Decreto 1894/1974, de 14 de junio, por el que se reconoce efectos civiles a los estudios de Filosofía y Ciencias de la Educación de la Universidad de la Iglesia de Deusto.

MarginalBOE-A-1974-1117
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyDecreto
B.
O.
del
E.-Niim.
165
11
julio
1974
14473
Se
hace
público,
igualmenle,
que
lo",
interesados
y
posibles
1ílularcs
de
derechos
reales
afectados
pueden
compa.recer
ante
la
Administración
expropian
te,
Comisaria
de
Aguas
del
Tajo,
haciondo
constar
la3
alegaciones
qUe
estimen
pertinentes
en
defensa
de
SllS
legítimos
derechos
e
intereses,
También
deben
comparecer
en
el
lugar,
dla
yhOlta
señalados
para
el
levanta-
miento
del
acta
previa,
exhibiendo
los
docu)ncntos
pertinentes
pnra
acreditar
Sil
personalidad
v
titularidad
dI]
los
bienes
y
(hrocho;;
afectndos,
pudiendo
estar
asistidos
de
Perito
y
No-
tario.
Madrid,
1
de
julio
de
Hn'l.--El
Comisario-Jefe
de
Aguas,
Luis
Felipe
Franco,-;'()74-E.
---_._-~---_
..
-.----_.
__
.~_._---_
..
_--
...
_--
•...
_---
N~lmt'ro
dc-
Ji!
finca
,.
1
5
10
11
9
14
12
7
];>,
6
1
2
1
Propictnrios
Ayuntamwnto
de
Majadahonda
D.
Antonio
Barrasús
de
los
Ríos
D.
Ignacio
Bravo
Biaza
..
D.
Eustaquio
Bustillo
Franco
....
D.
Eustaquio
Bustill.
Franco
-..
D.
José
Luis
de
la
Peña
Aznar
D.
Edelmiro
Gala
Magdalena
.....
D.
Doroteo
Labrandera
Bustillo
".",,'
Herederos
de
doña
Evarista
Labnmdero
Bustillo
D,a
Angeles
5anz
Calvo
D.n
Luisa
5anz
Hernández
.....
D."
Angeles
yD.
Julio.
Sanz
Labrandera
D.
Arluro
Sanz
Millán
o.a
Consuelo
Ureña
Sánchez
SuperGda
que
se
expropia
Hit,
0;0376
0,0704
0,0390
0,0344
0,0076
0,0161
0,0420
0,0026
0,0132
0,0055
0,0250
0,0106
0,0456
0,0210
artículo
treinta
y
uno
'del
Concordato
de
veintisiete
de
agosto
de
mil
novecientos
cincuenta
y
tres.
sobre
reconocimiento
da
efectos
cíviles
a
los
estudios
de
Ciencias
no
eclesiásticos
rea~
lizados
en
Espana
en
Universidades
de
la
Iglesia,
y
de
acuerdo
con
lo
pI'evenide.
en
la
disposición
adicional
y
en
el
artículo
segundo
de
dicho
Convenio,
con
el
informe
favorable
de
la
Jun~
ta
Nacional
de
Oniversidades,
a
propuesta
del
Ministro
de
Edu~
cación
y
Ciencia,
y
previa
deliberación
del
Consejo,
de
Minis~
tras
en
su
reunión
del
día
treinta
y
uno
de
mayo
de
mil
no-
vecientos
setenta
y
cuatro.
DISPONGO,
Articulo
prim('ro,-Se
reconocen
efectos
civiles
a
los
estudios
cursados
en
la
Facultad
de
Filosofía
y
Ciencias
de
la
Educa-
ción
de
la
Universidad
de
la
Iglesia
de
Deusto.
siéndolc
apH~
cable
el
régimen
previsto
en
el
artículo
sexto
del
Convenio
de
cinco
de
abril
de
mi!
novecientos
sesenta
y
dos
entre
la
Santa
Sede
y
el
Estado
españoL
Articulo
segundo,-So
concede
un
plazo
de
tres
meses
para
que
por
la
Universidad
de
la
Iglesia
de
Deusto
se
cumpli·
miento
a
las
prescripciones
de
los
números
seis
y
siete
del
ar-
tículo
quinto
del
Convenio
sobre
régimen
de
protección
escolar
y
régimen
corporati
vo
estudiantil.
