PROVIDENCIA RECTIFICANDO ERRORES ADVERTIDOS EN LA SENTENCIA 195/1996, dictada el 28 de Noviembre de 1996, en el Recurso de Inconstitucionalidad num. 1.279/1988, interpuesto por el Gobierno vasco contra la Ley 8/1988, de 7 de Abril, sobre Infracciones y Sanciones de Orden social.

MarginalBOE-T-1997-3284
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal Constitucional

Número de Registro: 1279/88.-Asunto: Recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno Vasco sobre Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones de orden social.

Tribunal Constitucional Pleno. Excelentísimo señores Rodríguez Bereijo, Gabaldón López, García-Mon y González-Regueral, Gimeno Sendra, de Mendizábal Allende, González Campos, Cruz Villalón, Viver i Pi-Sunyer, Ruiz Vadillo, Jiménez de Parga y Cabrera, Vives Antón y García Manzano.

El Pleno, en el asunto de referencia, ha acordado, de conformidad con lo prevenido en el art. 267 L.O.P.J., en relación con el art. 80 LOTC, rectificar los siguientes errores materiales advertidos en la transcripción de la Sentencia 195/1996, dictada el 28 de noviembre de 1996, en el presente recurso de inconstitucionalidad y que apareció publicada en el suplemento del «Boletín Oficial del Estado» núm. 3, correspondiente a 3 de enero de 1997:

  1. En el último párrafo del fundamento jurídico 9.º se transcribe: «respecto de las infracciones descritas en los arts. 13; 14.1 núms. 1, 2, 3 y 7; 16; 19; 20.1, 2, 3, 4, 6 y 7; 21.1, 4 y 5; 22; 23 y 24.1 y 2»; cuando, como claramente se desprende de la fundamentación contenida en el párrafo inmediatamente anterior al indicado, debe decirse: «respecto de las infracciones descritas en los arts. 13; 14.1 núms. 1, 2, 3 y 7; 16; 19; 20.1, 2, 3, 4, 6 y 7; 21.1, 4 y 5; 22; 23.1, 2 y 3 y 24.1 y 2».

  2. En el fallo, punto 2.º, apartado a), se transcribe: «a) La potestad para sancionar las infracciones previstas en los arts. 13; 14.1, números 1, 2, 3 y 7; 16; 19; 20.1, 2, 3, 4, 6 y 7; 21.1, 4 y 5; 22; 23; 24.1 y 2; 29.1, 29.2.1; 30.1 y 2, corresponde al País Vasco»; y debe decirse: «a) La potestad para sancionar las infracciones previstas en los arts. 13; 14.1, números 1, 2, 3 y 7; 16; 19; 20.1, 2, 3, 4, 6 y 7; 21.1, 4 y 5; 22; 23.1, 2, 3; 24.1 y 2; 29.1, 29.2.1; 30.1 y 2, corresponde al País Vasco».

  3. En el penúltimo párrafo del fundamento jurídico 9.º se transcribe: «En cambio, corresponden a la competencia sancionadora de la Comunidad Autónoma, las infracciones y sanciones contempladas en los artículos 19, 20 (excepto los apartados 5 y 8) y 21.1 y 21.4»; y debe decirse: «En cambio, corresponden a la competencia sancionadora de la Comunidad Autónoma, las infracciones y sanciones contempladas en los artículos 19, 20 (excepto los apartados 5 y 8) y 21.1, 21.4 y 21.5».

  4. En el último párrafo del fundamento jurídico 13, se transcribe: «cuando las infracciones...

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