los datos de renta facilitados por la Agencia Tributaria.
El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) es una Entidad Gestora de la Seguridad Social adscrita al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, conforme establece el Real Decreto 200/2012, de 23 de enero.
De acuerdo con el artículo 15 del Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, corresponde a INGESA la gestión de las prestaciones sanitarias en el ámbito de las Ciudades de Ceuta y Melilla, así como realizar cuantas funciones sean necesarias para el normal funcionamiento de sus servicios. Asimismo corresponde a su Director, el ejercicio de las facultades atribuidas a los Directores de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, en su respectivo ámbito territorial de actuación y, en general, la dirección y gestión ordinaria del referido Instituto.
Por todo ello, considerando el procedimiento común aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud así como lo dispuesto en...
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