ACUERDO para la promoción y protección recíproca de inversiones entre España y Ucrania, hecho en Kiev el 26 de febrero de 1998.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Marzo de 2000
MarginalBOE-A-2000-8312
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO para la promoción y protección recíproca de inversiones entre España y Ucrania, hecho en Kiev el 26 de febrero de 1998.

ACUERDO PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIONES ENTRE ESPAÑA Y UCRANIA

España y Ucrania, en adelante denominadas 'las Partes Contratantes',

Deseando intensificar su cooperación económica en beneficio recíproco de ambos países,

Proponíendose crear y mantener condiciones favorables para las inversiones realizadas por inversores de cada una de las Partes Contratantes en el territorio de la otra Parte Contratante, y Reconociendo que la promoción y protección de las inversiones con arreglo al presente Acuerdo estimularán las iniciativas en este campo,

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1 Definiciones.

A los efectos del presente Acuerdo:

  1. Por 'inversión' se entenderá todo tipo de activos invertidos por un inversor de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante con arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias de esta última, incluidos en particular, aunque no exclusivamente:

    1. Bienes muebles e inmuebles, así como otros derechos reales, tales como hipotecas, gravámenes, usufructos, prendas y derechos similares;

    2. Participaciones, acciones y obligaciones de una sociedad o cualquier otra forma de participación en sociedades;

    3. El derecho a aportaciones monetarias o a cualquier otro tipo de presentación en virtud de un contrato que tenga un valor económico, incluido cualquier préstamo concedido con la finalidad de crear un valor económico;

    4. Derechos de propiedad intelectual, incluidos los derechos de autor, patentes, diseños industriales, marcas y normas comerciales, así como procesos técnicos, conocimientos técnicos ('know-how') y fondo de comercio;

    5. Derechos para realizar actividades económicas y comerciales otorgados por la Ley o en virtud de un contrato, incluidas las concesiones para la prospección, cultivo, extracción o explotación de recursos naturales.

    Ningún cambio en la forma en que se invierten o reinvierten los activos afectará a su carácter de inversión, siempre que dicho cambio se realice de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias de la Parte Contratante receptora de la inversión.

  2. Por 'inversor' se entenderá, respecto de cualquiera de las Partes Contratantes:

    1. Las personas físicas que, con arreglo a la legislación de una Parte Contratante, sean consideradas nacionales de ésta;

    2. Las personas jurídicas, incluidas sociedades, asociaciones, sociedades colectivas o anónimas y otras organizaciones que hayan sido constituidas o, en cualquier caso, debidamente organizadas de conformidad con las leyes de esa Parte Contratante, c) Cualquier persona jurídica constituida o debidamente organizada de conformidad con las leyes de la otra Parte Contratante pero que esté controlada directa o indirectamente por una persona física con arreglo a la definición de la anterior letra a) o por cualquier persona jurídica con arreglo a la definición de la anterior letra b).

  3. Por 'rentas' se entenderá los rendimientos derivados de una inversión y comprenderá en particular, aunque no exclusivamente, los beneficios, dividendos, intereses, plusvalías, cánones y honorarios.

  4. Por 'territorio' se entenderá el territorio y las aguas territoriales de cada una de las Partes Contratantes, así como la zona económica exclusiva y la plataforma continental que se extiende fuera de los límites de las aguas territoriales de cada una de las Partes Contratantes, y sobre la cual éstas tienen o pueden tener jurisdicción y derechos soberanos según el derecho internacional a efectos de la explotación, exploración y conservación de recursos naturales.

Artículo 2 Promoción y admisión.
  1. Cada Parte Contratante promoverá y creará condiciones favorables para que los inversores de la otra Parte Contratante realicen inversiones en su territorio y admitirá dichas inversiones de conformidad con sus disposiciones legales y reglamentarias.

  2. Con objeto de fomentar los flujos de inversiones recíprocos, cada Parte Contratante procurará informar a la otra Parte Contratante, a petición de esta última, de las oportunidades de inversión en su territorio.

  3. Cuando una Parte Contratante haya admitido una inversión en su territorio concederá, con arreglo a sus disposiciones legales y reglamentarias, los permisos necesarios en relación con dicha inversión. Cada Parte Contratante procurará expedir, siempre que sea necesario, las autorizaciones requeridas en conexión con las actividades de consultores y otras personas cualificadas, con independencia de cuál sea su nacionalidad.

Artículo 3 Protección.
  1. Se concederá en todo momento un tratamiento justo y equitativo y...

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