ACUERDO para la promoción y protección recíproca de inversiones entre España y Ucrania, hecho en Kiev el 26 de febrero de 1998.
Fecha de Entrada en Vigor | 13 de Marzo de 2000 |
Marginal | BOE-A-2000-8312 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores |
Rango de Ley | Acuerdo |
ACUERDO para la promoción y protección recíproca de inversiones entre España y Ucrania, hecho en Kiev el 26 de febrero de 1998.
ACUERDO PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIONES ENTRE ESPAÑA Y UCRANIA
España y Ucrania, en adelante denominadas 'las Partes Contratantes',
Deseando intensificar su cooperación económica en beneficio recíproco de ambos países,
Proponíendose crear y mantener condiciones favorables para las inversiones realizadas por inversores de cada una de las Partes Contratantes en el territorio de la otra Parte Contratante, y Reconociendo que la promoción y protección de las inversiones con arreglo al presente Acuerdo estimularán las iniciativas en este campo,
Han convenido lo siguiente:
A los efectos del presente Acuerdo:
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Por 'inversión' se entenderá todo tipo de activos invertidos por un inversor de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante con arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias de esta última, incluidos en particular, aunque no exclusivamente:
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Bienes muebles e inmuebles, así como otros derechos reales, tales como hipotecas, gravámenes, usufructos, prendas y derechos similares;
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Participaciones, acciones y obligaciones de una sociedad o cualquier otra forma de participación en sociedades;
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El derecho a aportaciones monetarias o a cualquier otro tipo de presentación en virtud de un contrato que tenga un valor económico, incluido cualquier préstamo concedido con la finalidad de crear un valor económico;
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Derechos de propiedad intelectual, incluidos los derechos de autor, patentes, diseños industriales, marcas y normas comerciales, así como procesos técnicos, conocimientos técnicos ('know-how') y fondo de comercio;
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Derechos para realizar actividades económicas y comerciales otorgados por la Ley o en virtud de un contrato, incluidas las concesiones para la prospección, cultivo, extracción o explotación de recursos naturales.
Ningún cambio en la forma en que se invierten o reinvierten los activos afectará a su carácter de inversión, siempre que dicho cambio se realice de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias de la Parte Contratante receptora de la inversión.
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Por 'inversor' se entenderá, respecto de cualquiera de las Partes Contratantes:
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Las personas físicas que, con arreglo a la legislación de una Parte Contratante, sean consideradas nacionales de ésta;
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Las personas jurídicas, incluidas sociedades, asociaciones, sociedades colectivas o anónimas y otras organizaciones que hayan sido constituidas o, en cualquier caso, debidamente organizadas de conformidad con las leyes de esa Parte Contratante, c) Cualquier persona jurídica constituida o debidamente organizada de conformidad con las leyes de la otra Parte Contratante pero que esté controlada directa o indirectamente por una persona física con arreglo a la definición de la anterior letra a) o por cualquier persona jurídica con arreglo a la definición de la anterior letra b).
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Por 'rentas' se entenderá los rendimientos derivados de una inversión y comprenderá en particular, aunque no exclusivamente, los beneficios, dividendos, intereses, plusvalías, cánones y honorarios.
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Por 'territorio' se entenderá el territorio y las aguas territoriales de cada una de las Partes Contratantes, así como la zona económica exclusiva y la plataforma continental que se extiende fuera de los límites de las aguas territoriales de cada una de las Partes Contratantes, y sobre la cual éstas tienen o pueden tener jurisdicción y derechos soberanos según el derecho internacional a efectos de la explotación, exploración y conservación de recursos naturales.
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Cada Parte Contratante promoverá y creará condiciones favorables para que los inversores de la otra Parte Contratante realicen inversiones en su territorio y admitirá dichas inversiones de conformidad con sus disposiciones legales y reglamentarias.
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Con objeto de fomentar los flujos de inversiones recíprocos, cada Parte Contratante procurará informar a la otra Parte Contratante, a petición de esta última, de las oportunidades de inversión en su territorio.
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Cuando una Parte Contratante haya admitido una inversión en su territorio concederá, con arreglo a sus disposiciones legales y reglamentarias, los permisos necesarios en relación con dicha inversión. Cada Parte Contratante procurará expedir, siempre que sea necesario, las autorizaciones requeridas en conexión con las actividades de consultores y otras personas cualificadas, con independencia de cuál sea su nacionalidad.
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Se concederá en todo momento un tratamiento justo y equitativo y...
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