Recurso de Inconstitucionalidad n.º 4386-2017, contra la Ley 20/2017, de 8 de septiembre, de la Comunidad Autónoma de Cataluña denominada 'Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la República'.

MarginalBOE-A-2017-10453
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeyRecurso de inconstitucionalidad

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 12 de septiembre actual, ha acordado:

Primero.

Admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno y, en su representación y defensa, por el Abogado del Estado, contra la Ley 20/2017, de 8 de septiembre, de la Comunidad Autónoma de Cataluña denominada «Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la República».

Segundo.

Dar traslado de la demanda y documentos presentados, conforme establece el artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus Presidentes, así como al Gobierno de Cataluña y al Parlamento de Cataluña, por conducto de sus Presidentes, al objeto de que, en el plazo de quince días, puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren convenientes.

Tercero.

Tener por invocado por el Presidente del Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, lo que, a su tenor y conforme dispone el art. 30 LOTC, produce la suspensión de la vigencia y aplicación de la Ley impugnada, desde la fecha de interposición del recurso –11 de septiembre de 2017– para las partes del proceso y desde el día en que aparezca publicada la suspensión en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros, lo que se comunicará a los Presidentes del Gobierno de Cataluña y Parlamento de Cataluña.

Cuarto.

Conforme al artículo 87.1 LOTC, sin perjuicio de la obligación que dicho precepto impone a todos los poderes públicos de cumplir las resoluciones de este Tribunal, y de acuerdo con lo pedido por la parte recurrente, notifíquese personalmente la presente resolución al M.H. Presidente de la Generalitat de Cataluña, Sr. don Carles Puigdemont i Casamajó; al Sr. don Victor Cullell i Comellas, Secretario del Gobierno de Cataluña; a cada uno de los miembros del Consejo de Gobierno de la Generalitat, en su doble condición de miembros del Consejo y de titulares de sus respectivas consejerías: titular del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, Sr. don Oriol Junqueras i Vies; Consejero de Presidencia, Sr. don Jordi Turull i Negre; Consejero de Asuntos Internacionales, Relaciones Institucionales y Transparencia, Sr. don Raül Romeva i Rueda; Consejera de Enseñanza, Sra. doña Clara Ponsatí i Obiols; Consejero de Territorio y Sostenibilidad, Sr. don Josep Rull i Andreu; Consejera de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, Sra. doña Meritxell Borrás i...

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