Orden PRE/1733/2012, de 27 de julio, por la que se regula el reconocimiento de la cualificación profesional para el ejercicio en España de la actividad de Graduado Social.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Agosto de 2012
MarginalBOE-A-2012-10515
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

La supresión de los obstáculos a la libre circulación de personas y servicios entre los Estados miembros constituye uno de los objetivos de la Comunidad Europea, tal como se consagra en el artículo 3.1.c) del Tratado Constitutivo. Dicha supresión supone, para los nacionales de los Estados miembros, la facultad de ejercer una profesión por cuenta propia o ajena, en un Estado miembro distinto de aquél en que hayan adquirido sus cualificaciones profesionales.

El Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado. En virtud de esta normativa, los nacionales de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea que estén en posesión de cualificaciones profesionales obtenidas en uno de tales Estados, análogas a las que se exigen en España para ejercer una determinada profesión regulada, han de poder acceder a ésta en nuestro país en las mismas condiciones que quienes hayan obtenido un título español habilitante para dicho ejercicio profesional.

No obstante, el mencionado sistema de reconocimiento no opera siempre de modo automático, ya que el propio Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, admite la imposición de exigencias adicionales, como la de que el solicitante deba superar una prueba de aptitud, si el ejercicio de la profesión requiere un conocimiento preciso del derecho español. Tal es el caso de las profesiones que figuran en el anexo IX del mencionado Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, entre las que se encuentra la de Graduado Social, que requiere un conocimiento preciso del derecho español en materia laboral y de Seguridad Social.

De acuerdo con lo expuesto, la presente orden regula el procedimiento de reconocimiento de la cualificación profesional relativa a los Graduados Sociales. Este reconocimiento se realiza distinguiendo el procedimiento de reconocimiento de los títulos habilitantes para el ejercicio profesional en el país de origen, por un lado, y una prueba de aptitud, por otro.

En el procedimiento de elaboración de la orden se ha dado audiencia al Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España.

La orden se dicta en aplicación de lo establecido en la disposición final cuarta del mencionado Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Empleo y Seguridad Social, de Justicia y de Educación, Cultura y Deporte, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Constituye el objeto de esta orden regular el reconocimiento de la cualificación profesional que habilita para ejercer en España la actividad de Graduado Social a todos los ciudadanos de la Unión Europea que ejerzan dicha actividad en un Estado miembro, con arreglo a su legislación interna, o que se encuentren en posesión de un título o diploma oficial habilitante para el mencionado ejercicio profesional.

Artículo 2 Requisitos.
  1. Para el reconocimiento de la cualificación profesional que habilita para ejercer en España la actividad de Graduado Social se requerirá, en primer lugar, el reconocimiento de los títulos habilitantes para el ejercicio de la actividad en el país de origen y, en segundo lugar, en virtud de lo establecido en el artículo 22, medidas compensatorias, del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado, la superación de una prueba de aptitud.

  2. Para obtener el reconocimiento de los títulos a que se refiere el apartado anterior, los solicitantes deberán estar en posesión de:

  1. En los casos en que el Estado de origen regule la profesión de Graduado Social, el título profesional que le acredite como tal.

  2. En los casos en que el Estado no regule la profesión de Graduado Social, el documento expedido por la autoridad competente, acreditativo de haber ejercido la profesión en ese o en otro Estado de la Unión Europea, durante al menos dos años en el transcurso de los diez años anteriores.

  3. Y, en todo caso, alguno de los títulos señalados en los apartados 4 y 5 del artículo 19 del citado Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.

Artículo 3 Solicitudes.
  1. El procedimiento de reconocimiento de títulos se iniciará a solicitud de persona interesada, dirigida al Subsecretario del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, según modelo que figura en el anexo I de la presente orden.

  2. Las solicitudes deberán contener los datos requeridos por el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y podrán presentarse en el Registro del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, situado en la calle Agustín de Bethancourt, número 4, de...

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