Orden HAP/660/2013, de 22 de abril, por la que se reducen para el período impositivo 2012 los índices de rendimiento neto y el índice corrector por piensos adquiridos a terceros aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.
Fecha de Entrada en Vigor | 23 de Abril de 2013 |
Marginal | BOE-A-2013-4288 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas |
Rango de Ley | Orden |
En el anexo I de la Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2012 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, se aprobaron los signos, índices o módulos aplicables a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo a dicho método.
En el artículo 37.4.1.º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, se establece que cuando el desarrollo de actividades económicas, a las que fuese de aplicación el método de estimación objetiva, se viese alterado por incendios, inundaciones u otras circunstancias excepcionales que afectasen a un sector o zona determinada, el Ministro de Economía y Hacienda podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los signos, índices o módulos.
A este respecto, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha emitido informe por el que se pone de manifiesto que durante 2012 se han producido circunstancias excepcionales en el desarrollo de actividades agrícolas y ganaderas que aconsejan hacer uso de la autorización contenida en el citado artículo 37.4.1.º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
De esta forma, en el artículo 1 de esta orden se aprueba la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en 2012 por las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales, las cuales se localizan en determinadas zonas geográficas.
Por razones de una mayor claridad para aplicar esta medida se ha optado por englobar estas reducciones en un anexo, en el cual se agrupan las reducciones por Comunidades Autónomas, Provincias, ámbitos territoriales y actividades.
En segundo lugar, como consecuencia del elevado impacto que ha tenido el incremento del precio de los piensos durante el período impositivo 2012, el artículo 2 reduce, para dicho ejercicio, el índice corrector por piensos adquiridos a terceros aplicable a las actividades ganaderas.
En su virtud, dispongo:
Los índices de rendimiento neto aplicables en 2012 a las actividades agrícolas y ganaderas desarrolladas en los ámbitos territoriales definidos en el anexo de la presente orden serán los contenidos en éste.
El índice corrector previsto en la instrucción 2.3.d) del anexo I de la Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2012 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, quedará fijado, para el período impositivo 2012, en el 0,65.
Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de abril de 2013.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.
ANEXO
Comunidad Autónoma | Provincia | Ámbito territorial | Actividad | Índice rendimiento neto |
---|---|---|---|---|
Todas las CCAA | Todas las provincias | Todos los términos municipales (excepto los que se detallen con un índice inferior) | Flores y plantas ornamentales | 0,22 |
Todos los términos municipales | Productos del olivo | 0,18 | ||
Todos los términos municipales (excepto los que se detallen con un índice inferior) | Apicultura | 0,20 | ||
Todos los términos municipales | Bovino de leche | 0,16 | ||
Todos los términos municipales | Cunicultura | 0,07 | ||
Todos los términos municipales (excepto los que se detallen con un índice inferior) | Ovino y caprino de leche | 0,18 | ||
Todos los términos municipales (excepto los que se detallen con un índice inferior) | Ovino y caprino de carne extensivos | 0,09 | ||
ANDALUCÍA | Todas las provincias | Todos los términos municipales | Cereales | 0,13 |
Todos los términos municipales (excepto los que se detallen con un índice inferior) | Leguminosas | 0,13 | ||
Todos los términos municipales (excepto los que se detallen con un índice inferior) | Frutos cítricos | 0,13 | ||
Todos los términos municipales | Frutos no cítricos: Melocotón y nectarina | 0,26 | ||
Almería | Términos municipales de: Albánchez, Albox, Alcóntar, Arboleas, Bacares, Cantoria, Cóbdar, Fines, Líjar, Lúcar, Lubrín, Purchena, Sorbas, Taberna, Uleila del Campo, Urracal, Zurgena y los pertenecientes a las comarcas de Bajo Almanzora y Los Vélez | Leguminosas | 0,05 | |
Frutos cítricos | 0,05 | |||
Frutos secos: Almendra y castaña | 0,18 | |||
Patata | 0,13 | |||
Productos hortícolas | 0,09 | |||
Apicultura | 0,05 | |||
Términos municipales de: Armuña de Almanzora, Bayarque, Chercos, Laroya, Macael, Olula del Rio, Oria, Partaloa, Serón, Sierro, Somontín, Suflí y Tíjola | Frutos secos: Almendra y castaña | 0,18 | ||
