Decreto 2912/1973, de 2 de noviembre, por el que se reconoce efectos civiles a los estudios de Ciencias Económicas y Empresariales (Sección de Empresariales) de la Universidad de la Iglesia de Deusto.

MarginalBOE-A-1973-1608
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyDecreto
22476
____
21
noviembre
1973=--
-:eB:.:.'-=O:.:..:.:d:.:e:.:I_E=-.-_-:.:N:.:u:.:'-m=
..:2:.:7.:9
supuestos.
'Ordenación
de
Pago,s.
O~ros
dos
ejemplares
so
unirán
a
la
cuenta
de
Obligaciones
Diversas
de
diciembre,
como
íusti-
ficante
de
la
misma.
11.
Créditos
a
disposición
de las
Comisiones
Provinciales
(le
Servicios Técnicos.
l1.L
Al
objeto
de
que
el
saldo
de
la
cuenta
de
Financiación
de
Planes
Provinciales
en
1
de
enero
próximo
permita
la
expedi-
ción
de
mandamientos
para-
efectuar
el
'Wigo
de
las
certifíca-
ciones
de
obras
ejecutadas
durante
el
.cuarto
trime'>tre
de
1973,
dentro
de
los
créditos
autorizados,
durante
el
mes
de
didem-
bre
se
expedirán
los
oportunos
mandamientos
..
OP",
por
la
cuan-
tía
necesaria
para
evitar
posibles
demoras
en
el
cumplimiento
d(~
ebta.'i
obligaciones.
12.
Incorporaciones
de
cr¿dito
durante
mes
tie
enero
12.L
En
virtud
de
lo
dispuesto
en
el
artículo
segundo
del
Decreto
2903/1971,
por
los
reintegros
habidos
durante
el
'Htimo
trimestre
de
1973
podrán
solicitarse
y
acordarse
incorporaciom~s
de
crédito
hasta
el
15
de
enero
de
1974,
con
aplicación
al
pre-
supuesto
de
origen.
lo
que-digo
aVV. II.
para
su
conocimiento
y
efectos.
Dios
guarde
aVV.
n.
muchos
afias.
Madrid,
19
de
noviembre
de
1973.
BARRERA DE lRJMO
Ilmo·'>.
Sres.
Director
general
del
TesorQ y
Presu¡3uestos
e
Inter-
ventor
general
de
la
Administración
del
Estado.
MINISTERIO
DE
EDUCAGION yCIENCIA
DECRETO
2912/1973,
de 2de
noviembre,
por
el
que
se
reconoce
efectos
civiles
a
los
estudios
de
Cien-
cías
Económicas
y
Empresariales
(Sección
de
Em-
prlMarialesJ
de
la
Universidad
de
la
19lesw
de
Deusto_ .
De
conformidad
con
lo
establecido
en
el
Convento
entre
la
Santa
Sede
y
el
Estado
español
en
ciiloo
de
abril
de
mil
nove~
cientos
sesenta
y
dos,
en
aplicación
del
párrafo
segllndo
del
artículo
treinta
y
uno
del
Concordato
de
veintisieto
efe
agosto
de
mil
novecientos
cincuenta
y
tres,
sobre
reconocimiento
de
efectos
civiles
a
los
estudios
de
Ciencias
no
eclesilisticos
reali-
ZadOB
en
Espafta
en
Universidades
de
la
Iglesia,
-y
de
acuerdo
con
10
prevenido
en
la
disposición
adicional
y
en
el
articulo
se-
gundo
de
dicho
Convenio,
a
propuesta
del
Ministro
de
Educación
y
Ciencia
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros,
en
su
reunión
del
día
:cinco
de
octubre
de
mil
novecientos
setenta
ytres,
D[SPONGQ,
Artfculo
primero.-Se
reconocen
efectos
civiles
equiparado=.¡
a
la
Facultad
de
Ciencias
Económicas
y
Empresariales
(Sección
dB
Empresariales),
conforme
al
régimen
del
artículo
sexto
del
Convenio·
suscrito
entre
la
Sarita
Sede
y
el
Estado
español
de
cinco
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta
ydos, a
los
estudios
cursados
(m
el
Instituto
de
Economía
de
la
Empresa
de
la
Uni-
versidad
de
la
Iglesia
de
Deusto
Artículo
segundo.-Se
conceqe
un
plazo
de
tres
meses
para.
qU~1
por
la
Universidad
de
la
Iglesia
de
Deusto
se
cumpli~
miento
a
las
prescripciones
de
los
números
seis
y
siete
del
artícu-
lo
quinto
del
Convenío
sobre
Régimen
de
Protección
Esco!ar
y
Régímen
Corporativo
Estudiantil,
Artículo
tercero.'-Se
autonza
al
Ministerio
de
Educación
y
Ci&ncia
para
dictar
cuantas
disposiciones
sean
necesaria.s
para
la
ap~icación
del
presente
Decreto,
así
como
en
relación
con
los
camhlOS
que
pllE'dan
producirse
en
el
futuro,
conforme
a
lo
previsto
en
el
articulo
octavo
del
Convenio.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
B
dose
de
noviembre
da.
mil
novecientos
setenta
y
tres.
FRANC/SCO
FRANCO
El
Ministro
de
Educación
y.
