Real Decreto 3009/1982, de 15 de Octubre, por el que se reconoce el Instituto de Ciencias de la Educacion de la Universidad pontificia de Comillas.

MarginalBOE-A-1982-29777
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

Las razones que aconsejaron la creación, por Decreto mil seiscientos setenta y ocho/mil novecientos sesenta y nueve, de veinticuatro de julio, de un Instituto le Ciencias de la educación en cada una de las universidades estatales y que recogió posteriormente la Ley catorce/mil novecientos setenta, de cuatro de agosto, general de educación y financiamiento de la reforma educativa, aconsejan también el reconocimiento del Instituto de Ciencias de la educación de La Universidad pontificia de comillas, sin perjuicio de la autonomía propia de la citada Universidad y de la coordinación de su Instituto con los demás institutos de Ciencias de la educación. En su virtud, teniendo en cuenta el informe favorable de La Junta nacional de universidades, a propuesta del Ministro de educación y ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de octubre de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero El Instituto de Ciencias de la educación de La Universidad pontificia de comillas tendrá a todos los efectos la consideración de centro docente superior, incluidas las funciones propias investigadoras, legalmente reconocido y se regirá por lo dispuesto en los estatutos de dicha Universidad.
Artículo segundo Competen al referido Instituto de Ciencias de la educación de La Universidad pontificia de comillas las funciones y prerrogativas de estos institutos en las universidades estatales, con excepción de las facultades que a estos últimos se asignan en los artículos veinticinco, dos; Veintiséis, tres, y ciento cuarenta y dos, uno, d), de la Ley General de educación.
Artículo tercero Uno

Los documentos y certificaciones expedidos por el Instituto de Ciencias de la educación de La Universidad pontificia de comillas, en virtud de la competencia reconocida en el artículo anterior gozarán de los mismos efectos civiles que los de las facultades que comprende dicha Universidad siempre que las correspondientes enseñanzas y programas se acomoden a las condiciones y requisitos que se exijan en los equivalentes del estado.

Dos. El Director del Instituto habrá de ser catedrático numerario o profesor agregado de Universidad.

Artículo cuarto El Instituto de Ciencias de la educación de La Universidad pontificia de comillas podrá organizar los cursos de formación a que se refiere el artículo ciento dos, dos, de la Ley General de educación, únicamente para los alumnos de las facultades de dicha Universidad, con la validez académica señalada en el artículo anterior.
Artículo quinto

Para la realización de sus funciones docentes e investigadoras, La Universidad pontificia de comillas podrá solicitar del Ministerio de educación y ciencia la adscripción como Pilotos o experimentales de centros existentes en la demarcación territorial señalada en el artículo cuarto párrafo segundo del Convenio de cinco de abril de mil novecientos sesenta y dos, debiendo preceder a la resolución ministerial, el informe de La Universidad estatal en cuyo distrito radique el centro de que se trate.

Artículo sexto El Instituto de Ciencias de la educación de La Universidad pontificia de comillas se ajustará en su funcionamiento a las disposiciones vigentes en la materia y a las que en lo sucesivo pudieran dictarse y le fueran de aplicación.

Dado en Madrid a quince de octubre de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de educación y ciencia, Federico mayor Zaragoza.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR