CORRECCIÓN de erratas del Acuerdo para la promoción y protección recíproca de inversiones entre España y Ucrania, hecho en Kiev el 26 de febrero de 1998.
Marginal | BOE-A-2000-10829 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores |
Rango de Ley | Corrección |
CORRECCIÓN de erratas del Acuerdo para la promoción y protección recíproca de inversiones entre España y Ucrania, hecho en Kiev el 26 de febrero de 1998.
En la publicación del Acuerdo para la promoción y protección recíproca de inversiones entre España y Ucrania, hecho en Kiev el 26 de febrero de 1998, efectuada en el 'Boletín Oficial del Estado' número 108, de fecha 5 de mayo de 2000, se ha advertido la siguiente errata:
En la página 16983, primera columna, artículo 4, apartado 1, líneas cuarta y quinta, donde dice: '... otorgado a las inversiones o rentas de inversores de cualquier tercer Estado, aplicándose el que resulte...', debe decir:
'... otorgado a las inversiones o rentas de sus propios inversores o a las inversiones o rentas de inversores de cualquier tercer Estado, aplicándose el que resulte...'.
MINISTERIO DE HACIENDA 10830 RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2000, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se regula los modelos del compromiso escrito para formalizar garantías válidas para el régimen de tránsito comunitario/común emitidas por entidades de seguros.
El Reglamento (CE) número 2454/93 regula el modelo que se ha de utilizar para formalizar las garantías válidas en el régimen de tránsito comunitario. El Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito contiene los modelos utilizables en el régimen de tránsito común. En ambos textos, los modelos que se establecen se refieren a contratos de fianza.
Por otra parte, la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, impide que las compañías de seguros puedan emitir contratos de fianza lo que imposibilita que las citadas compañías puedan formalizar las citadas garantías, estando permitido, sin embargo, que formalicen contratos de caución.
Considerando que el apartado 5 del artículo 359 del citado Reglamento comunitario permite a las Administraciones fijar un modelo distinto, siempre y cuando produzca efectos idénticos a los establecidos con carácter general.
Considerando que el Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria ha informado positivamente sobre la posibilidad de permitir que las compañías de seguros puedan formalizar garantías válidas para el tránsito comunitario/común bajo la forma de contratos de caución.
Considerando que los formatos que se proponen cumplen los requisitos del apartado 5 del...
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