Orden APA/1980/2007, de 14 de junio, por la que se dispone la publicación del reconocimiento del «Vino de Calidad de Valtiendas» y su Reglamento.

MarginalBOE-A-2007-13013
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

El 2 de marzo de 2007 se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León la Orden AYG/309/2007, de 21 de febrero, por la que se reconoce el v.c.p.r.d. «Vino de Calidad de Valtiendas» y se aprueba su Reglamento.

La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino prevé, en su artículo 32, la publicación en el Boletín Oficial del Estado, del reconocimiento y, en su caso, la normativa específica de los vinos de calidad producidos en región determinada (v.c.p.r.d.) aprobada por las comunidades autónomas, a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional.

A tal fin, ha sido remitida al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la certificación de la citada Orden AYG/309/2007, de 21 de febrero, cuya publicación debe ordenarse.

En su virtud, dispongo:

La publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Orden AYG/309/2007, de 21 de febrero, por la que se reconoce el v.c.p.r.d. «Vino de Calidad de Valtiendas» y se aprueba su Reglamento, que figura como anexo a la presente disposición, a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional.

Madrid, 14 de junio de 2007.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.

ANEXO

Orden AYG/309/2007, de 21 de febrero, por la que se reconoce el v.c.p.r.d. «Vino de Calidad de Valtiendas» y se aprueba su Reglamento

La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino (B.O.E. n.º 165, de 11 de julio) y la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León (B.O.C.y.L. n.º 116, de 16 de junio), regulan, entre otros aspectos, los diferentes niveles del sistema de protección del origen y la calidad de los vinos, y en sus artículos 21 y 15, respectivamente, los vinos de calidad con indicación geográfica.

La Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León regula, en el capítulo III del título II, el procedimiento para reconocer y extinguir un nivel de protección, y el Decreto 51/2006, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de la viña y del Vino de Castilla y León (B.O.C.y.L. n.º 141, de 21 de julio) desarrolla en su artículo 28 el procedimiento para el reconocimiento del nivel de protección vino de calidad con indicación geográfica, correspondiendo al Consejero de Agricultura y Ganadería el reconocimiento del nivel de protección solicitado.

La Asociación Profesional de Productores de Uvas y Vinos de Valtiendas presentó solicitud para el reconocimiento del nivel de protección «Vino de Calidad de Valtiendas» y su documentación aneja, que incluye el certificado del acuerdo adoptado en la Asamblea General extraordinaria de dicha Asociación celebrada el 4 de diciembre de 2006, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Asociación Profesional de Productores de Uvas y Vinos de Valtiendas, que pasa a denominarse «Asociación Vino de Calidad de Valtiendas», el estudio justificativo que acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos para el nivel de protección y el proyecto de Reglamento del «Vino de Calidad de Valtiendas» que establece su sistema de control y certificación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.4 del de la Ley de la Viña y del Vino de Castilla y León, se dio publicidad, en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 184, de 22 de septiembre de 2006, de la solicitud de reconocimiento, sin que ninguno de los posibles operadores afectados hayan planteado alegaciones en el plazo de un mes establecido.

Según el artículo 32.1.32.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero (B.O.E. n.º 52, de 2 de marzo), en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero (B.O.E. n.º 8, de 9 de enero), la Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de denominaciones de origen y otras indicaciones de procedencia relativas a productos de la Comunidad, en colaboración con el Estado.

Por todo ello, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León, en el artículo 27 del Reglamento de esta Ley, aprobado por el Decreto 51/2006, de 20 de julio, y en el artículo 26.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, dispongo:

Artículo 1 Reconocimiento del v.c.p.r.d. «Vino de Calidad de Valtiendas».

Queda reconocido el v.c.p.r.d. «Vino de Calidad de Valtiendas».

Artículo 2 Órgano de gestión del «Vino de Calidad de Valtiendas».

Se autoriza a la «Asociación Vino de Calidad de Valtiendas» como órgano de gestión del «Vino de Calidad de Valtiendas».

Artículo 3 Aprobación del Reglamento del «Vino de Calidad de Valtiendas».

