Corrección de erratas del Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero, sobre la prevención de reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Febrero de 1991
MarginalBOE-A-1991-4392
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno
Rango de LeyCorrección

El respeto a los derechos y valores reconocidos por la Constitución Española debe ser compatibilizado con el también constitucional derecho de huelga, cuando este último afecte a servicios públicos de carácter esencial cuya titularidad corresponde al Estado, como es el caso de la radiodifusión y la televisión.

La posibilidad de acordar medidas cuya finalidad sea garantizar el funcionamiento de los citados servicios en los medios públicos de comunicación, cuya gestión se prevé en los artículos 16 y 17 de la Ley 4/1980, de 10 de enero, de Estatuto de la Radio y la Televisión, viene atribuida al Gobierno por el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, párrafo segundo del artículo 10 –según interpretación efectuada por las sentencias del Tribunal Constitucional de 8 de abril y 17 de julio de 1981–, por lo que, una vez ponderadas las circunstancias concurrentes de ámbito territorial, temporal y personal de la huelga, a propuesta del Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de febrero de 1991,

DISPONGO:

Artículo 1 °

El ejercicio del derecho de huelga del personal del Ente Público Radiotelevisión Española, «Radio Nacional de España, Sociedad Anónima», y «Televisión Española, Sociedad Anónima», se realizará sin perjuicio del mantenimiento de los servicios públicos mínimos y esenciales, atendiendo a la naturaleza de los mismos, en cada uno de los Centros, en jornada normal, conforme se determina en los artículos siguientes.

Artículo 2 °

El Director general del Ente Público Radiotelevisión Española y los Directores de «Radio Nacional de España, Sociedad Anónima», y «Televisión Española, Sociedad Anónima», determinarán el personal necesario para la producción y emisión de la normal programación informativa y, en su caso, de campañas electorales, incluyendo los espacios gratuitos de campaña electoral, manteniéndose, asimismo, la emisión de una programación grabada dentro de los horarios habituales de emisión.

Artículo 3 °

Durante la celebración de la huelga deberá quedar garantizada la seguridad de las personas, de las instalaciones y del material, asegurándose además por el Comité de Huelga que, a la finalización de la misma, los distintos Centros y servicios se encuentren en situación de funcionamiento normal, todo...

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