Real Decreto 1955/1994, de 30 de septiembre, por el que se reconocen efectos civiles a los estudios conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Química, de la Facultad de Ciencias; de Licenciado en Pedagogía y de Licenciado en Psicopedagogía, de la Facultad de Filosofía y Letras, y de Licenciado en Publicidad y Relaciones Públicas, de la Facultad de Ciencias de la Información, de la Universidad de la Iglesia de Navarra.
Marginal | BOE-A-1994-25395 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Educacion y Ciencia |
Rango de Ley | Real Decreto |
Vista la solicitud de la Universidad de Navarra, reconocida como Universidad de la Iglesia, de reconocimiento de efectos civiles de los estudios conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Química, de la Facultad de Ciencias; de Licenciado en Pedagogía y de Licenciado en Psicopedagogía, de la Facultad de Filosofía y Letras, y de Licenciado en Publicidad y Relaciones Públicas, de la Facultad de Ciencias de la Información, de dicha Universidad, al amparo de lo previsto en el Convenio de 5 de abril de 1962 sobre reconocimiento de efectos civiles de los estudios de ciencias no eclesiásticas realizados en España en Universidades de la Iglesia y en el Acuerdo sobre enseñanzas y asuntos culturales de 3 de enero de 1979, ambos suscritos entre la Santa Sede y el Estado español, una vez adaptadas las enseñanzas de Licenciado en Filosofía y Letras, reconocidas por Decreto 2294/1962, de 8 de septiembre (Sección de Ciencias de la Educación, aprobado el plan de estudios por Orden de 12 de mayo de 1980), a las previsiones del Real Decreto 915/1992, de 17 de julio, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Pedagogía y se aprueban las directrices generales propias del plan de estudios conducente a la obtención del mismo. Teniendo en cuenta los citados convenios, lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios; en el citado Real Decreto 915/1992, de 17 de julio, y en los Reales Decretos 436/1992, de 30 de abril, 916/1992, de 17 de julio, y 1386/1991, de 30 de agosto, por los que se establecen los títulos universitarios oficiales de Licenciado en Química, en Psicopedagogía y en Publicidad y Relaciones Públicas, así como los informes sobre los planes de estudios de las indicadas enseñanzas emitidos por el Consejo de Universidades, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de septiembre de 1994,
D I S P O N G O :
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Se reconocen efectos civiles, conforme al régimen del artículo 5 del Convenio entre la Santa Sede y el Estado español de 5 de abril de 1962, a los estudios conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Química, de la Facultad de Ciencias; Licenciado en Pedagogía y de Licenciado en Psicopedagogía, de la Facultad de Filosofía y Letras, y de Licenciado en Publicidad y Relaciones Públicas, de la Facultad de Ciencias de la Información, de la Universidad de Navarra, reconocida como Universidad de la Iglesia, cuyos planes de estudio se contienen en los anexos.
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Dichos efectos civiles son los que para los títulos universitarios oficiales se establecen en el artículo 1.1 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre.
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Las futuras modificaciones de los indicados planes de estudio serán aprobadas por el Ministerio de Educación y Ciencia, previo informe del Consejo de Universidades, conforme a las condiciones generales legalmente establecidas.
Los títulos a que se refiere el artículo anterior se expedirán por el Rector de la Universidad, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda.3 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, y normas dictadas en su desarrollo.
El plan de estudios de la actual Licenciatura en Filosofía y Letras (Sección de Ciencias de la Educación) de la antes citada Universidad se extinguirá de acuerdo con la normativa vigente.
Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 30 de septiembre de 1994.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación y Ciencia,
GUSTAVO SUAREZ PERTIERRA