Se aprueba el Reglamento del «Vino de Calidad de Valtiendas», cuyo texto figura como Anexo a la presente Orden.

Artículo 4 Sistema de control y certificación del «Vino de Calidad de Valtiendas».

El control será efectuado por el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, en su condición de Organismo público de control, mediante el departamento correspondiente integrado en su estructura con la colaboración del personal técnico que preste servicios en la «Asociación Vino de Calidad de Valtiendas» y que esté habilitado por el propio Instituto para los supuestos establecidos en el Reglamento aprobado por la presente Orden.

Artículo 5

La zona de producción, elaboración y crianza, variedades de uvas utilizables, sistemas de cultivo, elaboración y crianza, así como coeficientes máximos de producción y transformación quedan establecidos en el Reglamento aprobado por la presente Orden.

Artículo 6 Protección nacional, comunitaria e internacional.

La presente Orden se remitirá, en el plazo de un mes desde su publicación, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional.

Disposición adicional

Por la «Asociación Vino de Calidad de Valtiendas» se procederá a la remisión, en el plazo de un mes desde la publicación de la presente Orden, a la Consejería de Agricultura y Ganadería del certificado del depósito de los Estatutos modificados, en la Oficina pública competente, emitido por la entidad depositaria,

Disposición final Artículos 1 a 39

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 21 de febrero de 2007.-El Consejero de Agricultura y Ganadería, José Valín Alonso.

ANEXO

Reglamento del v.c.p.r.d. «Vino de Calidad de Valtiendas»

Capítulo I Artículos 1 a 4

Ámbito de protección y su defensa

Artículo 1 Protección.

De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1493/99, del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la organización común de mercado vitivinícola, así como en la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, en la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino en Castilla y león, y en el Reglamento de la Ley de la Viña y del Vino de Castilla y león, aprobado por el Decreto 51/2006, de 20 de Julio, quedan protegidos con la mención «Vino de Calidad de Valtiendas» los vinos tradicionalmente designados bajo esta denominación geográfica que, reuniendo las características definidas en este Reglamento, hayan cumplido en su producción, elaboración, envejecimiento, embotellado y etiquetado todos los requisitos exigidos en este reglamento y en la demás legislación vigente.

Artículo 2 Extensión de la protección.
  1. La protección otorgada se extiende, aplicado a los vinos, al nombre geográfico «Valtiendas».

  2. Queda prohibida la utilización, en otros vinos, de nombres, marcas, términos, expresiones y signos que, por su similitud fonética o gráfica con los protegidos, puedan inducir a confusión con los que son objeto de este Reglamento, aun en el caso de que tales nombres vayan traducidos a otras lenguas o precedidos por los términos «tipo», «estilo», «cepa», «embotellado en», «con bodega en», u otros análogos.

  3. Las marcas, nombres comerciales o razones sociales que hagan referencia al nombre geográfico protegido para el presente nivel, «vino de calidad de Valtiendas», únicamente podrán emplearse en vinos con derecho al mismo, sin perjuicio de lo previsto en la normativa comunitaria.

Artículo 3 Órganos Competentes.

La defensa tanto de la mención «Vino de Calidad de Valtiendas» como de la aplicación de su Reglamento queda encomendada a las siguientes entidades u organismos:

  1. A la «Asociación Vino de Calidad de Valtiendas», como Órgano de Gestión, en los términos establecidos en el capítulo IX del presente Reglamento.

  2. Al Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León (en adelante ITACyL) como Órgano de Control.

  3. A la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León y al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 4 Logotipo.

El Órgano de Gestión adoptará y registrará un logotipo como símbolo de la mención «Vino de Calidad de Valtiendas».

Capítulo II Artículos 5 a 9

De la producción de uva

Artículo 5 Zona de producción.

La zona de producción de uva para la elaboración de los vinos protegidos por la mención «Vino de Calidad de Valtiendas» estará constituida por los terrenos que el Órgano de Gestión, con base en criterios exclusivamente técnicos, considere aptos para la producción de uvas de las variedades que se...

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