Recomendación sobre un procedimiento simplificado de control aduanero de los pasajeros que lleguen por vía aérea, basado en el sistema de doble circuito.

MarginalBOE-A-1975-14170
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
B.
d.
del
E.-Niím.
158 3
julio
1975 "14441·
El Secretario
generel
transmitirá
estas
informaciones
a
las
Administraciones
aduaneras
de
los
,Estados
miembros,
así
como
al
Secretario
general
de
la
Organización
Intergubernamental
Consulti>VQ
de
Navegación
Marítima
(OMen.
Con
fecha
2(l
de
enero
de
1975
se
notificó
la
aceptación
por
parte
de
España.
La
presente
RecomendacIón
entró
·en
vigor
para
España
el.
día
27
de
enero
de
1975.
Lo
que
se
hace
público
para
conocimiento'
genenl,l.
Madrid,
28
de
abril
de
1975.-EI
Secretario
general
técnico,
Enrique
Thomas,
tfeCarranza.
El Conse1o
de
Coope'raoión
Aduanera,
Vista
la
Recomendación
número
B
e'
formulada
en
el
7.0
pe-
ríodo
de
sesion€'S
de
la
División
de
Facilitación
de
la.
Orga-
nización
"de'-'AviaC'ión
Civil
Internacional
y
"adoptado
por
el
~onsejo
de,
dicha
Organización
en
diciembre
de
1968,
sobre
cre~ón
en
los
aeropuertos
-
internacionales
de
sistemaf:l
de
do-
ble
Circuito
para
un
rápido
despacho
aduanero
de
los
equipajes
a
su:
llegada;
.
-Vista
la
~ecomendación
número
11
ap.optada
en
el
2.° p€,riodo-
intermedio
de
sesiones
de
le.
~omisión
Europea
de
Aviación
Civil
en
julio
de
1969,
sobre
el
sistema
de
doble
circuito
o
siste-
ma
rojol.verde;
Deseando
contribuir
á
los
esfuerzos
tendent!'!s a
mejorar-la
fluencia'
de
-
pasajeros
dentro
de
los
aeropuertos
internado~
u!1
1es;
"Considerando
que
este
fin
puede
alcanzarse
mediante
la
adop-
ción
de
un
procedimientp
simplific-adó
cÍe
éontrol
aduanero-
de
pasajeros
y
sus
equipajes,
basado
€'n
el
sistema
de
doble
cir-
cuito;
-
Considerando
'qúe
dich9
sistema
puede
ser
instalado
sin
.per-
judicar
la
eficacia
del
control
y
que
permite
a
las
"autoridades
aduaneras
hacer
frente,
e)l
condiciones
satisfactorias,
al
aumen-
to
del
numeJ:'o
de
pasajeros
sin.
que
hayan
de
reforzar
correla-
tivamente
sU:
persohal;
Considerando
que
la
armonización
de
las
características
de
este
mismo
sistema,
en
los
diferentes
países,
es
una
condición
esenci,al
para
su
buen
funcionamiento,
Recomienda
que
los
EstadQs
miembros
e-stablezcan,
en
sus
'principales
aeropuertos
internacionales,
en
estrecha.
colabl;l-
ración
con
las
autoridades
aeroportuarias
y
con
los
demás
servicios,
interesados,
un
sistema·
de
doble
circuito
Pfira
con-
trol
a
la
entrada
de
pasajeros
y
sus
equipajes,
según
las
directrices
siguientes:
..
1.
El
sistema
permitirá
a
los
pasajeros
elegir
eutre
dos
tipos
de
circuitos:
e)
El
uno"
(circuito
verde)
para
aquellos
pasajeros
que
no
lleven
mercancías
o
lleven
sólo'
mercancías
admisibles
en
fran-
quicia
de
derechos
e
impuestos
y
que
no
sean
objeto
de
pro~
hibiciones
o
de
restricciones
a
la
importación,
y
bl
El
otro
(c.ircuito rojo)
para
lils
viajeros
que
no
estén
en
dicha
Situación.
