Real Decreto 1404/1987, de 13 de noviembre, por el que se clasifica como Centro no oficial reconocido de Enseñanzas Artísticas la Academia de Danza «Rafael de Córdoba», de Madrid.

MarginalBOE-A-1987-25838
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto
t1
[~:t;,~~;
ii·t~~:Y?f
~~tjf
~}:::':~~~'
~t1·i;
/i:~t~.~;
~1~
>!~!¡;.i'~
"-"'.',-
f;~t~l
~1
¡~M
~~t:·i.~
~j;~~~;:
~}.,-,,::.~
;~~::T::'i
~~
~~~
r',s~'"
~]
'~""~l.'·i
~J/~~~]
;"Pi.iK
~.~{;~
~~;~,
~·.tt~¿
:~~~~~
BOE
núm.
276
CORRECCION de erratas de
la
Resolución de 14 de
julio de 1987, de
la
Dirección General de Trabajo, por
la
que se dispone
la
publicación del Conllenio
Colec-
tilla de
la
Empresa «Iberduero, Sociedad Anónima».
CORRECCION de erratas de
la
Resolución de 28 de
agosto de 1987, de
la
Dirección General de Trabajo,
por
la
que se dispone
la
publicación del Conllenio
Colectivo de
la
Empresa «Unión Eléctrica de Cana·
rias,
Sociedad Anónima».
Padecidos errores en la inserción de la mencionada Resolución,
publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 218, de fecha
11
de septiembre de 1987, se transcriben acontinuación las
oportunas rectificaciones:
En
el
artículo 4.° (página 27594), donde dise:. «forman en todo
orgamco...
»,
debe dectr: «forman
un
todo orgamco...
)},
En
el
artículo
39
(página 27600), donde dice: «También tendrán
esta consideración las esporádicas del personal que habitualmente
hace horas extraordinarias...», debe decir: «también tendrán esta
consideración las esporádicas del personal que habitualmente no
hace horas extraordinarias...
».
En
el
anexo
1,
tabla de salarios mensuales
1987
(página 27601),
donde dice: «Peón especialista 1.456.849», debe decir: «1.456.249».
En' el anexo 3(página 27602), antes de la segunda expresión
(de
jornada
normal», debe decir: «valor horas extras
año
1988».
Padecido error en la inserción de la mencionada Resolución,
publicada en
el
«Boletín Oficial del Estado» número 182, de fecha
31
de julio de
1987,
páginas 23567 a23585,
se
transcribe a
continuacíón la oportuna rectificación:
25841
En el párrafo primero, donde dice:
(<.>
••
que fue suscrito con fecha
10 de abril de 1987, de
una
parte por representantes de las
Centrales Sindicales UGT, ELA-STV, USO, y
Ce.
OO. yCSI, en
representación de
"los
trabajadores...
)},
debe decir. K
..
que fue
suscrito con fecha
10
de abril de 1987, de
una
parte
por
represen~
tantes de las Centrales Sindicales UGT, ELA-STV, USO, y
c.
e.
y
eS!,
en representación de los trabajadores
...
»
Lo que digo a
V.
1.
para su conocimiento ydemás efectos.
Madrid,
10
de noviembre de 1987.-P. D. (Orden de
23
de julio
de 1985),
el
Subsecretario, Joaquín Arango Vila-Belda.
Bachillerato, la Audiencia Nacional, en fecha
30
de
junio
de 1987,
ha
dictado sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Primero.-Que estimando parcialmente
el
presente
recurso número 313/389, interpuesto por la representación de los
opositores relacionados en
el
encabezamiento, contra la desestima-
ción presunta del recurso de reposición fonnulado frente ala Orden
del Ministerio de Educación yCiencia, de
26
de octubre de
1984,
anulamos la misma en cuanto excluía alos recurrentes del'
nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo de Profe-
sores Agregados de Bachillerato, asignatura de Dibujo, por ser
contraria
al
ordenamiento juridico, ydeclaramos el derecho de los
recurrentes adicho nombramiento.
