Resolución de 28 de julio de 2006, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se recomienda un formato normalizado de la cuenta general de las entidades locales en soporte informático, que facilite su rendición.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Agosto de 2006
MarginalBOE-A-2006-14456
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

Resolución de 28 de julio de 2006, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se recomienda un formato normalizado de la cuenta general de las entidades locales en soporte informático, que facilite su rendición.

La importancia de las nuevas tecnologías en nuestra sociedad es cada vez más patente. Su utilización está cada vez más extendida en nuestros días, conllevando su no implantación un verdadero obstáculo para el progreso de cualquier actividad. Por supuesto, la actividad administrativa no es una excepción.

De esta importancia se hacen eco las Instrucciones reguladoras de los modelos Básico, Simplificado y Normal de contabilidad local, aprobadas por las Órdenes del Ministro de Economía y Hacienda 4040, 4042 y 4041, de 23 de noviembre de 2004, siendo necesario destacar el impulso que dan a la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la función contable, en la línea seguida por la Administración General del Estado y sus organismos autónomos.

En este sentido, en las Instrucciones se contienen diversas manifestaciones de la utilización de estos medios en la función contable, siendo destacables las relativas a la configuración informática del sistema contable, al registro de las operaciones, a los justificantes de éstas, a la incorporación de datos al sistema, al archivo y conservación de la información contable y a la rendición de cuentas.

Las Instrucciones de contabilidad local imponen la configuración informática del sistema contable de las entidades locales y sus organismos autónomos, pero no una configuración informática concreta. En consecuencia, se reconoce la facultad de las entidades contables para decidir la configuración informática concreta de su sistema contable, y esta facultad no favorece la uniformidad en la obtención de la información a remitir a los distintos destinatarios de la información contable y, por tanto, tampoco en su posterior tratamiento.

La información contable debe plasmarse en estados contables que pueden estar soportados en listados, informes y, en general, documentos en papel, o mediante cualquier tipo de soporte electrónico, informático o telemático que garantice la autenticidad, integridad y conservación de la información que contenga, así como su recepción por el destinatario (en este caso, los órganos de control externo) y su tratamiento por éste en forma idónea para el cumplimiento de los fines que haya de satisfacer.

Por lo que a la rendición de cuentas se refiere, las Instrucciones de contabilidad recogen que, una vez aprobada la Cuenta General por el Pleno de la Corporación, se rendirá por el Presidente de la entidad local al órgano u órganos de control externo competentes en los plazos previstos en la normativa vigente, y reconocen de forma expresa la posibilidad que tienen dichos órganos de control externo de establecer procedimientos de envío a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

Teniendo en cuenta, por otro lado, la existencia de una pluralidad de órganos de control externo, la Intervención General de la Administración del Estado, con el fin de alcanzar el máximo grado de homogeneidad tanto en la elaboración y remisión de la Cuenta General, como en su posterior tratamiento por los órganos de control externo, en uso de la atribución que para dictar recomendaciones que faciliten la aplicación de las normas reguladoras de la contabilidad pública local, le confieren las reglas 9 b) de la Instrucción del modelo normal y 10 b) de la Instrucción del modelo Simplificado de contabilidad local, promueve la implementación de un modelo de referencia para la rendición normalizada de cuentas en soporte informático, por parte de las entidades sujetas a los modelos Básico, Simplificado y Normal de contabilidad local.

El modelo de referencia que se establece mediante esta Resolución contendrá la información que, de acuerdo con la Instrucción de contabilidad aplicable, se integre en la Cuenta General de la entidad local, así como la documentación complementaria que de acuerdo con la misma Instrucción deba acompañarla. Además, contendrá la información adicional solicitada por los órganos de control externo, que las entidades locales podrán incluir en la propia Cuenta General.

En el modelo de referencia la información a enviar combina dos formatos:

el formato «pdf», que presentará la información con la forma establecida en la correspondiente Instrucción de contabilidad local y permitirá una visualización directa e intuitiva de la propia Cuenta General por el analista contable, y

el formato «xml», que presentará la información numérica estructurada facilitando su tratamiento y análisis. Este formato se limitará a la información relativa a la propia entidad local y a sus organismos autónomos.

En virtud de lo anteriormente expuesto y de acuerdo con los órganos de control externo, dispongo:

Primero. Objeto.-Por la presente Resolución la Intervención General...

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