Términos municipales de las comarcas de: Campo Níjar y Bajo Andarax | Productos hortícolas: Lechuga | 0,18 | ||
Cádiz | Todos los términos municipales | Porcino de carne extensivo | 0,09 | |
Todos los términos municipales | Porcino de cría extensivo | 0,18 | ||
Todos los términos municipales | Frutos subtropicales | 0,26 | ||
Términos municipales de la comarca de: Costa Noroeste | Flores y plantas ornamentales | 0,16 | ||
Córdoba | Todos los términos municipales | Porcino de carne extensivo | 0,09 | |
Todos los términos municipales | Porcino de cría extensivo | 0,18 | ||
Todos los términos municipales | Oleaginosas | 0,22 | ||
Términos municipales de la comarca de: La Sierra | Productos hortícolas: Lechuga | 0,18 | ||
Granada | Todos los términos municipales | Frutos subtropicales | 0,26 | |
Todos los términos municipales | Oleaginosas | 0,22 | ||
Término municipal de: Loja | Frutos cítricos | 0,05 | ||
Leguminosas | 0,05 | |||
Patata | 0,13 | |||
Productos hortícolas | 0,09 | |||
Apicultura | 0,05 | |||
Términos municipales de las comarcas de: La Costa, Las Alpujarras y Valle Lecrín | Frutos secos: Almendra y castaña | 0,18 | ||
Huelva | Todos los términos municipales | Porcino de carne extensivo | 0,09 | |
Todos los términos municipales | Porcino de cría extensivo | 0,18 | ||
Todos los términos municipales | Oleaginosas | 0,16 | ||
Jaén | Todos los términos municipales | Oleaginosas | 0,22 | |
Málaga | Todos los términos municipales | Frutos subtropicales | 0,26 | |
Todos los términos municipales | Oleaginosas | 0,22 | ||
Todos los términos municipales | Uva de mesa | 0,22 | ||
Términos municipales de la comarca de: Serranía de Ronda | Porcino de carne extensivo | 0,09 | ||
Porcino de cría extensivo | 0,18 | |||
Términos municipales de: Algatocín, Alhaurin de la Torre, Alhaurin el Grande, Almogía, Alora, Alozaina, Alpandeire, Antequera, Archidona, Ardales, Arriate, Atajate, Benadalid, Benalauria, Benarrabá, Canillas de Albaida, Cartajima, Cártama, Casabermeja, Casarabonela, Casares, Coín, Colmenar, Comares, El Burgo, Faraján, Frigiliana, Fuente de Piedra, Gaucín, Genalguacil, Guaro, Humilladero, Igualeja, Jimera de Libar, Jubrique, Júzcar, Macharaviaya, Manilva, Marbella, Mijas, Moclinejo, Mollina, Monda, Ojén, Parauta, Periana, Pizarra, Pujerra, Riogordo, Ronda, Sedella, Sierra de Yeguas, Teba, Torrox, Valle de Abdalajis, Vélez-Málaga, Villanueva de la Concepción, Villanueva de Tapia, Villanueva del Rosario, Villanueva del Trabuco y Yunquera | Frutos cítricos | 0,05 | ||
Frutos secos: Almendra y castaña | 0,18 | |||
Leguminosas | 0,05 | |||
Patata | 0,13 | |||
Productos hortícolas | 0,09 | |||
Apicultura | 0,05 | |||
Sevilla | Todos los términos municipales | Porcino de carne extensivo | 0,09 | |
Todos los términos municipales | Porcino de cría extensivo | 0,18 | ||
Todos los términos municipales | Oleaginosas | 0,16 | ||
Todos los términos municipales | Uva de mesa | 0,11 | ||
Términos municipales de la comarca de: La Vega | Productos hortícolas: Lechuga | 0,18 | ||
ARAGÓN | Huesca | Términos municipales de: Albero Bajo, Alcalá de Gurrea, Almudévar, Almuniente, Argavieso, Barbués, Biscarrués, Grañén, Gurrea de Gállego, Huerto, Monflorite-Lascasas, Robres, Sangarrén, Senés de Alcubierre, Tardienta, Torralba de Aragón, Torres de Alcanadre, Torres de Barbués, Tramaced y Vicien | Cereales | 0,05 |
Leguminosas | 0,05 | |||
Oleaginosas | 0,06 | |||
Uva para vino sin D.O. | 0,18 | |||
Uva para vino D.O. | 0,22 | |||
Términos municipales de: Albalatillo, Alcubierre, Castejón de Monegros, Lanaja, Peralta de Alcofea, Poleñino, Sariñena, Sena, Valfarta y Villanueva de Sigena | Cereales | 0,05 | ||
Leguminosas | 0,05 | |||
Oleaginosas | 0,06 | |||
Términos municipales de: Albero Alto, Alcalá del Obispo, Alerre, Antillón, Chimillas, Huesca, Loscorrales, Lupiñén-Ortilla, Novales, Pertusa, Piraces, Quicena, Salillas, Sesa y Tierz | Cereales | 0,09 | ||
Leguminosas | 0,09 | |||
Oleaginosas | 0,11 | |||
Uva para vino sin D.O. | 0,18 | |||
Uva para vino D.O. | 0,22 | |||
Término municipal de: Perrarúa | Cereales | 0,13 | ||
Leguminosas | 0,13 | |||
Oleaginosas | 0,16 | |||
Frutos secos: Almendra | 0,13 | |||
Uva para vino sin D.O. | 0,18 | |||
Uva para vino D.O. | 0,22 | |||
Términos municipales de: Angüés, Ayerbe, Banastas, Blecua y Torres, Ibieca, Igriés, La Sotonera, Loporzano y Siétamo | Cereales | 0,13 | ||
Leguminosas | 0,13 | |||
Oleaginosas | 0,16 | |||
Uva para vino sin D.O. | 0,18 | |||
Uva para vino D.O. | 0,22 | |||
Términos municipales de: Albelda, Castillonroy, Esplús, Peralta de |
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