Segundo.-Que desestimados
el
recurso en cuanto ala preten-
sión de indemnización de daños yperjuicios ejercitada en la
demanda.
Tercero.-No hacemos expresa condena en costas.»
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto que se cumpla la
citada sentencia, en sus propios términos.
MINISTERIO
DE
TRABAJO
Y
SEGURIDAD
SOCIAL
Ilmo. Sr. Director general de Personal yServicios.
Miércoles
18
noviembre
1987
JUAN CARLOS
R.
DISPONGO:
Dado en Madrid a
13
de noviembre de 1987.
El
Ministro de Educación yCiencia,
JOSE MARIA MARAVALL HERRERO
ORDEN de
10
de noviembre de 1987 por
la
que se
dispone el cumplimiento de
la
sentencia de
la
Audien-
cia Nacional, relativa al recurso contencioso-adminis-
lrativo número 13389, interpuesto por don Angel
Meléndez Latorre yotros, contra
la
exclusión del
nombramiento
de
funcionarios de carrera del Cuerpo
de Profesores Agregados de Bachillerato.
En el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por don
Angel Meléndez Latorre yotros, contra Resolución de este Depar-
tamento, sobre
in$U'eso
en el Cuerpo de Profesores Agregados de
25839
REAL
DECRETO
1404/1987. de
13
de
novÍembre.
por
el que se clas{fica como Centro
no
Oficial Reconocido
25840
de Enseñanzas Arlúticas
la
Academia de Danza
«Rafael de
Córdoba;).
de Madrid.
Visto
el
expediente incoado por el titular del Centro de Danza
«Rafael de Córdoba», de Madrid, en el que
se
solicita su clasifica-
ción como Centro no Oficial Reconocido de Enseñanzas Artísticas.
de acuerdo con
el
artículo
3.
0
del
Decreto 1987/1964, de
18
de junio,
sobre Reglamentación
de
los Centros no Oficiales de Enseñan-
zas Artísticas, apropuesta del Ministro de Educación yCiencia y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día
13
de noviembre de 1987,
Artículo único.-Se clasifica como Centro no Oficial Reconocido
de Danza Española, con el alcance yefectos
Que
para dicha clase
de Centros establecen las disposiciones vigentes, ala Academia de
Danza «Rafael de Córdoba», sito en la calle Ferraz, número
11.
de
Madrid, que quedará adscrita ala Real Escuela Superior de Arte
Dramático yDanza de Madrid aefectos de formalización de
matrícula yexámenes de fin de grado.
Dado en Madrid a
13
de noviembre de 1987.
Articulo único.-Se clasifica como Centro no Oficial Reconocido
de Danza Clásica, con el alcance yefectos que para dicha clase de
Centros establecen las disposiciones vigentes, ala Academia de
Danza
Clásica, sito en la calle Bolivia, número
13,
de Madrid, que
quedará adscrita ala Real Escuela Superior de Arte Dramático y
Danza de Madrid, aefectos de formalización de matrícula y
exámnes de fin de grado.
25838
DISPONGO:
JUAN
CARLOS
R.
REAL
DECRETO
140311987, de
13
de noviembre,
por el que se clasifica como Centro no
Ofic:ial
Recono-
cido de Enseñanzas Art{sticas
la
AcademIa de Danza
Cldsica, de Madrid.
Visto
el
expediente incoado por los titulares de la Academia de
Danza Clásica, de Madrid, en
el
que solicitan su clasificación como
Centro no Oficial Reconocido de Enseñanzas Artísticas, de acuerdo
con
el
artículo
3.
0del Decreto 1987/1964, de
18
de junio, sobre
Reglamentación de los Centros no Oficiales de Enseñanzas Artísti-
cas, apropuesta del Ministro de Educación yCiencia yprevia
reunión del día
13
de noviembre de 1987,
El
t\.lirlistro de Educación yCiencia.
JOSE MARIA MARAVALL HERRERO
MINISTERIO
DE
EDUCACION
y
CIENCIA
34398
25837
-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR