Real Decreto 596/1988, de 27 de Mayo, de Modificacion del Real decreto 798/1986, de desarrollo parcial de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulacion de las Normas basicas sobre Organos rectores de las Cajas de ahorro y de Renovacion de los Organos de determinadas cajas de ahorro.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Junio de 1988
MarginalBOE-A-1988-14488
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

La reciente sentencia del Tribunal Constitucional número 49/1988, de 22 de marzo, aparte de otros pronunciamientos, declara inconstitucional y, por tanto, nulo, el penúltimo párrafo del número 3 del artículo 2.º de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorro. El presente Real Decreto pretende adecuar a la anulación del precepto legal antes citado el Real Decreto 798/1986, de 21 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 31/1985, posibilitando a su vez que las Cajas de Ahorro procedan a integrar debidamente sus supremos órganos. Tal es el proceso que pretende impulsar este instrumento normativo cuyas prescripciones han de entenderse sin perjuicio de las normas que puedan aprobar las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias,

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de mayo de 1988,

DISPONGO:

Artículo único

El número 1 del artículo 5.º del Real Decreto 798/1986, de 21 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, queda redactado del siguiente modo:

A efectos de la determinación de los Consejeros generales representantes de Corporaciones Municipales, se formará una relación de estas Corporaciones en que la Caja de Ahorros tenga oficinas operativas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.

En el plazo máximo de tres meses, a contar desde la publicación del presente Real Decreto, y previas las modificaciones estatutarias que resulten necesarias, las Cajas de Ahorro fundadas por Corporaciones Locales procederán a renovar el 40 por 100 de sus Consejeros generales, pertenecientes al grupo de los designados en su día por la Entidad fundadora.

La designación de los nuevos Consejeros que resulten de dicha renovación corresponderá a las Corporaciones Municipales en cuyo termino tenga abierta oficina la Caja de Ahorros, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2.º , 3, a), y 3 de la Ley 31/1985, de 2 de agosto.

Segunda.

Dentro del mes siguiente a la publicación del presente Real Decreto, la Entidad fundadora designará los Consejeros generales nombrados por ella que no se verán afectados por la renovación contemplada en la disposición transitoria anterior y que se reputarán comprendidos en el porcentaje a que se refiere el articulo 2.º , 3, c), de la Ley 31/1985, de 2 de agosto. En el caso de que no se efectúe tal designación dentro de plazo, se hará ésta por sorteo.

Tercera.

Los nuevos Consejeros generales nombrados como consecuencia de lo previsto en las disposiciones anteriores desempeñarán su cargo durante el resto del mandato que hubiera correspondido a aquéllos a quienes sustituyan.

Cuarta.

Una vez renovada la Asamblea General conforme a lo previsto en este Real Decreto, se procederá por la misma a efectuar los nombramientos pertinentes de Vocales y miembros del Consejo de Administración y de la Comisión de Control.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados el número 1 del artículo 8.º , el párrafo segundo del artículo 22 y el párrafo segundo del artículo 28 del Real Decreto 798/1986, de 21 de marzo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Las prescripciones contenidas en el presente Real Decreto se entienden sin perjuicio de las normas que puedan aprobar las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias.

Segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 27 de mayo de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Economía y Hacienda,

CARLOS SOLCHAGA CATALÁN

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