Orden FOM/2230/2005, de 6 de julio, por la que se reduce la línea límite de edificación en los tramos de las líneas de la red ferroviaria de interés general que discurran por zonas urbanas.

MarginalBOE-A-2005-12033
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/2230/2005, de 6 de julio, por la que se reduce la línea límite de edificación en los tramos de las líneas de la red ferroviaria de interés general que discurran por zonas urbanas.

El apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, y el apartado 4 del artículo 34 del Reglamento del Sector Ferroviario, aprobado por el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, facultan al Ministerio de Fomento para que pueda establecer en zonas urbanas la línea límite de la edificación a una distancia inferior a la de 50 metros, establecida con carácter general por el apartado 1 de dicho artículo 16, siempre que lo permita el planeamiento urbanístico correspondiente.

En orden a asegurar el más ágil funcionamiento de los servicios en la referida materia, mediante la Orden FOM/1323/2005, de 5 de mayo, se delegó en el Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación el ejercicio de las facultades de reducción de la línea límite de edificación en los supuestos previstos en el artículo 16 de la Ley del Sector Ferroviario.

La particular trascendencia que reviste la modificación de dicha línea en el supuesto previsto en el citado apartado 4 del artículo 16 de la Ley del Sector Ferroviario, la necesidad de una adecuada integración del ferrocarril en las mismas, con plena salvaguarda de la seguridad del tráfico ferroviario y el respeto a las expectativas públicas y privadas que se derivan del planeamiento urbanístico, aconsejan el ejercicio de dicha facultad.

En consecuencia, al amparo de lo establecido en la referida orden, se resuelve:

Primero.En los tramos de las líneas de la red ferroviaria de interés general que discurran por zonas urbanas y siempre que lo permita el planeamiento urbanístico correspondiente, queda establecida la línea límite de edificación a una distancia de veinte metros de la arista exterior más próxima de la plataforma.

Segundo.Sin perjuicio de lo anterior, será posible asimismo reducir la distancia señalada en el apartado precedente en casos singulares siempre y cuando la reducción que se pretenda redunde en una mejora de la ordenación urbanística y no cause perjuicio a la explotación ferroviaria, previa solicitud del interesado y tramitación del correspondiente expediente...

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