Recurso de inconstitucionalidad n.º 2533-2018, contra la Ley 2/2018, de 8 de mayo, de modificación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno, respecto de los siguientes preceptos: artículo 1, que introduce el apartado 3 del artículo 4 de la Ley 13/2008; artículo 2, en su integridad, que agrega nuevos apartados al artículo 35 de la Ley 13/2008 y disposición adicional en su integridad.

MarginalBOE-A-2018-13119
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeyRecurso de inconstitucionalidad

El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 18 de septiembre actual, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 2533-2018, promovido por el Presidente del Gobierno, contra la Ley 2/2018, de 8 de mayo, de modificación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno, respecto de los siguientes preceptos: artículo 1, que introduce el apartado 3 del artículo 4 de la Ley 13/2008; artículo 2, en su integridad, que agrega nuevos apartados al artículo 35 de la Ley 13/2008 y disposición adicional en su integridad, ha acordado: «Mantener la suspensión de los siguientes preceptos de la Ley 2/2018, de 8 de mayo, de modificación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno: artículo 1, en cuanto a la nueva redacción que da al apartado 3 del artículo 4 de la Ley 13/2008; artículo 2, en su integridad, y disposición adicional, en su integridad.». Suspensión que se produjo con la admisión a trámite del mencionado recurso de inconstitucionalidad y que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 113, de 9 de mayo de 2018.

Madrid, 18 de septiembre de 2018.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

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