Orden de 8 de Febrero de 1996 por la Que Se Reconoce, Clasifica e Inscribe Como Fundacion Cultural Privada la Denominada «Fundacion del Teatro Lirico».

MarginalBOE-A-1996-2976
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales Privadas de la denominada «Fundación del Teatro Lírico», instituida y domiciliada en Madrid en la sede del Teatro Real, sito en plaza de Oriente.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por la excelentísima señora Ministra de Cultura, doña Carmen Alborch Bataller y excelentísimo señor Presidente de la Comunidad Autónoma de Madrid, don Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez se procedió a constituir una fundación de interés general, de carácter cultural, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Madrid don Antonio Pérez Sanz el día 14 de diciembre de 1995.

Segundo.-La «Fundación del Teatro Lírico» tiene como fines fundacionales «la programación y gestión de actividades musicales, líricas y coreográficas en sus sedes, y en particular: a) Impulsar la libre creación y representación de las artes líricas, musicales y coreográficas en todas sus variedades -conocidas y futuras-, según sus medios característicos y disponibles, adoptando y aunando las iniciativas necesarias para que aquéllas que se cultiven en libertad y perfeccionamiento permanentes. b) proteger, conservar y promover el enriquecimiento de los bienes que integran su patrimonio artístico, y la defensa, promoción e investigación del patrimonio lírico-musical español. c) Fomentar la difusión, el aprecio y el conocimiento de estas artes, así como la asistencia de los ciudadanos a su programación y actividades. Asimismo, estudiar y coordinar -conceptual, estética y técnicamente- todos aquellos aspectos que son precisos para llevar a efecto las mejoras cualitativas necesarias que permitan y aseguren, en el mundo de las comunicaciones, una difusión audiovisual general de las representaciones, en condiciones culturales idóneas. d) Estimular e incentivar la creación, la investigación, el estudio y la formación como medios principales de perfeccionamiento profesional del Teatro Lírico. e) Prestar según sus posibilidades el asesoramiento y la información que le sean requeridos o que se deriven de los convenios o contratos otorgados. f) Establecer relaciones de cooperación y colaboración con otras instituciones, y en particular con las agrupaciones de ópera, conservatorios y escuelas de canto y danza, nacionales e internacionales. Para favorecer el cumplimiento de sus fines, el Teatro Lírico podrá organizar actividades fuera de sus sedes, y podrá recibir...

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