ORDEN ITC/3544/2004, de 26 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas en la modalidad de créditos reembolsables destinadas a proyectos empresariales de formación profesional en el campo de las telecomunicaciones y la sociedad de la información.

MarginalBOE-A-2004-18653
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

ORDEN ITC/3544/2004, de 26 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas en la modalidad de créditos reembolsables destinadas a proyectos empresariales de formación profesional en el campo de las telecomunicaciones y la sociedad de la información.

Uno de los grandes retos a los que se enfrenta la economía española en esta década es el del incremento de la competitividad empresarial, la cual viene determinada por el crecimiento elevado y sostenible de la productividad. Entre los factores que determinan este crecimiento de la productividad podemos señalar dos especialmente relevantes: el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones por parte de las empresas y la capacitación del personal que las utiliza en su trabajo.

Así lo recogen datos recientes de la OCDE que estima que el 40 por 100 del aumento de la productividad en los países desarrollados se debe al uso de estas tecnologías.

La presente Orden pretende ayudar a las empresas establecidas en España al logro de este objetivo del incremento de la competitividad, apoyando el desarrollo de proyectos empresariales de formación de empleados en el campo de las telecomunicaciones y la Sociedad de la Información, dirigidos a familiarizar a éstos en el uso de las nuevas tecnologías, mediante la entrega de equipos y sistemas que permitan el acceso a Internet y a los servicios de la Sociedad de la Información más allá del propio ámbito físico de la empresa. Para ello se apoya y, a la vez refuerza, una de las previsiones contenidas en el artículo 40. Deducción por gastos de formación profesional, del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en cuyo apartado 3 se regula la aplicación de estas deducciones aaquellos gastos efectuados por la entidad con la finalidad de habituar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías, en concreto, los realizados para proporcionar, facilitar o financiar su conexión a Internet.

Las ayudas que se regulan yconvocan en la presente Orden, bajo la modalidad de créditos reembolsables, están dirigidas por tanto a fomentar la formación profesional de empleados de personas jurídicas sujetas al Impuesto sobre Sociedades mediante la dotación de equipos, terminales y servicios para acceder a Internet, cuando su uso se efectúe preferentemente desde el hogar, fuera del lugar y horario de trabajo, por lo que también se espera que tengan un efecto positivo en la penetración de Internet en los hogares. Debido ala especificidad de estas ayudas, en la Orden se incluyen tanto las bases reguladoras como la convocatoria.

La presente Orden se dicta al amparo de la competencia estatal sobre telecomunicaciones prevista por el artículo 149.1.21.a de la Constitución Española.

Asimismo, estas ayudas están sujetas a los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado constitutivo de las Comunidades Europeas a las ayudas a la formación ('Diario Oficial de las Comunidades Europeas' de de 13 de enero de 2001).

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

  1. Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras y se realiza la convocatoria para el año 2004 de las ayudas correspondientes a proyectos empresariales de formación profesional en el campo de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información.

  2. Estas ayudas están destinadas a fomentar la formación continua, entendiéndose por formación continua el conjunto de acciones formativas dirigidas tanto a la mejora de competencias y calificaciones como a la recalificación de los trabajadores y trabajadoras, que permita compatibilizar la mejora de la competitividad de lasempresas con la formación individual del trabajador.

  3. Las ayudas que se convocan mediante la presente Orden podrán solicitarse para proyectos que se vayan a ejecutar en el periodo 2004-2007, siempre que parte del proyecto o actuación se realice en el año 2004 y se solicite ayuda para dicho ejercicio.

  4. Las ayudas que se pueden solicitar al amparo de la presente convocatoria tendrán la modalidad de créditos reembolsables. Éstos tendrán, en general, un plazo de amortización de siete años, incluidos dos de carencia, si bien, en determinados casos, en función de la naturaleza y las características del proyecto, se podrán conceder plazos de amortización diferentes al indicado anteriormente.

  5. Las citadas ayudas no serán compatibles con otras ayudas concedidas con la misma finalidad por cualquier Administración Pública o entes públicos o privados nacionales o internacionales.

  6. El régimen de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.

  7. La gestión de las ayudas se ajustarán a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Segundo. Actuaciones para las que podrán concederse ayudas.

  8. Los proyectos susceptibles de ser objeto de las ayudas previstas en la presente convocatoria deberán atender a la finalidad de habituar a los empleados de las entidades beneficiarias en la utilización de nuevas tecnologías, mediante la dotación de los equipos y terminales necesarios para acceder a Internet, con su software y periféricos asociados, exclusivamente cuando su uso por los empleados se efectúe en su mayor parte, desde el hogar o fuera del lugar y horario de trabajo.

  9. El presupuesto de estos proyectos no podrá superar el millón de euros.

    Las solicitudes que se presenten en respuesta a la presente convocatoria deberán dirigirse a un mínimo de 100 empleados.

    La formación que se incluya deberá proporcionarse necesariamente bajo la modalidad en línea.

    Tercero. Características de los créditos reembolsables.--Las características de los créditos reembolsables serán las siguientes:

    1. Hasta el 100 por 100 del coste de los proyectos, respetando los límites de intensidad de ayuda establecidos en el apartado sexto, entendiéndose que para atender a estos límites se calcula el importe del crédito en términos de equivalente de subvención.

    2. Plazo máximo de amortización de siete años, con dos de carencia.

    3. Tipo de interés de aplicación del cero por ciento anual.

    4. Se exigirá la previa aportación por el beneficiario de los correspondientes resguardos de constitución de garantías ante la Caja General de Depósitos, según se regula en el apartado decimocuarto de esta Orden.

    Cuarto. Conceptos susceptibles de ayuda.

  10. Las ayudasprevistas en esta Orden se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto para el que se concedan.

  11. Las ayudas podrán aplicarse por el beneficiario a los siguientes conceptos:

    1. costes del personal docente;

    2. otros gastos corrientes, entre los que se podrán incluir los de servicios de telecomunicaciones para acceso a Internet; los de utilización de servicios de la Sociedad de la Información, en particular, los de formación en línea; los de entrega o alquiler de equipos a los empleados, así como los de atención a usuarios;

    3. amortización de los instrumentos y equipos que no tengan la consideración de gasto corriente, en proporción a su utilización exclusiva para el proyecto de formación de que se trate y de modo que la amortización se calcule de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas;

    4. costes de servicios de asesoría en relación con el proyecto.

    Quinto...

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