REAL DECRETO 540/1997, de 14 de abril, por el que se reconocen efectos civiles a los Estudios conducentes a la Obtencion de los Titulos de Diplomado en turismo de las Escuelas universitarias de Turismo de Bilbao y San sebastian, de la Universidad de la Iglesia de deusto.

MarginalBOE-A-1997-10053
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Cultura
Rango de LeyReal Decreto

La Universidad de la Iglesia de Deusto ha solicitado el reconocimiento a efectos civiles de los estudios conducentes a la obtenciÛn de los tÌtulos de Diplomado en Turismo de las Escuelas Universitarias de Turismo de Bilbao y San Sebasti·n, de la citada Universidad. Dicha solicitud y reconocimiento encuentran su amparo en el Convenio de 5 de abril de 1962, sobre reconocimiento de efectos civiles de los estudios de ciencias no eclesi·sticas realizados en EspaÒa en Universidades de la Iglesia y en el Acuerdo sobre enseÒanzas y asuntos culturales de 3 de enero de 1979, ambos suscritos entre la Santa Sede y el Estado EspaÒol, en relaciÛn con lo establecido en la disposiciÛn adicional tercera de la Ley Org·nica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria y en la disposiciÛn adicional segunda del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtenciÛn, expediciÛn y homologaciÛn de tÌtulos universitarios.

Teniendo en cuenta que los planes de estudios han sido informados favorablemente por el Consejo de Universidades y, por otra parte, lo preceptuado en el Real Decreto 604/1996, de 15 de abril, por el que se establece el tÌtulo universitario oficial de Diplomado en Turismo y las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a la obtenciÛn del mismo, resulta procedente acceder a lo solicitado,

En su virtud, a propuesta de la Ministra de EducaciÛn y Cultura y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa 11 de abril de 1997,

D I S P O N G O :

ArtÌculo 1
  1. Se reconocen efectos civiles, conforme al rÈgimen del artÌculo 6 del Convenio entre la Santa Sede y el Estado EspaÒol de 5 de abril de 1962, a los estudios conducentes a la obtenciÛn de los tÌtulos de Diplomado en Turismo de las Escuelas Universitarias de Turismo de Bilbao y San Sebasti·n, de la Universidad de la Iglesia de Deusto, cuyos planes de estudio se contienen en el anexo.

  2. Dichos efectos civiles son los que, para los tÌtulos universitarios oficiales, se establecen en el artÌculo 1.1 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre.

  3. Las futuras modificaciones de los indicados planes de estudio ser·n aprobadas por el Ministerio de EducaciÛn y Cultura, previo informe del Consejo de Universidades, conforme a las condiciones generales legalmente establecidas.

ArtÌculo 2

Los tÌtulos a que se refiere el artÌculo anterior se expedir·n por el Rector de la Universidad de la Iglesia de Deusto, de acuerdo con lo establecido en la disposiciÛn adicional segunda.3 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, y normas dictadas en su desarrollo.

Disposiciones Finales
DisposiciÛn final primera

Se autoriza a la Ministra de EducaciÛn y Cultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicaciÛn y desarrollo del presente Real Decreto.

DisposiciÛn final segunda

El presente Real Decreto entrar· en vigor el dÌa siguiente al de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª.

Dado en Madrid a 14 de abril de 1997.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de EducaciÛn y Cultura,

ESPERANZA AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

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