ACUERDO para la promoción y protección recíproca de inversiones entre el Reino de España y la República de la India, hecho «ad referendum» en Nueva Delhi el 30 de septiembre de 1997.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Diciembre de 1998
MarginalBOE-A-1999-2636
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO para la promoción y protección recíproca de inversiones entre el Reino de España y la República de la India, hecho 'ad referendum' en Nueva Delhi el 30 de septiembre de 1997.

ACUERDO PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIONES ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE LA INDIA

El Reino de España y la República de la India, en adelante denominadas las Partes Contratantes, deseando intensificar su cooperación económica en beneficio recíproco de ambos países, proponiéndose crear condiciones favorables para las inversiones realizadas por inversores de cada Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante, y reconociendo que la promoción y protección de las inversiones con arreglo al presente Acuerdo estimulará las iniciativas en este campo, han convenido en lo siguiente:

Artículo 1 Definiciones.

A los efectos del presente Acuerdo:

  1. Por inversor se entenderá, respecto de cualquiera de las Partes Contratantes:

    1. Toda persona física que, con arreglo a la legislación de esa Parte Contratante, sea considerada nacional de ésta.

    2. Toda persona jurídica, incluidas sociedades, asociaciones, sociedades colectivas o anónimas y otras organizaciones que hayan sido constituidas o debidamente organizadas de otro modo de conformidad con las leyes de esa Parte Contratante.

  2. Por inversión se entenderá todo tipo de activos invertidos de conformidad con las leyes nacionales de la Parte Contratante en cuyo territorio se realice la inversión y comprenderá, en particular, aunque no exclusivamente, los siguientes:

    1. Participaciones, acciones y obligaciones de una sociedad o cualquier otra forma de participación en una sociedad.

    2. El derecho a aportaciones monetarias o a cualquier otro tipo de prestación en virtud de un contrato que tenga un valor económico o financiero, incluidos los préstamos concedidos con la finalidad de crear un valor económico.

    3. Bienes muebles e inmuebles, así como otros derechos reales, tales como hipotecas, gravámenes, prendas y derechos similares.

    4. Derechos de propiedad intelectual, tales como patentes, nombres comerciales, procesos técnicos, marcas comerciales, fondo de comercio y conocimientos técnicos ('know-how') de conformidad con las leyes aplicables de la respectiva Parte Contratante.

    5. Derechos a realizar actividades económicas y comerciales otorgados por Ley o en virtud de un contrato, incluidas las concesiones para la prospección, extracción o explotación de recursos naturales.

    Ningún cambio en la forma en que se inviertan o reinviertan los activos afectará a su carácter de inversión siempre que dicho cambio se realice de conformidad con las Leyes y Reglamentos de la Parte Contratante receptora de la inversión.

  3. Por rentas se entenderán los importes en dinero producidos por una inversión y comprenderán, en particular, aunque no exclusivamente, los beneficios, dividendos, intereses, plusvalías, cánones y honorarios.

  4. Por territorio se entenderá el territorio y las aguas territoriales y el espacio aéreo sobre ellos de cada una de las Partes Contratantes, así como la zona económica exclusiva, la plataforma continental y otra zonas marítimas sobre las que éstas tengan o puedan tener jurisdicción y/o derechos soberanos según el derecho internacional, incluida la Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar de 1982.

Artículo 2 Ámbito del acuerdo.

El presente Acuerdo será aplicable a cualquier inversión realizada, tanto antes como después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, por inversores de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Con tratante con arreglo a las Leyes y Reglamentos de ésta, incluidas las inversiones indirectas hechas a través de otra sociedad que, independientemente de su radicación, se encuentre bajo la plena propiedad de dichos inversores.

Artículo 3 Promoción y aceptación.
  1. Cada Parte Contratante promoverá y creará condiciones favorables para que los inversores de la otra Parte Contratante realicen inversiones en su territorio y aceptará dichas inversiones de conformidad con sus disposiciones legales y reglamentarias.

  2. Con objeto de fomentar los flujos recíprocos de inversiones, cada Parte Contratante procurará informar a la otra Parte Contratante, a petición de esta última, de las oportunidades de inversión en su territorio.

  3. Cuando una Parte Contratante haya aceptado una inversión en su territorio facilitará, con arreglo a sus disposiciones legales y reglamentarias, los permisos necesarios en relación con dicha inversión y con las actividades conexas.

  4. Cada Parte Contratante procurará facilitar, de conformidad con sus Leyes y Reglamentos, la entrada, permanencia y trabajo en su territorio de personas físicas de la otra Parte Contratante y de personal contratado por inversores de la otra Parte Contratante con objeto de desarrollar actividades relacionadas con inversiones.

Artículo 4 Protección.
  1. Se concederá en todo momento un tratamiento justo y equitativo y plena protección y seguridad a las inversiones realizadas por inversores de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante.

  2. Ninguna de las Partes Contratantes obstaculizará en modo alguno, mediante medidas arbitrarias o discriminatorias, la...

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