Resolución de 16 de septiembre de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa parcial del registrador de la propiedad de La Carolina a la expedición de determinadas certificaciones literales.

MarginalBOE-A-2012-745
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don J. M. S. S., abogado, en nombre y representación de doña M. K. W., contra la negativa parcial del registrador de la Propiedad de La Carolina, don Basilio Javier Aguirre Fernández, a la expedición de determinadas certificaciones literales.

Hechos

I

Se presenta en el Registro solicitud de expedición de certificación literal de una finca «con todas las anotaciones marginales y preventivas, incluyendo todas las inscripciones vigentes y canceladas, posteriores a la inscripción de dominio de la entidad "Primera Cerámica, S. A."». Como justificación de la certificación se alega: «Se tramita querella criminal en el Juzgado de Instrucción número 13 de Málaga contra don N. G. G. y contra el notario don M. A. Q. E. Se investiga la comisión de varios delitos presuntamente cometidos con ocasión de la constitución de un préstamo hipotecario y posterior cesión sobre la finca registral número 14597». Las inscripciones 22.ª y 23.ª contienen sendas hipotecas otorgadas a favor del querellado y autorizadas por el notario expresado, siendo la inscripción 12.ª la que contiene la titularidad de la misma a favor de la entidad antedicha.

II

El registrador expide la certificación solicitada respecto de las inscripciones 22.ª y 23.ª deniega la publicidad solicitada, en méritos de la siguiente nota de calificación: «Asiento 871 Diario 158. Como complemento a la certificación expedida el pasado día veinticinco de mayo de dos mil once, el registrador que suscribe ha dictado la siguiente resolución. Hechos: I. Por don J. M. S. S., en calidad de abogado, se realiza petición de certificación literal del historial registral de la finca 14597 del Ayuntamiento de Bailén, con todas las anotaciones marginales y preventivas, incluyendo todas las inscripciones vigentes y canceladas, posteriores a la inscripción de dominio de la entidad "Primera Cerámica S. A.". II. Como justificación del interés legítimo se señala: se tramita querella criminal en el Juzgado de Instrucción número 13 de Málaga contra don N. G. G. y contra el notario don M. A. Q. E. Se investiga la comisión de varios delitos presuntamente cometidos con ocasión de la constitución de un préstamo hipotecario y posterior cesión, sobre la finca registral 14597. III. Del historial registral de la citada finca, las dos únicas inscripciones que tienen relación con un préstamo hipotecario en el que hayan intervenido los dos querellados, son sendas inscripciones de hipoteca (las inscripciones 22.ª y 23.ª), ambas canceladas. En atención a esta circunstancia, sólo se ha incluido en la certificación, además de la pertinente información en extracto sobre titularidad y cargas vigentes de la finca, reproducción literal de las dos mencionadas inscripciones 22.ª y 23.ª Desde la inscripción 12ª por la que adquirió la finca la entidad "Primera Cerámica, S. A." (entidad que ya no es la actual titular registral), existen numerosos asientos cancelados o no vigentes, que nada tienen que ver con el interés legítimo alegado, no siendo en consecuencia procedente incluir reproducción literal de los mismos. Fundamentos de Derecho El artículo 228, en relación con el 18 de la Ley Hipotecaria, y la doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado, determinan la necesidad de que, cuando el registrador se negare a expedir una certificación en los términos solicitados, dicte la correspondiente resolución que fundamente tal decisión. Con arreglo a los artículos 221 y 222 de la Ley Hipotecaria, y 332 de su Reglamento, y al criterio de la jurisprudencia, recogido en sentencias como las 16 de junio de 1990 y 7 de junio de 2001 del sala tercera del Tribunal Supremo, aun partiendo del principio general de publicidad, el contenido del Registro sólo se ha de poner de manifiesto a quienes tengan interés conocido, directo y legitimo en conocer el estado de los bienes o derechos inscritos, y que dicho interés se ha de justificar ante el registrador, que es a quien corresponde apreciar la legitimación del solicitante de la información. Como recuerda la Dirección General de los Registros y del Notariado en su resolución de 3 de diciembre de 2010, tratándose de certificaciones que se refieren a asientos no vigentes, el registrador debe extremar su celo en la acreditación del interés. En el caso que nos ocupa se invoca como interés la tramitación de un procedimiento penal contra dos personas. Conforme al mismo se ha facilitado reproducción literal de los únicos dos asientos en que dichas personas intervienen en diferentes conceptos. Pero no alcanza el mencionado interés a justificar que se dé certificación literal sobre otros asientos, especialmente los que ya no están vigentes, que nada tienen qué ver con los dos citados querellados, ni con la operación de préstamo hipotecario que supuestamente es el origen de los presuntos hechos delictivos. La legislación de protección de datos de carácter personal, también influye en la determinación del contenido de la publicidad registral. Como recuerda el Tribunal Constitucional en su Sentencia de 20 de noviembre de 2000, la protección de datos personales no se reduce sólo a los datos íntimos de la persona, sino a cualquier tipo de dato personal, sea íntimo o no, cuyo conocimiento o empleo por terceros pueda afectar a sus derechos, sean o no fundamentales... por consiguiente también alcanza aquellos datos personales públicos que por el hecho de serlos, de ser accesibles al conocimiento de cualquiera, no escapan al poder de disposición del afectado porque así los garantiza su derecho a la protección de datos. También por ello, el que los datos sean de carácter personal no significa que sólo tengan protección los relativos a la vida privada o íntima de la persona, sino que los datos amparados son todos aquellos que identifiquen o permitan la identificación de la persona, pudiendo servir para la confección de su perfil ideológico, racial, sexual, económico o de cualquier otra índole, o que sirvan para cualquier otra utilidad que en determinadas circunstancias constituya una amenaza para el individuo. Acuerdo denegar la inclusión en la certificación expedida de la reproducción literal de otros asientos distintos de los recogidos como inscripciones 22.ª y 23.ª Notificar la presente resolución al solicitante de la certificación. Conforme al artículo (…) Este documento ha sido firmado con firma electrónica reconocida por Basilio Javier Aguirre Fernández registrador/a de Registro Propiedad de La Carolina a día siete de junio del año dos mil once».

III

El recurrente impugna la calificación registral alegando, entre otros los siguientes argumentos:

Primera.–Sobre el interés conocido, directo y legítimo en conocer el estado de los bienes inmuebles o derechos reales inscritos (artículo 212 de la Ley Hipotecaria). Mantiene la resolución recurrida, tras invocar la dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado del 3 de diciembre de 2010 que «en el caso que nos ocupa se invoca como interés la tramitación de un procedimiento penal contra dos personas». Por lo tanto, aunque no lo dice expresamente, de este razonamiento se deduce que el registrador considera cumplidos los requisitos legales para la expedición de la certificación solicitada. Es decir, considera justificado el interés directo, (por aplicación del artículo 332.3 del Reglamento Hipotecario), conocido y legítimo puesto que lo pide un cesionario del crédito hipotecario inscrito para la interposición de acciones judiciales. Y se deduce que el registrador ha considerado suficientemente justificado el interés directo, conocido y legítimo del peticionario porque emitió el certificado, aunque incompleto, lo que constituye el objeto del presente recurso. En todo caso, y aunque no fuera necesario, adjunto al presente recurso como documento número 6 auto de admisión a trámite de la querella a instancias de la indicada doña M. K. W. y otras veinticuatro personas querellantes más (actualmente cuarenta y seis).

Segunda.–Sobre la fundamentación en la que se basa la denegación a incluir todas las inscripciones solicitadas.

  1. Continua razonando la resolución recurrida que se ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR