Real Decreto 1380/1984, de 20 de junio, por el que se declara en reconversión al grupo de Empresas ITT España («Standard Eléctrica, S. A.», y «Marconi Española, Sociedad Anónima»).

MarginalBOE-A-1984-16844
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

Como consecuencia del importante cambio tecnológico originado en la fabricación de centrales y centralitas telefónicas, a partir de la segunda mitad de la década de los setenta, viene siendo un grave problema para todos los fabricantes mundiales de estos equipos, el exceso de empleo directo, el cual venía teniendo su utilización en la fabricación de multitud de elementos y subconjuntos que requerían un gran aporte de mano de obra para completar la fabricación de las anteriores centrales y centralitas para telefonía.

Las compañías fabricantes de estos equipos de telecomunicación se encuentren frente a un doble problema: de una parte, la adquisición de nuevos equipos para el control y verificación de sus nuevos fabricados, con la incorporación en una gran parte de electrónica de alta integración, y de otra parte, con un alto índice de empleo que difícilmente puede ser readaptado en su formación, para cubrir las demandas muy inferiores de personal en la fabricación de las nuevas generaciones de centrales y centralitas.

Las consecuencias de este problema, unido a un descenso en la demanda interna del mercado nacional, y por supuesto de la demanda tradicional de otros mercados exteriores, de los productos que fabricaba el grupo de Empresas "Standard Eléctrica, S. A.", "Citesa" y "Marconi Española, S. A.", hace necesario el abordar un plan de reconversión industrial, para tratar de recuperar las cuotas de mercado en los nuevos productos de tecnología de conmutación electrónica y asegurar la mayor parte posible de puestos de trabajo.

Para solucionar los problemas anteriores al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 8/1980, se efectuaron las correspondientes negociaciones entro las partes implicadas que tras la consecución de unos acuerdos han cristalizado era el Plan de Reconversión del grupo de Empresas.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.º del Real Decreto-ley 8/1980, de 30 de noviembre, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda, de Trabajo y de Seguridad Social y de Industria y Energía, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de junio de 1984,

DISPONGO:

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 4

Objetivo del Plan de Reconversión

Artículo 1 º Conforma al Plan aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 4 de junio de 1984, se declara en reconversión al grupo de Empresas de ITT en España, integrado por "Standard Eléctrica, S

A.", y "Marconi Española, S. A.".

Art. 2 º Las medidas contenidas en el presente Real Decreto estarán en vigor hasta el día 30 de junio de 1987, excepto aquellas que por su propia naturaleza tengan un plazo distinto de duración.
Art. 3 º La reconversión del grupo de Empresas a que se refiere este Real Decreto tiene como objetivo garantizar la viabilidad de las mismas desde el punto de vista industrial y financiero, y cuyo fin el grupo en el marco de las medidas establecidas en el Plan de Reconversión Industrial que se compromete a cumplir adquiere entre otras las siguientes obligaciones:
  1. Mejorar las condiciones de competitividad mediante la puesta en marcha de un plan de reordenación que en sus aspectos técnicos va a suponer:

    La Introducción de nuevas tecnologías.

    La realización de nuevas Inversiones, por un valor total, como mínimo, de 4.900 millones de pesetas en 1984, de 4.600 millones de pesetas en 1985, de 4.200 millones de pesetas en 1986, de acuerdo con el Plan de Reconversión Industrial de noviembre de 1983.

    Y en sus aspectos sociales se concretará la generación de siguientes nuevos empleos -independientes de los generados por la demanda adicional procedente de CTNE-: 350 en 1984, 1.050 en 1985, 1.750 en 1986 y 350 en 1987, de acuerdo con el Plan de Reconversión Industrial de noviembre de 1983.

  2. Fabricar nuevos productos destinados fundamentalmente a la exportación con el fin de crear puestos de trabajo alternativos y mejorar la balanza comercial española.

    A este respecto el grupo asume el compromiso concreto de elevar la cifra de sus exportaciones en los años 1984, 1985 y 1986 a los siguientes valores, respectivamente: 12.000, 18.000 y 26.500 millones de pesetas.

    En todo caso, el cumplimiento de los objetivos anteriores condicionará la obtención de los beneficios a que se refieren los artículos siguientes.

Art. 4 º Para el acogimiento a lo establecido en el presenta Real Decreto, "Standard Eléctrica, S

A.", y "Marconi Española, S. A.", presentarán ante el Ministerio de Industria y Energía, para su aprobación conjunta por este Ministerio y los de Economía y Hacienda y de Trabajo y Seguridad Social el programa que determine y concrete, en el ámbito de cada Empresa, el cumplimiento de las condiciones establecidas.

CAPITULO II Artículos 5 a 9

Medidas aplicables

Art. 5 º 1

Los trabajadores que queden en situación legal de desempleo, tanto temporal como definitivamente, como consecuencia de la aprobación de los expedientes de regulación de empleo previstos en el Plan como medida previa a la de jubilación o de recolocación, tendrán derecho a la percepción de prestaciones de desempleo reglamentarlas por el periodo máximo legal por una sola vez, cualquiera que haya sido el periodo de prestaciones percibido hasta esa fecha con independencia de las cotizaciones previamente realizadas.

  1. El coste adicional de las ampliaciones del período de percepción de las prestaciones de desempleo resultante de la aplicación de este artículo se financiará con cargo a los recursos que a estos efectos se establezcan.

Art. 6 º Cuando dentro del marco del Plan de Reconversión aprobado se suspendan las relaciones de trabajo como medida previa a las de jubilación o de recolocación, las Empresas a que se refiere este Real Decreto podrán quedar exceptuadas del pago de cuotas de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 19 del Real Decreto-ley 8/ 1983, de 30 de noviembre.
Art. 7

º Las Empresas acogidas al ámbito de este Real Decreto podrán efectuar cotizaciones a la Seguridad Social adicionales a aquellas que efectúe el Instituto Nacional de Empleo durante los periodos de percepción de prestaciones por desempleo para los trabajadores afectados por el programa de prejubilaciones con cincuenta y cinco años cumplidos, en los términos y condiciones que fije el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

Art. 8 º "Standard Eléctrica, S

A.", y "Marconi Española, S. A.", podrán disfrutar de los siguientes beneficies fiscales respecto a la realización de inversiones, operaciones y actos jurídicos contemplada en el Plan de Reconversión o consecuencia del cumplimiento de este:

  1. Bonificación del 99 por 100 de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que graven préstamos, créditos participativos, empréstitos y aumento de capital.

  2. Bonificación del 99 por 100 de los derechos arancelarios e impuestos de compensación de gravámenes interiores que graven las importaciones de bienes de equipo y utillaje de primera instalación cuando no se fabriquen en España o resulten manifiestamente inadecuados para los objetivos del programa de reconversión.

  3. Los expedientes de fusiones y segregaciones contemplados en el Plan de Reconversión se tramitarán por el procedimiento establecido por el Ministerio de Economía y Hacienda para los beneficios contenidos en la Ley 76/1980, de 20 de diciembre, sobre régimen fiscal de las fusiones de Empresas.

Las bonificaciones que prevé dicha Ley serán en esto máximas.

Art. 9 º El Ministerio de Industria y Energía concederá las Empresas "Standard Eléctrica, S

A.", y "Marconi Española, S. A.", subvención de las previstas en el número 1, b), apartado cuarto, del artículo 9.º del Real Decreto-ley 8/1983, y con cargo al crédito presupuestario 20.01.771, por un importe de 400 millones de pesetas en 1984, 500 millones de pesetas en 1985, 500 millones de pesetas en 1986 y 200 millones de pesetas en 1987 y 200 millones de pesetas en 1987.

Dichas subvenciones estarán destinadas al cumplimiento de los programas de investigación y desarrollo previstos en el Plan.

CAPITULO III Artículo 10.1

Control y seguimiento

Art. 10. 1 Se constituye la Comisión de Control y Seguimiento del Plan de Reconversión del grupo de Empresas ITT en España ("Standard Eléctrica, S

A." y "Marconi Española, Sociedad Anónima"), que estará presidida por el Director general de Electrónica e Informática del Ministerio de Industria y Energía; será Vicepresidente el Director general de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y formarán parte de la misma un representante del Ministerio de Economía y Hacienda; dos por las Empresas del grupo y otros dos por los Sindicatos que hayan expresado su acuerdo al Plan. Actuará como Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, el Secretario general de la Dirección General de Electrónica e Informática.

  1. Serán funciones de la Comisión de Control y Seguimiento las siguientes:

    1. Recabar de las Empresas del grupo la documentación e informes que estima necesarios para el control del uso adecuado de los beneficios concedidos y del cumplimiento de los compromisos adquiridos.

    2. Elevar a través del Ministerio de Industria y Energía a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos informes anuales sobre el Plan de Reconversión, cumplimiento de objetivos, medidas adoptadas y recursos utilizados.

  2. Con el fin de que la Comisión de Control y Seguimiento pueda realizar eficazmente los cometidos a que se refiere el número anterior, las Empresas "Standard Eléctrica, Sociedad Anónima", y "Marconi Española, S. A.", deberán facilitarle, como mínimo, un informa semestral comprensivo del grado de cumplimiento de los compromisos adquiridos, evoluciones de las ventas, previsiones a corto plazo y actividades matizadas en investigación y desarrollo.

CAPITULO IV Artículos 11.1 y 12

Información, infracciones y sanciones

Art. 11. 1 Con independencia de la información que pueda recabar la Comisión de Control y Seguimiento, "Standard Eléctrica, S

A.", y "Marconi Española, S. A.", remitirán anualmente a la Dirección General de Electrónica e Informática el informe a que se refiere el número 1 del artículo 33 del Real Decreto-ley 8/1983, de 30 de noviembre.

  1. En todo caso, la Administración del Estado podrá realizar las Inspecciones y comprobaciones que considere oportunas para comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos del Plan y la exactitud de los datos facilitados por las Empresas.

Art. 12 Las infracciones y sanciones por falseamiento, inexactitud u omisión de los datos suministrados por las Empresas y por incumplimiento de las obligaciones a que se hayan comprometido las mismas se regularan por lo dispuesto en el número 3 del artículo 33 y en el artículo 34 del Real Decreto-ley 8/1983, de 30 de noviembre.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- El Gobierno incluirá en los proyectos de Leyes de Presupuestos de los ejercicios de 1985, 1986 y 1987 los créditos necesarios para la financiación de las medidas contenidas en el Plan de Reconversión del grupo de Empresas de ITT en España ("Standard Eléctrica, S. A.", y "Marconi Española, S. A."). La efectiva disposición de tales créditos queda condicionada a lo que dispongan las respectivas Leyes de Presupuestos.

Segunda.- 1. Las medidas contenidas en el presente Real Decreto serán aplicables a las actuaciones en curso siempre que figuren en el Plan.

  1. En particular las medidas previstas en los artículos 5.º, 6.º y 7.º del mismo serán de aplicación a las situaciones derivadas de expedientes de regulación temporal de empleo, autorizados a las Empresas "Standard Eléctrica, S. A.", y "Marconi Española, S. A.", en curso a la entrada en vigor de este Real Decreto y dentro de la vigencia del Real Decreto-ley 8/1983, de 30 de noviembre.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Los Ministerios de Economía y Hacienda, de Trabajo y Seguridad Social y de Industria y Energía podrán dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Segunda.- El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado de Madrid a 20 de junio de 1984.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

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