Resolución de 23 de octubre de 2008, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Conselleria de Sanitat de la Generalitat Valenciana, para desarrollar las recomendaciones establecidas en la estrategia de atención al parto normal en el Sistema Nacional de Salud.

MarginalBOE-A-2008-18332
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyResolución

Suscrito el 21 de octubre de 2008, Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Conselleria de Sanitat de la Generalitat Valenciana para desarrollar las recomendaciones establecidas en la estrategia de atención al parto normal en el Sistema Nacional de Salud, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figurará como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 23 de octubre de 2008.-El Secretario General de Sanidad, José Martínez Olmos.

ANEXO

Convenio de colaboracion entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Conselleria de Sanitat de la Generalitat Valenciana para desarrollar las recomendaciones establecidas en la estrategia de atención al parto normal en el Sistema Nacional de Salud

En Madrid, a 21 de octubre de 2008.

De una parte Don Bernat Soria Escoms, Ministro de Sanidad y Consumo, según nombramiento conferido por el Real Decreto 436/2008, de 12 de abril (BOE n.º 90, de 14 de abril de 2008) y en virtud de las facultades que le otorga el artículo 4.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; así como el artículo 13.3 de la Ley 6/1997 de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

Y de otra, D. Manuel Cervera Taulet, Conseller de Sanitat de la Generalitat, conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en relación con los artículos 2 y 4 del Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, aprobado por Decreto del Consell 120/2007, de 27 de julio; y en su condición de presidente del Consejo de Administración de la Agència Valenciana de Salut, en virtud de delegación para la firma del presente convenio por Acuerdo de su Consejo de Administración de 1 de febrero de 2007, publicado en el DOCV n.º 5.453 de fecha 19 de febrero de 2007, debidamente autorizado por Acuerdo del Consell, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 bis del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, así como el artículo 17.f) de la Ley 5/1983, de 5 de diciembre, del Consell y el artículo 2.2 del Real Decreto 20/1993, de 8 de febrero, del Consell por el que se regula el Registro de convenios y se establece el régimen jurídico presupuestario de los convenios que suscriba la Generalitat.

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio de Colaboración y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.-Que el artículo 149.1.16 de la Constitución atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación general de la sanidad.

Segundo.-Que el artículo 54.4 Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, modificada por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, le atribuyó el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica a la Generalitat en materia de sanidad.

Tercero.-Que el Ministerio de Sanidad y Consumo tiene la responsabilidad de la mejora de la calidad en el sistema sanitario en su conjunto, cumpliendo las previsiones recogidas en la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. Para este fin, la citada ley en su artículo 60, prevé la creación de una Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud. El Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, incluye entre los órganos directivos del Departamento a la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud. El apartado 2 del citado artículo establece que la Agencia difundirá los elementos de la infraestructura para su conocimiento y utilización por parte de las comunidades autónomas y los centros y servicios del Sistema Nacional de Salud. Dado que el presente convenio tiene por fin el desarrollo de las competencias estatales establecidas en los artículos precedentes, no le resulta de aplicación lo establecido en el artículo 2.3-a del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Cuarto.-La Ley 3/2003, de 6 de febrero, de...

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