Orden PRE/2436/2013, de 26 de diciembre, por la que se modifican los anexos I, II, III y IV del Real Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre, por el que se regulan las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Diciembre de 2013
MarginalBOE-A-2013-13731
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

Los anexos I, II y III del Real Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre, por el que se regulan las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario establecen: los «Criterios básicos y especificaciones técnicas de los vales de estupefacientes para oficinas y servicios de farmacia, almacenes de distribución y laboratorios farmacéuticos», los «Criterios básicos y especificaciones técnicas de los modelos de receta oficial de estupefacientes de uso humano para la asistencia sanitaria privada y cumplimentación manual», y los «Criterios básicos y especificaciones técnicas de la receta oficial de estupefacientes para uso veterinario», respectivamente.

Dichos documentos de control de estupefacientes contienen ineludiblemente unos sistemas de seguridad, por ello, y con el objeto de mejorar estos sistemas de seguridad mediante la incorporación de unas más eficientes medidas antifalsificación y, además, abaratar los costes de edición de los diferentes tipos de talonarios que los contienen, se hace precisa una actualización de las prescripciones técnicas específicas que deben de cumplir los citados documentos establecidos en los anexos I, II y III del Real Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre.

Por otra parte, el anexo IV del referido real decreto precisa asimismo de una modificación en lo relativo a los datos que figuran en el modelo de impreso que las oficinas y servicios de farmacia deben enviar a la comunidad autónoma correspondiente, con la relación de todos los movimientos de sustancias estupefacientes habidos anualmente.

En la tramitación de esta orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla. Se ha dado audiencia a los sectores afectados y también han sido consultadas las mutualidades administrativas. Asimismo, la orden ha sido sometida a informe de la Agencia Española de Protección de Datos.

Esta orden se dicta en uso de la habilitación concedida por la disposición final tercera del Real Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre, que faculta a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para la...

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