ACUERDO PARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA ISLAMICA DE PAKISTAN, HECHO EN MADRID, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 1994.

MarginalBOE-A-1996-13165
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIONES ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE PAKISTÁN El Reino de España y la República Islámica de Pakistán, en adelante «las Partes Contratantes»,

deseando intensificar la cooperación económica en beneficio recíproco de ambos países,

proponiéndose crear condiciones favorables para las inversiones realizadas por inversores de cada una de las Partes Contratantes en el territorio de la otra,

y reconociendo que la promoción y protección de las inversiones con arreglo al presente Acuerdo estimula las iniciativas en este campo,

han convenido lo siguiente:

Artículo 1 Definiciones.

A los efectos del presente Acuerdo,

  1. Por «inversores» se entenderá:

    1. Personas físicas que sean nacionales de una Parte Contratante con arreglo a su legislación.

    2. Personas jurídicas, incluidas compañías, asociaciones de compañías, sociedades mercantiles y otras organizaciones que se encuentren constituidas o, en cualquier caso, debidamente organizadas según el derecho de esa Parte Contratante y estén efectivamente controladas desde el territorio de esa misma Parte Contratante.

  2. El término «inversión» designa todo tipo de activos, tales como bienes y derechos de toda naturaleza y, en particular, aunque no exclusivamente, los siguientes:

    - acciones y otras formas de participación en sociedades;

    - derechos derivados de todo tipo de aportaciones realizadas con el propósito de crear valor económico; se incluyen expresamente todos aquellos préstamos concedidos con este fin, hayan sido o no capitalizados;

    - activos muebles e inmuebles, así como otros derechos tales como hipotecas, derechos de prenda, usufructos;

    - todo tipo de derechos en el ámbito de la propiedad intelectual, incluyendo patentes de invención y marcas de comercio, así como licencias de fabricación, conocimientos técnicos y fondo de comercio;

    - derechos para realizar actividades económicas y comerciales otorgados por la Ley o en virtud de un contrato, en particular los relacionados con la prospección, cultivo, extracción o explotación de recursos naturales.

  3. El término «rentas de inversión» se refiere a los rendimientos derivados de una inversión de acuerdo con la definición anterior e incluye en particular, aunque no exclusivamente, beneficios, dividendos e intereses.

  4. El término «territorio» designa el territorio terrestre y el mar territorial de cada una de las Partes Contratantes, así como la zona económica exclusiva y la plataforma continental que se extiende fuera del límite del mar territorial de cada una de las Partes Contratantes sobre la cual éstas tienen o pueden tener, de acuerdo con el Derecho Internacional, jurisdicción y derechos soberanos a efectos de explotación, exploración y preservación de recursos naturales.

Artículo 2 Promoción, admisión.
  1. Cada Parte Contratante promoverá, en la medida de lo posible, las inversiones efectuadas en su territorio por inversores de la otra Parte Contratante y admitirá estas inversiones conforme a sus disposiciones legales.

  2. El presente Acuerdo se aplicará igualmente a las inversiones efectuadas a partir del 1 de septiembre de 1954 por los inversores de una Parte Contratante conforme a las disposiciones legales de la otra Parte Contratante en el territorio de esta última.

Artículo 3 Protección.
  1. Cada Parte Contratante protegerá en su territorio las inversiones efectuadas, conforme a su legislación, por inversores de la otra Parte Contratante y no obstaculizará, mediante medidas injustificadas o discriminatorias, la gestión, el mantenimiento, el desarrollo, la utilización, el disfrute, la extensión, la venta ni, en su caso, la liquidación de tales inversiones.

  2. Cada Parte Contratante se esforzará por conceder las autorizaciones necesarias en relación con estas inversiones y permitirá, en el marco de su legislación, la ejecución de permisos laborales y de contratos de licencia de fabricación, asistencia técnica, comercial, financiera y administrativa.

  3. Cada Parte Contratante otorgará igualmente, cada vez que sea necesario, las...

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