SENTENCIA de 16 de mayo de 2003, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, rectificada por Auto de 17 de junio del mismo año, por la que se anula determinado párrafo del artículo 19.2 del Plan Hidrológico de la cuenca del Tajo, aprobado por Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Julio de 2003
MarginalBOE-A-2003-14036
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal Supremo
Rango de LeySentencia

SENTENCIA de 16 de mayo de 2003, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, rectificada por Auto de 17 de junio del mismo año, por la que se anula determinado párrafo del artículo 19.2 del Plan Hidrológico de la cuenca del Tajo, aprobado por Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio.

En el recurso contencioso-administrativo no 396/1999,

interpuesto por el Sindicato Central de Regantes del

Acueducto Tajo-Segura, la Sala Tercera (Sección Quinta) del

Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 16 de

mayo de 2003, que rectificada por Auto de 17 de junio

de 2003 contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

"1o Estimamos en parte el recurso

contencioso-administrativo interpuesto por el Sindicato Central de

Regantes del Acueducto Tajo-Segura contra el Real

Decreto 1664/1998, de 24 de julio que aprobó, entre

otros, el Plan Hidrológico de la cuenca del Tajo, cuyas

determinaciones de contenido normativo fueron

publicadas por Orden del Ministerio de Medio Ambiente de

13 de agosto de 1999 (BOE, de 30 de agosto).

2o Anulamos, por no ser ajustado al ordenamiento

jurídico, el párrafo siguiente del artículo 19.2 del Plan

Hidrológico de la cuenca del Tajo: "En la Cabecera del

Tajo, embalse de Entrepeñas y Buendía, se reservan 60

hectómetros cúbicos a nombre del organismo de cuenca

para atender demandas en la cuenca del Tajo, de

cualquier uso privativo no consideradas en el presente Plan

y que puedan beneficiarse de estos recursos regulados

y cumplir las presentes normas".

3o Desestimamos las restantes pretensiones

ejercitadas en la demanda.

4o No hacemos...

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