Real Decreto 1810/1986, de 22 de agosto, por el que se da nueva redaccion a determinados articulos de la ordenanza postal y del reglamento de servicios de correos.

MarginalBOE-A-1986-23969
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Rango de LeyReal Decreto

La Ordenanza postal, aprobada por Decreto 1113/1960, de 19 de mayo, establece en su articulo 64.2 los medios por los que puede efectuarse el franqueo de los envios de correspondencia, a la vez que el numero 3 contempla la posibilidad de utilizar cualquier otro procedimiento cuando la tecnica postal lo aconseje, previa expresa adicion al citado texto legal. La evolucion que, por una parte, ha experimentado la sociedad en sus estructuras y actividades, con repercusion directa en el campo de las comunicaciones postales, que se ha traducido en la aparicion y, sobre todo en el aumento del numero de usuarios del correo que cursan por su mediacion grandes cantidades de envios de correspondencia y, por otra parte, la constante preocupacion de la Administracion Postal de conseguir, en cumplimiento de los fines asignados al correo que los servicios se presten con la mayor rapidez y eficacia posibles y de la forma menos gravosa para quienes los utilizan, aconseja dar efectividad a la prevision antes señalada, estableciendose el sistema de , adoptado ya por un gran numero de paises, que, ademas de eximir a los remitentes de depositos masivos de correspondencia, de franquear individualmente los envios permite agilizar las operaciones a que da lugar su posterior tratamiento postal.
La implantacion de este procedimiento de franqueo obliga a modificar parcialmente los articulos 64 y 65 , de la Ordenanza postal, asi como los preceptos concordantes delreglamento de los servicios de correos aprobado por Decreto 1653/1964, de 14 de mayo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de transportes, turismo y comunicaciones y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 22 de agosto de 1986, dispongo:
Articulo 1. El articulo 64.2 de la Ordenanza postal quedara redactado como sigue:
al articulo 65 de dicho texto legal se le adicionara un nuevo apartado con el texto siguiente:‹9.bis se podra autorizar la circulacion sin franqueo, de envios depositados en cantidades considerables, previo abono de su importe global en signos de franqueo o por medio de facturacion debidamente fiscalizada. Los envios que se cursen al amparo de este tipo de autorizaciones deberan llevar consignada en su cubierta la indicacion ''franqueo pagado''.› art. 2. El articulo 37 , del Reglamento de los Servicios de correos, quedara redactado como sigue:
disposicion derogatoria quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto.
Disposicion final el presente Real Decreto entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el .
Dado en Palma de Mallorca a 22 de agosto de 1986.
Juan Carlos R.
El Ministro de transportes, turismo y comunicaciones, abel Caballero Alvarez

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