Real Decreto 1955/1994, de 30 de septiembre, por el que se reconocen efectos civiles a los estudios conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Química, de la Facultad de Ciencias; de Licenciado en Pedagogía y de Licenciado en Psicopedagogía, de la Facultad de Filosofía y Letras, y de Licenciado en Publicidad y Relaciones Públicas, de la Facultad de Ciencias de la Información, de la Universidad de la Iglesia de Navarra.

MarginalBOE-A-1994-25395
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto

Vista la solicitud de la Universidad de Navarra, reconocida como Universidad de la Iglesia, de reconocimiento de efectos civiles de los estudios conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Química, de la Facultad de Ciencias; de Licenciado en Pedagogía y de Licenciado en Psicopedagogía, de la Facultad de Filosofía y Letras, y de Licenciado en Publicidad y Relaciones Públicas, de la Facultad de Ciencias de la Información, de dicha Universidad, al amparo de lo previsto en el Convenio de 5 de abril de 1962 sobre reconocimiento de efectos civiles de los estudios de ciencias no eclesiásticas realizados en España en Universidades de la Iglesia y en el Acuerdo sobre enseñanzas y asuntos culturales de 3 de enero de 1979, ambos suscritos entre la Santa Sede y el Estado español, una vez adaptadas las enseñanzas de Licenciado en Filosofía y Letras, reconocidas por Decreto 2294/1962, de 8 de septiembre (Sección de Ciencias de la Educación, aprobado el plan de estudios por Orden de 12 de mayo de 1980), a las previsiones del Real Decreto 915/1992, de 17 de julio, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Pedagogía y se aprueban las directrices generales propias del plan de estudios conducente a la obtención del mismo. Teniendo en cuenta los citados convenios, lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios; en el citado Real Decreto 915/1992, de 17 de julio, y en los Reales Decretos 436/1992, de 30 de abril, 916/1992, de 17 de julio, y 1386/1991, de 30 de agosto, por los que se establecen los títulos universitarios oficiales de Licenciado en Química, en Psicopedagogía y en Publicidad y Relaciones Públicas, así como los informes sobre los planes de estudios de las indicadas enseñanzas emitidos por el Consejo de Universidades, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de septiembre de 1994,

D I S P O N G O :

Artículo 1
  1. Se reconocen efectos civiles, conforme al régimen del artículo 5 del Convenio entre la Santa Sede y el Estado español de 5 de abril de 1962, a los estudios conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Química, de la Facultad de Ciencias; Licenciado en Pedagogía y de Licenciado en Psicopedagogía, de la Facultad de Filosofía y Letras, y de Licenciado en Publicidad y Relaciones Públicas, de la Facultad de Ciencias de la Información, de la Universidad de Navarra, reconocida como Universidad de la Iglesia, cuyos planes de estudio se contienen en los anexos.

  2. Dichos efectos civiles son los que para los títulos universitarios oficiales se establecen en el artículo 1.1 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre.

  3. Las futuras modificaciones de los indicados planes de estudio serán aprobadas por el Ministerio de Educación y Ciencia, previo informe del Consejo de Universidades, conforme a las condiciones generales legalmente establecidas.

Artículo 2

Los títulos a que se refiere el artículo anterior se expedirán por el Rector de la Universidad, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda.3 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, y normas dictadas en su desarrollo.

Disposición adicional única

El plan de estudios de la actual Licenciatura en Filosofía y Letras (Sección de Ciencias de la Educación) de la antes citada Universidad se extinguirá de acuerdo con la normativa vigente.

Disposición final única

Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 30 de septiembre de 1994.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Ciencia,

GUSTAVO SUAREZ PERTIERRA

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