.
2_
Cada
circuito
estará
clara
y
diferénciadamente
señalizado,
afin
de
permitir
a.
lo's
pasajeros
elegir
facilmente
y
con
cono~
cimiento
de
cauStt
el
circuito
qUe
debe
utilizar;
las
principales
características
de
esta
señalización
serán
las,
siguientes:
al
Para
el
circuito
menCIonadQ
e:A-
el
pá.rrafo
1,
a);
símbolo
de
color
verde,
en
forma
de
un-
Q('tógono
regular
y'
la
ins'crip-
ción:
..
Nada
que
declaraI'».
b).
Para
el
circuito
m~ncionado
en
el
párrafo
1,
b),
símbolo
de
color
rojo,
de
forma
cuadrada,
y
la
inscripción:
..
Mercancías
a
declarar».
Además,
los
circuitos
dt;lberíau
señalarse
con
una
inscripción
que
contenga
en
la
palabra
",Aduana;'. .
3.
Las
inscripciones
aq-ue
se
refiere
el
párrafo
2
estarán
.redactadas
en
francés
y/o
en
inglés"
así
como
en
cualquier
otra
lengua
'que
se
estime
útil
en
el
aeropuerto
considerado.
-1.
-A
los
pasajeros
se
les
deberá
informar
suficient2mente
para
qua
so
·hallen
en
condicione's
de
elegir
entre
los
dos'
tjr4
cuitos.
Es
importante"
a
este
respecto,
que:
14171
14170
RECOMENDACIÓN
de 8
de
junio·d.e 1971
del
Consejo
de
Cooperación
Aduanera
sobre
un
procedimiento
simplificado
de
control
aduanero
de
los
pasajeros
que-lleguen,
por'
vía
aérea,
basado
en
el
sistema
de
doble
circuito.
.
al
Los
pasajeros
sean
informados
sobre
el
funcionamiento
del
sistema
y
sobre
las
clases
yoo.ntidádes
de
mercancías
que
pueden
llevar
en
sus
manos
o
consigo
cuando.
utilicen
el
d.r~
cuito
verde.
Estasindicacionei$
podrán
darse
bien
por
medio
de
anuncios
o
paneles
dispuestos
en_
los
locales
'aeroportuarios.
bien
mediante
prospectos
puestos
en
manos
del
públii:;o
en
estos
mismos
locales
o
difundidQspor
agencias
de
turismo,Compañías
aéreas
y
otros
Organismes
interesados.
b)
El
itinerario
cohducente
hacia
los
circuitos
sea
objtl\o
de
una
señalización
ostensible.
s.
Los'
circuit9s
estarán
,situados
fuera
del
área
de-
-entrega
de
los
equipajes.
Q
fin-de
que
los
viaJeros
tengan
en
su
poder
todos
sus
aquipajes
en
el
moinento
de
elegir
el
circuito
que
hayan
de
utilizar.
Además"
estos
circuitos
estarán
preparados
de
tal
forma
que
la
fluencia
de
pasajer-os
desde
el
área
de
en-
trega
de
equipajes
hasta
la
salida
del
aeropuerto
sea
lo
más
directa
posible.
,'~
6.
La
distancia
entre
el
área
'-de
entrega
de
",quipajes
y
la
entrada
de
los
circuitos
de'berá
ser
suficiente
para
que
permita
a
los
pasajeros
elegir
un
circuito
y
entrar
en
él
sin
originar
agolpamientos
o
atascos.
.
7.
En
el
circuito
verde
los pasajero!;>
no
habrán
de
cumplir
ninguna
formalidad
aduanera,
pero
la
Aduana
podrá
proceder
en
él
a
controlar,
por
sondeo.
