Acuerdo para la Protección y Fomento recíprocos de Inversiones entre el Reino de España y la República Arabe de Egipto, firmado en Madrid el 3 de noviembre de 1992.

MarginalBOE-A-1994-15120
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO PARA LA PROTECCION Y FOMENTO RECIPROCOS DE INVERSIONES ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA ARABE DE EGIPTO

El Reino de España y la República Arabe de Egipto, en adelante ,

Deseando intensificar la cooperación económica en beneficio recíproco de ambos países,

Proponiéndose crear condiciones favorables para las inversiones realizadas por inversores de cada una de las Partes en el territorio de la otra, y

Reconociendo que la promoción y protección de las inversiones con arreglo al presente Acuerdo estimulará las iniciativas en este campo,

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1 Definiciones.

A los efectos del presente Acuerdo,

  1. Por se entenderá:

    1. Personas físicas que, en el caso de los inversores españoles, sean residentes en España con arreglo al derecho español y, en el caso de los inversores egipcios, sean personas físicas que posean la nacionalidad egipcia con arreglo al derecho egipcio; b) Personas jurídicas, incluidas compañías, asociaciones de compañías, sociedades mercantiles y otras organizaciones que se encuentren constituidas o, en cualquier caso, debidamente organizadas según el derecho de esa Parte y estén dirigidas efectivamente desde el territorio de esa misma Parte.

  2. Por se entenderá todo tipo de haberes, tales como bienes y derechos de toda naturaleza, adquiridos de acuerdo con la legislación del país receptor de la inversión y en particular, aunque no exclusivamente, los siguientes:

    - acciones y otras formas de participación en sociedades;

    - derechos derivados de todo tipo de aportaciones realizadas con el propósito de crear valor económico, incluidos todos los préstamos concedidos con este fin, hayan sido o no capitalizados;

    - bienes muebles e inmuebles y otros derechos reales tales como hipotecas, gravámenes o prendas;

    - todo tipo de derechos en el ámbito de la propiedad intelectual, incluidos patentes y marcas comerciales, así como licencias de fabricación y ;

    - derechos para realizar actividades económicas y comerciales otorgadas por la ley o en virtud de un contrato, en particular los relacionados con la prospección, cultivo, extracción o explotación de recursos naturales, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

  3. Término se refiere a los rendimientos derivados de una inversión de conformidad con la definición contenida en el apartado anterior, e incluye, en particular, beneficios, dividendos e intereses.

  4. El término designa el territorio terrestre y las aguas territoriales de cada una de las Partes, así como la zona económica exclusiva y la plataforma continental que se extiende fuera del límite de las aguas territoriales de cada una de las Partes sobre la cual éstas tienen o pueden tener, según el derecho internacional, jurisdicción y derechos soberanos a efectos de prospección, exploración y conservación de recursos naturales.

Artículo 2 Fomento, adminisión.
  1. Cada Parte fomentará, en la medida de lo posible, las inversiones efectuadas en su territorio por inversores de la otra Parte y admitirá estas inversiones conforme a sus disposiciones legales.

  2. El presente Acuerdo se aplicará también a las inversiones de capital efectuadas antes de su entrada en vigor por los inversores de una Parte conforme a las disposiciones legales de la otra Parte en el territorio de esta última.

Artículo 3 Protección.
  1. Cada Parte protegerá en su territorio las inversiones efectuadas de conformidad con sus disposiciones legales y reglamentarias, por inversores de la otra Parte y no obstaculizará, mediante medidas injustificadas o discriminatorias, la gestión, el mantenimiento, la utilización, el disfrute, la extensión, la venta ni, en su caso, la liquidación de tales inversiones.

  2. Cada Parte procurará conceder las...

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