CiencIa
JULIO
RODRIGUEZ MARTINEZ '
MINISTERIO
DE
INDUSTRIA
DECRETO
291311973,
de
26
de
octubre,
por
el
que
se aprl4.eba
el
Reglame.nto
General
del
Servicio
Pu-
bUco
de
Gase.s
Combustibles
..
El
vigente
Reglamento
del
Servicio
Publico
de
Suministro
de
Gas,
aprobado
por
Decreto
de
27
de
enel"O
de
1956.
por
la
epoca
en
que
rué
dictado,
sólo
contempla
la
industria
del
gas
pro-
ducido
en
fábl'¡Clis
mediante
destilación
de
la
hulla
y
para
ser
utilizado
en
su
casi
totalidad
para
usos
domésticos.
Desde
dicha"
fecha,
la
industria
de
gas
manufadurado
ha
.experimentado
importantes
innovaciones
tecnológicas,
utilizan·
do,
en
gdneraL
naftas
como
materia
prima.
Por
otra
parte.
la
la
utilización
de
gases
licuados
deL
petróleo,
propano
ybutüIlo,
ha
experimentado
un
gran
desarrollo,
esoecialment.e
en
usos
domésticoS, y
actualmflute
se
está
extendim~do
a
usos
induf't.ria-
les.
Por
último,
y
siguiendo
la
tendencia
de
los
países
que
tie-
nen
un
mayor
dl1sarrollo
económico,
se
ha
introducido
el
gas
natural,
tanto
en
.
usos
domésticos
como
industria.les.
Por
tocio ello
se
hace
necesario
actualizar
el .citado
Regla-
mento,
poniendo
sus
preceptos
de
acuerdo
con
la
situación
pre-
sente
y
futura
del
sector
y
agilizando
y
simplificando
en
la
medida
posible
la
normativa
que
regula
la
función
de
ordena~
ción,
intervención
y
vigilancia
que
le
compete
al
Ministerio
de
Industria,
de
acuerdo
con
lo dispuest.o
en
dD0(T8to-ley
de
doce
de
abril
de
mil
novecientos
veinticuatro
y
en
la
Ley
de
veinticuatro
de
noviembre
de
mil
noveci¡>ntüS
trciu!a
y
nueve.
Enconsecuencía,
oídp
el
Consejo
de
EstiH"!a.
1\
pn·,~}Ue.q,n
dHl
Ministro
de
Indust,ria
y
previa
deJiberaciérn
dd
C''1:O:':'io dF
Mi-
nistros
en
su
reunión
del
dia
veintiocho
de
s6ptL'mbre
de
mil
novecientos
setent.a
y
tres,
DISPO'IGO,
Articulo
primero.-Se
aprueba
el
R;:u~,:,UWl1LO
General
dtJI
Servicio
Público
de
GasesCombusUbles
que
se
Hcompafia
al
pre:;ente
Decreto,
Artículo
segundo,~Quedan
derügoclos (}!
Hcglamento
del
Ser-
vido
Público
de
Suministros
de
Gas,
aprohado
por
-
Docreto
de
veintisiete
dI}
enero
de
mil
novecientos
ciGcLienta Y
seis
y
la
Orden
del
Ministerio
,je
Industria
de
cnterce
de
InFiYO
de
'llil
novecientos
cincuenta
y
ocho,
ccn\O
cuantas
otra"
dispo-
:sJcione~
se
opongan
a
lo
dispuesto
pcr
831'
nueva
Reglamento.
Así
lo
dispongo
por
el
pn~sente
Decreto.
dado
en
Madrid
a
vaintiséis
de
octubre
de
mil novedcD.tos
setenta
y
tres.
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
do
Industria,
JOSE
MARlALOPEZ
DE LETONA
Y
NUÑEZ
DEL
PINO
REGLAMENTO.
GENERAL
DEL
SERVICIO
PUBLICO
DE
GASES
COMBUSTIBLES
CAPITULO
PRiMERO
OBJaTO
yl"HSPOSIClONJiS
GENERUJiS
Articulo
1."
De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
Decre-
to·.Jey
de
12
de
abril
de
1924
y
en
la
Ley
de
24
de
novlem~
bre
de
1939,
corresponde
al
Ministerio
de
Industria
la
regula-
ción
en
la
industria
de
los
ga.ses
combustibles,
en
lo
relativo
a
régimen
de
.concesiones y
fmtorizacio~es.
obHg.y
res-
ponsabilidades,
preceptos
~écnicos
y
de
seguridad,
condido~
nes
de
suministro,
tarifas
ycontrB.taci6n,
aparatos
de
medida
y
su
verificadón,
equidad
en
la
facturi:ci.Ón,
fraudes,
san~
ciones
y
recursos,
según
la
normativa
que
est
el
pre-
sente
Reglamento.
Art.
2." A
efectos
del
presente
Reglamento,
los
términos
qUE'
en
el
mismo
56
expre!ian,
se
definirán
como
sigue;
Gas
Es
cuaLquier
fluido
qu,~
se
utilice
como
combust:ihle
y
se
{'n-
cuentre
en
estado
gaseoso
a
la
presión
d8
760
milímetros
de
columnu
de
mercurio
y
temperatura
de
16" e
Caracteristicas
det
gas
Son
las
que
fundamentulmen~e
1e
definan.
tales
como
com~
posición
química,
poder
calorífico,
denslddd,
humedad
.",y
ca-
racterísticas
de
la
combustión,
en
determinadas
condiciones
da
presión
y
temperatura.

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