Decreto-Ley 1/1962, de 25 de enero, por el que autoriza al Gobierno para aplicar a todas las zonas afectadas por las recientes inundaciones, en la medida que se estime necesaria, las disposiciones del Decreto-ley de 7 de diciembre de 1961, dictado con ocasión de las inundaciones de Sevilla.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Febrero de 1962
MarginalBOE-A-1962-4
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyDecreto-Ley

La desgraciada extensión de los daños causados por inundaciones de fechas sucesivas en diversas áreas del territorio nacional, justifica la conveniencia de autorizar inmediatamente al Gobierno para aplicar a aquéllas los beneficios concedidos por el Decreto-ley veinticinco/mil novecientos sesenta y uno, de siete de diciembre, del indicado año, dictado en base a criterios de patriótica y cristiana solidaridad, válidos también para la ocasión presente.

En su virtud, a propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día doce de enero de mil novecientos sesenta y dos, en uso de la autorización contenida en el artículo trece de la Ley de Cortes, y oída la Comisión a que se refiere el artículo diez, apartado tercero, de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado,

DISPONGO:

Artículo primero

Se autoriza al Gobierno para aplicar, en la medida que estime necesaria, y de acuerdo con lo que en él se establece, las concesiones del Decreto-ley de siete de diciembre de mil novecientos sesenta y uno, dictado para las zonas afectadas de la provincia de Sevilla, a las áreas geográficas de los territorios provinciales que hayan sufrido daños de consideración con motivo de las inundaciones padecidas con posterioridad a la promulgación de dicho Decreto-ley.

Artículo segundo

Del presente Decreto-ley se dará cuenta inmediata a las Cortes.

Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en Madrid a veinticinco de enero de mil novecientos sesenta y dos.

FRANCISCO FRANCO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR