Resolución de 20 de octubre de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad interino de Luarca, por la que se deniega la cancelación de una anotación preventiva posterior a la que motiva la ejecución.

MarginalBOE-A-2012-748
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por O. C. G. F., en representación de «Escalón XXI, S. L.», contra la nota de calificación del registrador del Propiedad interino de Luarca, don José Ramón Orozco Fernández, por la que se deniega la cancelación de una anotación preventiva posterior a la que motiva la ejecución.

Hechos

I

El 24 de febrero de 2006 se expide por el Director Territorial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Asturias certificado de adjudicación de un determinado inmueble.

II

Presentada copia autorizada de dicho documento en el Registro de la Propiedad de Luarca, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Calificado conforme al artículo 18 de Ley Hipotecaria y 99 y 101 del Reglamento Hipotecario el precedente certificado de adjudicación de bien inmueble expedido el veinticuatro de febrero de dos mil seis por don A. C. P., Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Asturias, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 122 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, modificado por Real Decreto 1041/2005, de 5 de septiembre), dimanante expediente administrativo de apremio 33 05 05 7194; se inscribe con fecha de hoy en el Tomo 645 del Archivo, Libro 171 del Ayuntamiento de Navia, Folio 216, finca registral número 23131/5, idufir 33011000911577, inscripción 2.ª, de dominio de la participación indivisa de una novena parte de la finca registral 23131, que se corresponde con el trastero número cinco, practicada a favor de «Pórtico Astur, S. L.», por título de adjudicación en subasta. Al margen de dicho asiento se ha extendido una nota de afección fiscal por plazo de cinco años. Se cancelaron por caducidad seis notas de afección fiscal. Se cancelaron por caducidad y en aplicación del artículo 86 de la Ley Hipotecaria en relación con el artículo 353 del Reglamento Hipotecario, las anotaciones de embargo letra A) –precisamente dimanante del expediente administrativo de apremio 33 05 05 00007194, es decir, aquel del que dimana la certificación antes referida–, y las anotaciones letras B), C) y D) que afectaban a dicha finca. Se advierte que se halla vigente la anotación de embargo letra E) de la referida finca 23131/5, practicada con fecha 28 de noviembre de 2007 al Folio 87 del Tomo 645, Libro 171, a favor del Estado, respecto de la cual, con fecha 28 de noviembre de 2007 se expidió certificación de cargas para el procedimiento administrativo de apremio del que dimana, seguido en la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Dependencia Regional de Recaudación, Delegación de Oviedo, de la Agencia Tributaria. Se suspende la cancelación de dicha anotación de embargo letra E), por cuanto, como se dijo, la anotación de embargo letra A) derivada del procedimiento del que dimana la anterior certificación, ha sido cancelada por caducidad, al haber transcurrido el plazo de cuatro años del artículo 86 de la Ley...

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