Articulo
-tercefo,-Se
autoriza
al
Minist.erio
de
Educación
y
Ciencia
para
dictar
cuantas
disposiciones
sean
necesarias
para
la
aplicación
del
presente
Decreto,
asi
como
en
relación
con
los
cambios
que
puedan
producirse
en
el
futuro,
conforme
a
10
previsto
en
el
articuJo
ocho
del
Convenio,
Así
lo
dispongo
en
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
catorce
de
junío
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro.
FRANC1SCO
FRANCO
El
Ministl'o
de
Frlrl"Oldon
y
Cien{;ia
CRUZ
MAm
fNCl
ESTfRUELAS
Se
hace
público,
de
acuerdo
con
el
artículo
52
de
la
vigente
Ley
de
Expropi:Jción
Forzrra,
que
el
próximo
dia
17
de
julio,
a
las
dicL
trc:inta
horas
y
en
el
Avunt~~miento
de
Majadahonda,
tendrá
lugar
el
levantamjl'lllo
di:
aefa
previa
a
la
ocupación
de
los
bienes
y
der8chos
afectf'dos
por
el
expediente
de
referencia
y
pcrtenecif,ntes
a
10:'0
sigu;,:pte
titulBres·
13702
MARTINEZ
ESTERUELAS
lino
Sr
Dirpctor
general
de
Bellas
Artes.
ORDEN
de
3
de
mayo
de
1974
por
la
que
se
declara
monumento
hLstóríco-artistico,
de
interés
local.
la
antigua
Capitanía
General,
sita
en
la
plaza
de
la
Gavidia,
en
Sevilla.
limo.
Sr.:
Vistn
la
oetición
fOl'nlUlada
por
el
ilustrísimo
Ayun-
tamiento
de
SeviUa
en
la
que
solicita
la
declaración
de
monu-
meto
histórico
artístico,
con
carácter
local,
en
nombre
propio
y
en
el
de
la
Capitania
de
la
Segunda
Región
Militar.
Resultando
que
la
citada
propuesta
ha
sido
remitida
a
infor
4
me
de
la
Comisaria
Geneml
del
Patrimonio
Artístico
Nacional,
que
]0
emite
en
el
sentido
de
que
debe
ser
declarado
monu-
meo
to
local
de
interés
histórico
urUstico;
Resultando
que
ha
prestado
su
conformidéld
a
dicha
decla-
ración
el
Ayuntamiento
de
Sevilla,
segun
escrito
de
fecha
31
de
agosto
de
19n;
Resultando
que
la
construcción
de
dicho
-edificio
es
anterior
al
año
1814,
habiendo
pertenecido
al
Palronato
de
la
Benefi-
cencia
Municipal
de
Sevilla;
es
una
antigua
casa
,solariega
que
consta
de
dOR
plantas
y
tiene
act.ualmente
su
entrada
por
la.
plaza
de
GavidiEi.;
su
fachada
es
de
estilo
neoclásico,
de
lineas
sobrias
y
elegantes
con
el
detalle
característico
de
los
cinco
grandes
balcones
de
artbticas
barandas
de
hierro
que
cubren
toda
ella,
únicos
en
su
clase
en
Sevilla;
en
el
interior
se
abre
un
típico
patio
porticada
de
esUlo
sevillano,
formado
por
una
arqueria
de
medio
punto,
apoyado
en
esbeltas
columnas
de
már-
mol
blanco,
siendo
de
destacar
también
la
amplía
escalera
con
balaustrada;
prc;~tando
notable
realce
al
edificio,
el
jardin
que
si'!
md,ipnnp
fnmlA
A.
