Recursos de inconstitucionalidad n.º 4334-2017 y n.º 4386-2017 en relación con Incidente de ejecución de resoluciones del Tribunal Constitucional (arts. 87 y 92 LOTC) promovido por el Gobierno de la Nación sobre Resoluciones del Parlamento de Cataluña aprobadas en su sesión de 27 de octubre de 2017.

MarginalBOE-A-2017-12480
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeyRecurso de inconstitucionalidad

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 31 de octubre de 2017, ha acordado:

  1. Tener por recibido el escrito de formulación de incidente de ejecución de sentencia (arts. 87 y 92.1, 3 y 4 LOTC) por el Abogado del Estado, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, en relación con las Resoluciones aprobadas por el Pleno del Parlamento de Cataluña el 27 de octubre de 2017, denominadas «Declaración de los representantes de Cataluña» y «Proceso constituyente», por contravención de la STC 114/2017, de 17 de octubre, que declaró la inconstitucionalidad y nulidad de la Ley del Parlamento de Cataluña 19/2017, de 6 de septiembre, denominada «del referéndum de autodeterminación» (recurso de inconstitucionalidad núm. 4334-2017); así como de la providencia de 12 de septiembre de 2017, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 4386-2017, contra la Ley del Parlamento de Cataluña 20/2017, de 6 de septiembre, denominada «de transitoriedad jurídica y fundacional de la república», suspendida en su vigencia y aplicación por la invocación del art. 161.2 de la Constitución.

  2. Dar traslado al Ministerio Fiscal y a la Diputación Permanente del Parlamento de Cataluña, por conducto de su Presidenta, de las peticiones formuladas en el incidente de ejecución, de conformidad con el art. 92.1.2.º LOTC, al objeto de que en el plazo de veinticuatro horas puedan formular las alegaciones que estimen convenientes.

  3. Tener por invocado por el Gobierno de la Nación el art. 161.2 de la Constitución, lo que, a su tenor, produce la suspensión de las mencionadas Resoluciones, aprobadas por el Pleno del Parlamento de Cataluña en su sesión de 27 de octubre de 2017. Los efectos de esta suspensión tienen carácter absoluto desde el momento de la adopción de las resoluciones impugnadas.

  4. Conforme al art. 87.1 LOTC, sin perjuicio de la obligación que dicho precepto impone a todos los poderes públicos de cumplir las resoluciones de este Tribunal, y de acuerdo con lo interesado por la Abogacía del Estado, notifíquese personalmente la presente resolución a la Presidenta del Parlamento de Cataluña, doña Carme Forcadell i Lluís, a los miembros de la entonces Mesa (don Lluís Guinó i Subirós, Vicepresidente Primero; don José María Espejo-Saavedra Conesa, Vicepresidente Segundo; doña Anna Simó i Castelló, Secretaria Primera; don David Pérez lbáñez, Secretario Segundo; don Joan Josep Nuet i Pujals, Secretario Tercero; y doña Ramona Barrufet i...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR