Resolución de 29 de julio de 2009, del Consejo Rector de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios, por la que se aprueba el procedimiento de certificación de las Cartas de servicios de las organizaciones de las administraciones públicas.

MarginalBOE-A-2009-13340
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyResolución

El artículo 6.2.k) del Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios le faculta para emitir acreditaciones y certificaciones, basadas en la calidad y excelencia, y en las mejores prácticas de la gestión pública, cuando las soliciten personas u organizaciones, de acuerdo con lo previsto en el Marco General para la Mejora de la Calidad en la Administración General del Estado, establecido por Real Decreto 951/2005, de 29 de julio.

En virtud de lo anterior y en uso de las competencias atribuidas en el artículo 37.4 del mencionado Estatuto, el Consejo Rector de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios (en adelante AEVAL), ha resuelto:

Primero. Ámbito de aplicación.-De acuerdo con lo definido en el apartado k) del artículo 6.2 del Estatuto de la AEVAL aprobado por el Real Decreto 1418/2006, de 1 de diciembre, podrán solicitar la certificación de su Carta de Servicios las organizaciones de las distintas administraciones públicas españolas cuya Carta de Servicios haya sido aprobada y publicada conforme a la normativa correspondiente y que tenga una implantación con un periodo de vigencia de al menos un año, contado a partir de su publicación oficial.

A estos efectos, se entenderá por organizaciones los órganos, organismos y unidades administrativas de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades de Ceuta y Melilla, de la Administración Local, así como otros entes de derecho público.

Las Cartas de Servicios podrán tener por objeto toda la organización, alguna unidad de la misma, o alguno de sus servicios.

Segundo. Solicitudes de certificación.-La solicitud de certificación se ajustará al modelo incluido como anexo de esta Resolución y deberá ir suscrita por el máximo responsable de la organización solicitante o por la persona en quien éste tenga delegadas las funciones en las materias relacionadas con la gestión de la calidad.

Las organizaciones presentarán una solicitud por cada Carta de Servicios que quieran certificar y figurarán como expedientes separados.

La certificación se limitará al ámbito de actuación expresado en la Carta de Servicios. Las solicitudes deberán dirigirse a la AEVAL (C/ Príncipe de Vergara, 108, tercera planta; 28002 Madrid), por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las...

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