Ley 161/1965, de 21 de diciembre, reconociendo el derecho a la Cruz de la Constancia en el servicio a los Mozos de Escuadra de primerade la Diputación Provincial de Barcelona.

MarginalBOE-A-1965-21372
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

La Ley de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho («Boletín Oficial del Estado» número trescientos once), creó la Cruz de la Constancia en el Servicio para premiar la prolongada permanecia en él de los Suboficiales de los Ejércitos que reúnan las condiciones que la misma establece, con las pensiones que en ella se señalan, posteriormente modificada por la ciento cuarenta y dos/mil novecientos sesenta y uno, de veintitrés de diciembre.

Por otra Ley, la ciento cuarenta y tres/mil novecientos cincuenta y nueve, también de veintitrés de diciembre, se dispuso que fueran extensivos estos beneficios a los Suboficiales de la Policía Armada en los que concurrieran las adecuadas condiciones.

Además de los Suboficiales del Ejército y Cuerpo citados existe otro personal que por su dependencia de un Organismo provincial se halla actualmente excluido del beneficio a que se alude, aunque su organización, mando e inspección tienen un carácter militar, cual son los Mozos de Escuadra de primera clase, afectos a la Sección de Mozos de Escuadra, dependiente de la Diputación Provincial de Barcelona, y por la que perciben sus devengos

A resolver la situación de este personal en el aspecto dicho tiende la presente.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero

El personal de la Sección de Mozos de Escuadra de la Diputación Provincial de Barcelona, reorganizada por Decreto de veintiuno de julio de mil novecientos cincuenta, que tenga categoría de Mozo de primera, con funciones análogas a los Sargentos, podrá obtener la Cruz de la Constancia en el Servicio cuando reúna las condiciones y requisitos que para su concesión determina la Ley de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, modificada por la de veintitrés de diciembre de mil novecientos sesenta y uno.

Artículo segundo

La concesión de la Cruz y sus beneficios anexos se hará por el Ministro del Ejército en virtud de propuesta de la Diputación Provincial cursada por conducto del Capitán General de la Cuarta Región Militar, como Inspector nato de aquella Sección.

Artículo tercero

La Diputación Provincial de Barcelona satisfará todos los gastos inherentes a la Cruz pensionada, conforme al artículo séptimo del Decreto de veintiuno de julio de mil novecientos cincuenta, que reorganizó la indicada Sección de Mozos de Escuadra.

Artículo cuarto

El personal actualmente en activo que haya de entrar a gozar de la Cruz de la Constancia será propuesto para el otorgamiento de las que a sus circunstancias corresponda, teniendo efectos económicos desde la revista administrativa siguiente a su concesión.

Artículo quinto

Por los Ministerios de la Gobernación y Ejército, en la parte que les compete, se dictarán las disposiciones convenientes para la ejecución de esta Ley.

Dada en el Palacio de El Pardo a veintiuno de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

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