IIJ
fachnrlH
dA
aquél:
y
coniugándose
con
estos
valores
artü;t.icos
y
arquitectónicos,
los
de
orden
histórico,
ya
que
en
este
edificio,
en
el
que
estuvo
instalt~da
la
Capitanía
General
se
dt',;PllVolvit.l'on
a~0nt('t'il11ict1tos
trascendentales
pura
llllcstra
PfHria,
especialmento
en
estos
últimos
tiempos,
Visto>;
la
Ley
de
13
de
muyo
de
193a,
ReglCimento
de
16
de
abril
de
19;\6
y
Decroto
de
22
de
jullo
de
1958 y
demás
disposiciones.
de
general
apllcuo6n:
y
ConóLderando
c";Ue
se
han
cumplidu
todos
los
requisitos
exi~
gidos
por
el
Decreto
de
22
de
julio
de
1958,
modificado
por
el
de
11
de
julio
de
J96:3,
que
creó
esta
cati~goría.
de
monumentos;
Cün:';c1en:.nc!o
que
resulta
evidente
que
la
antigua
Capitania
Gmwl"'_tl,
sita
en
la
plaza
de
la
Gavidia,
de
Sevilla,
reúne
mé·
¡'"(tri:';'·
!';j-nd(~\iú~S'
pBfa
'ser-'dec"fafad'Ii' rtlOrTtIllleh[cducrn.--rle -hlíer"B-S
hist61'ico-urtistico,
con
los
beneficios
y
limitaciones
que
esto
ileva
consigo,
debiendo
ser
sometido
a
pwt.ccción
y
vigilancia
del
ilustrisimo
Ayuntamiento
de
Sevilla,
en
los
términos
que
establece
el
Decreto
de
22
de
julIo
de
1958,
modificado
por
el
de
11
de
julio
de
196;~.
En
su
virtud,
este
Ministerio
h:J
rt:sudto
dedarar
monumento
histórico-artístico,
de
inten-slocal,
la
anUgl1a
Capitanía
General.
sita
en
la
plaza
de
la
Gavldia,
de
Sevilla.
Lo
digo
a
V.
l.
p8ra
su
conocimient.o
y
cfectos
Dios
guarde
11
V.
I.
Madrid,
de
mayo
do
1974.
0,0060
O/n90
::.=
SUlwrfü::io
que
.5':'
C'xpropJa
fi.LSOLUCJON
de
la
Comisaria
de
Ag!j(¡,~
del
Tajo
referente
al
expedienle
de
expropiacion
con
motivo
de
las
obras
del
'Sistema
Cuadarrama-Aulencia.
RepoHición
de.
viah's.
Término
mu.nicipal
de
Maia-
dahol1dCt~
MINISTERIO
EDUCACION yCIENCIA
Pro
1)
¡
'2
¡
Jl
I I
()
D.
Julio
BustHlo
Rodríglw,:
D. H:.dael
Hernúmjez
Hugdaleno
2
DE
1370C
Se
hac>~
público
que
los
interesados
V
posibles
titulares
de
derechos
reale~
afectados
pU(;del)
comparecer
ante
la
Adminis-
l.l'ación
expl'opiante,
Comisaría
de
Aguas
del
Tajo,
haciendo
con";!",,,·
.las
¡;¡leWtciones
qUG
G.
pertinentes
Gn
defell¡;a
Ge
sus
,10gítimos
derechos
e
intereses,
Tan¡bién
deben
comparecer
Bn
el
lugar,
da
y
hora
"m'iaIados
pa.ra
el
levantamient.o
del
acln
previH,
exhibiendo
los
documentos
pertinentes
para
flel'e-
ditar
S~l
personalidad
y
tituJElridad
de
los
hienes
If
den:chos
afcctadm;,
pu(1¡cndn
('star
.3!';isfido"
de
Perito
vNotflJ'ÍO.
.
M~ldrid,
?
de
julio
de
197L-El
("omi:,ario
de
Agn:,",
Luis
fe·
lilX'
FrHnco.
-5.ü';-j-E.
13701
DE.CRETO
1894! Uii'4,
de
14
de
junio,
por
el
que
se
reconoce
efectos
civiles
a
los
estudios
de
Fito·
sofía
y
Ciencias
de
la
Educación
de
la
V,livenidad
de
la
iglesia
de
Deusto.
De
conformidad
con
lo
establecido
en
el
Convenio
ent.re
la
Santa
Sede
y
i:'l
Estado
español
de
cinco
de
abril
de
mil
nove-
cientos
sesenta
y
dos.
en
aplicación
del
parrafo
segundo
del

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