RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 1999, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recoge la normativa aplicable a las estadísticas de los intercambios de bienes entre Estados miembros de la Unión Europea para el ejercicio 2000.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2000
MarginalBOE-A-2000-75
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 1999, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recoge la normativa aplicable a las estadísticas de los intercambios de bienes entre Estados miembros de la Unión Europea para el ejercicio 2000.

El Reglamento (CE) número 3330/91 del Consejo, de 7 de noviembre de 1991, relativo a las estadísticas de intercambio de bienes entre los Estados miembros, estableció las disposiciones relativas a la implantación del Sistema Intrastat, y fue objeto de desarrollo, básicamente, por el Reglamento (CEE) número 3046/92.

La adaptación de este Reglamento a las disposiciones y circunstancias nacionales obligó a la publicación de la Circular 10/92 ('Boletín Oficial del Estado' del 31), que ha sido sustituida anualmente por nuevos textos, siendo la última versión la Resolución 22 de diciembre 1998 ('Boletín Oficial del Estado' del 31).

Sin embargo, la modificación del plazo de presentación de la declaración Intrastat, la importante novedad que permite al obligado transmitir las declaraciones Intrastat vía Internet, la sustitución de los códigos numéricos por los alfabéticos ISO en la Nomenclatura de Países y Territorios vigente para el año 2000, la inclusión de una nueva tabla de códigos de productos en los que no es preceptivo declarar la masa neta, y alguna otra novedad, aconsejan la publicación por parte de este Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la presente Resolución.

En consecuencia, dispongo:

Primero.--Se aprueba el texto de la presente Resolución relativa a las normas aplicables a las estadísticas de intercambios de bienes entre los Estados miembros de la Unión Europea para el ejercicio 2000.

Segundo.--Queda derogada la Resolución de 22 de diciembre 1998 del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Tercero.--La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2000.

Madrid, 21 de diciembre de 1999.--El Director del Departamento, Francisco Javier Goizueta Sánchez.

DEPARTAMENTO DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN, ESTADÍSTICA Y COORDINACIÓN

Asunto: Intrastat Referencia

Instrucciones relativas a la aplicación de las disposiciones sobre estadísticas de los intercambios de bienes entre los Estados miembros de las Comunidades Europeas.

Reglamento (CEE) número 3330/91, del Consejo, de 7 de noviembre de 1991, relativo a las estadísticas de los intercambios de bienes entre Estados miembros.

Reglamento (CEE) número 2256/92, de la Comisión, de 31 de julio de 1992, relativo a los umbrales estadísticos.

Reglamento CEE número 3046/92, de la Comisión, de 22 de octubre de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento CEE número 3330/91.

Reglamento (CEE) número 3590/92, de la Comisión, de 11 de diciembre de 1992, relativo a los soportes de la información estadística para las estadísticas de comercio entre los Estados miembros.

Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de diciembre de 1999, por la que se establecen los límites para la eliminación de la obligatoriedad a la puntualización del valor estadístico en la declaración Intrastat en aplicación del Reglamento (CE) número 860/97.

Orden del Ministerio de Economía y Hacienda por la que se establecen los umbrales estadísticos de asimilación definidos en el artículo 28 del Reglamento (CEE) 3330/91, del Consejo de la Comunidad Europea, y por la que se autoriza la transmisión de la declaración Intrastat por medios telemáticos.

ÍNDICE

  1. Introducción.

Sección 1.a Legislación aplicable y definiciones básicas.
  1. Normas comunitarias y nacionales aplicables:

    2.1 Normas comunitarias en materia estadística.

    2.2 Normas comunitarias en materia aduanera y de libre circulación de mercancías.

    2.3 Normas nacionales aplicables.

  2. Definiciones.

Sección 2.a Ámbito de aplicación del Sistema Intrastat.
  1. Aplicación del Sistema Intrastat: Reglas generales:

    4.1 Salidas de mercancías del territorio estadístico español incluidas en el Sistema Intrastat.

    4.2 Salidas de mercancías del territorio estadístico español no incluidas en el Sistema Intrastat.

    4.3 Entradas de mercancías en el territorio estadístico español incluidas en el Sistema Intrastat.

    4.4 Entradas de mercancías en el territorio estadístico español no incluidas en el Sistema Intrastat.

  2. Ámbito de aplicación del Sistema Intrastat por razones geográficas:

  3. Ámbito de aplicación del Sistema Intrastat en razón del tipo de intercambio:

    6.1 Tipos de introducciones comunitarias.

    6.2 Tipos de expediciones comunitarias.

    6.3 Introducciones y expediciones excluidas del Sistema Intrastat.

    6.4 Operaciones triangulares.

  4. Ámbito de aplicación del Sistema Intrastat en razón al obligado estadístico:

    7.1 Personas obligadas a presentar la declaración estadística Intrastat.

    7.2 Personas dispensadas de presentar la declaración Intrastat.

  5. Ámbito de aplicación del Sistema Intrastat en razón a las mercancías objeto del intercambio.

Sección 3.a Presentación de la declaración Intrastat.
  1. Presentadores de la declaración Intrastat:

    9.1 Obligado estadístico.

    9.2 Tercero declarante.

    9.3 Empresa cabecera.

    9.4 Representantes fiscales.

  2. La declaración Intrastat.

    10.1 Solicitud de exclusión de la obligación estadística:

    10.2 Tipos de declaración Intrastat en razón de su contenido.

    10.3 Tipos de declaración Intrastat en razón del tipo de soporte:

    1. Presentación por vía telemática:

      1. Presentación mediante redes de valor añadido.

      2. Presentación vía Internet.

    2. Presentación mediante redes de valor añadido.

    3. Presentación en soporte papel.

  3. Tiempo y lugar de la presentación de la declaración:

    11.1 Plazo para la presentación.

    11.2 Período de referencia: Regla general.

    11.3 Período de referencia: Casos particulares.

    11.4 Lugar de presentación de las declaraciones Intrastat.

    11.5 Conservación de la declaración Intrastat y documentos justificativos.

  4. Corrección de declaraciones:

    12.1 Declaraciones rectificativas.

    12.2 Tratamiento de las rectificaciones relativas al importe facturado.

    12.3 Rectificación en soporte papel.

    12.4 Rectificación en soporte magnético.

    12.5 Rectificación por vía telemática.

  5. Procedimiento sancionador:

    13.1 Procedimiento.

    13.2 Infracciones y sanciones.

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