En
el
circuito
rojo
los
.viajeros
cumplirán
los
trámites
o
formalidade~requerfdospor
la
Aduana;
,
Hace
oonstar
que'
el
sistema
de
doble
circuito
no
es
necesa--
riamente
incompatible
con
la
aplicación
de.
otros
contr.olee,
tal
como
el.
control
de
cambios,
salvo
si
las
reglamentaciones
co-
rrespondientes
exigieren
ún
control
completo
de
viajeros
y
sus
equipajes;
- '
-Pide
"a
los
EsttUl,os IDl.embros
que
aceptaren
la
presente"
Re~_
comendación
que
participen
al
Secretario
general:
a~
Su
aceptación
y
la
fsc'haen
que
se
ponga
en
aplica~
ción
la
Recomendación.
.
b)
El
nombre
de
los
aeropuertos
donde
se,
aplique
el
sistema
de
doble
circuito.
'
El
Secretario
geIteral
transmitirá
estas
informaciones'
á.
his
Administraciones
aduaneras
de
los
Estados
miembros,
así
como
al
Secret~rto
general
de
la
Organización
de
la
Aviación
Civil
,Internacional
(OACI). y
al
Director
general,
de
la
Asociación
de
Transporte
Aéreo
Internacional
nATA).
España
comuniiCó
su
aceptación
con
fecha
10
de
enero
de
1972.
L~
disposiciones
de
la
presente
Recome,ndación
SOn
apli-
cadas
por
España
desde
el
16
de
diciembre
de
1971
en
el
aero-
PlJerto.de
Barcelona.
.
.\
Lo
que'
se
hace
público
para
conocimiento
gener~l.
Madrid,
7
de
mayo
de
1975.-EI
Secretario
general
técnico,
~nrique
Thomas
de
Carranza.
.
RECOM.ENDACIONde
8de
junio
de
-1971
del
Consejo
de
Cooperación
Aduanera
sobre
interca-mbip
espon-
táneo
de
información
en
lo
relQtivo
al
tráfico
ilícitó
de
estupefacientes
y
suStancids
psicotróprcas.
El Canse·jo
de
Cooperación
Aduanera,
Consfderando
que
,e-l
uso
abusivo
de
estupefacientes
y
de
sustancias
psicotrópilcas
constituye
un
peligro
-
pará
la
salud
pública
yc"ausa
perjuicios
a
los
interes~s
económicos
y
sociales
de
los
Estados"
miembro's; -
Considerando
que,
a
escala
internacional,
el
tráfico
ilicito
de
estupofacientes
y
sustancias
psicotrópicas
contribuye
en
gran
me-
dida"
y
en
muchos
países
a
alimentar
el
mercado
ilegal
con
estas,
s'ustanci~;
Teniendo
en
cuenta
el
Convenio
único
snbre
estupefacientes
(NlJeva
York,
30
de
rÍ1arzo ,de
19611
yel
Convenio
sobre
sus-
tandas
psicott6picas
(Vilm'a,
21
-de
febrero
de
1971),
elabo-
radQs
,bajo
los
auspicios
de
la
Orga,nización
de
las
Naciones
Unidas;
,
.
Vista
la
Recomendación
del
Coñsejo
de
Cooperación
Aduane-
ra
de
S
.de,
diciembre
de
1963
sobre"
asistencia
mutua
admi-
nistrativa;
Vista
la
Resolución
del
Consejo
'de
Cooperación
Aduanera
de
7
de
junio
de
1967
relativa
a
la
prevención
del
trAfico ilí-
cito
de
e~tup8facientes,
excitantes
y
productos
similares;
Considerando
que
la
lucha
contra
el
tráfico
..
ilícIto
de
estu-
pefaciontes
'y
de
sustanCias
psicotrópicas
a
escala
internacional
puede
hacerse
aún
más
eficaz
mediante
inteI"('ambios"
espon-
táneos
de
infgrmaciÓn
entre
'Administraciones
aduaneras,
Itecorilienda
a
los
Est,ados
miembros
que
sus
Administraci?-

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