Corrección de errores de la Orden de 30 de abril de 1986 por la que se establecen los criterios generales de normalización de recetas médicas y el modelo de recetas para tratamientos de larga duración con medicamentos que contengan estupefacientes o psicótropos.

MarginalBOE-A-1986-12444
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyCorrección
18262
Jueves
22
mayo
1986
BüE
núm. 122
12442
ORDEN
de 14 de
mayo
de 1986 por
la
que
se
dispone
la suspensión
de
la
fabricación del cartón doble de 100
pesetas para el juego del bingo
Ilustrísimo señor:
Acordada por la Comisión Nacional del Juego
la
supresión del
canón
doble
de
100 pesetas para el juego del bingo y
el
incrementó
de la tirada del
canón
sencillo de 200 pesetas,
se
hace necesano
dictar las disposiciones necesarias para que
por
la
Fábrica Nacional
'de Moneda yTimbre, aquien corresponde
la
elaboración de los
cartones, que tienen la consideración jurídica de efectos estancados,
se
adopten las medidas necesarias para acoplar
su
calendario de
fabricación ala situación que resulta del acuerdo de
la
ComisJón
Nacional del Juego, que dispone
el
establecimiento de un período
transitorio prudencial con
el
doble fin de agotar las existencias que
puedan existir del cartón doble de 100.pesetas yde que
la
Fábrica
pueda adecuar
su
proceso de fabricación
al
previsible alimento de
demanda del cartón sencillo de 200 pesetas.
En su virtud, yde conformidad con lo dispuesto en
el
articulo
9.° del Real Decreto 2221/1984, de
12
de diciembre, este Ministerio
ha tenido abien disponer:
Artículo
1.0
La Fábrica de Moneda y
Timbre
dejará de
elaborar
el
cartón doble de 100 pesetás para
el
juego del bingo e
incrementará la fabricación del cartón sencillo de 200 pesetas para
atender
el
previsible
aumento
en la
demanda
del mismo.
Art.2.0
El
cartón doble
de
lOO
pesetas seguirá siendo utiliza-
ble hasta que se agoten, tanto las existencias de las DelegaCIOnes
de
Hacienda yorganismos análogos de las Comunidades Autónomas
como
las que estén en
el
final del proceso de fabricación en
la
Fábrica Nacional de
Moneda
yTimbre.
Art.
3.
0La Fábrica Nacional de Moneda yTimbre queda
autorizada
para
habilitar los- cartones de 100 pesetas dobles en
(;urso de fabricación aefectos de que puedan ser utilizados como
MINISTERIO
DE
SANIDAD
Y
CONSUMO
12444
CORRECC/ON
de errores de
la
Orden de 30 de abril
de
]Y86,
poda
que se eSlablecerj los
crill'rfos
generales
de normalización
de
recelas médICas yel modelo de
recetas para traJamientos
de
larga duración con medi-
camentos que contengan estupefacientes osicotropo5.
Advertidos errores en
el
texto remitido de
la
Orden del
Ministerio de Sanidad y
Consumo
de 30 de abril de 1
~S6.
sobre
recetas médicas, publicada en
el
~~Boletín
Oficial del Estado))
número
106, de 3de mayo de 1986,
~sí
como
defet:tos de
reproducción en los anexos,
se
recogen segUidamente las oportunas
rectificaciones:
En
el
título-sumario de
la
citada Orden, donde dice: «Orden de
30
de
abril de ·1986 por la que
se
establecen los criterios generales
de normalización de recetas médicas)); debe decir: «Orden de
30
de
abril
de
1986
por
la
que se establecen los criterios de normalizaCión
de recetas médicas y
el
modelo de recetas para tratamientos de
larga duración con medicamentos que contengan estupefaCientes o
sicótropos)).
ANEXO
I
Modelo general de receta
En
el
documento
de instrucciones para
el
paciente (anverso).
reproducido en
la
página 15761, deberán figurar con trama los
siguiente~
da~os
ycasillas:
La casilla correspondiente
a'
~(Sello
Institución
(si
procede))).
En la casilla de identificación del Médico los datos relativos
a:
-Teléfono.
-Especialidad.
En la casilla del paciente·
-Teléfono.
car10nes sencillos de 200 pesetas, mediante una impresJón de
seguridad en
el
reversO de los mismos.
Art..
4.0
El
preclO del
canón
sencillo de 200 pesetas
)-
el
de
cada mitad del doble de
100
pesetas que
se
habilite
como
sencillo
de 200 pesetas, continuará siendo
el
de 2pesetas por unIdad.
Lo
que digo a
V.
I.
Madnd,
14
de mayo de 1986.
SOLCHAGA
CATALA"
Ilm(J
Sr
Subsecretano.
12443
CORRECC/OS
de errores de
la
Orden
de
¡dc
alm/
de
]i¡86
wbre
eSIableClmiento de una
\;gilanCl
mIra
uJtnunuaria de las importacIOnes de delernllnudos
productos.
4d\"ertldos errores en
el
texto de
la
mencionada Orden. Jnscrta
en
d«(Boletín
OfÍi::ial
del Estado» número
103.
de
30
de
abril de
1986
se
tnmscnben acontinuación las oportunas rectificaCIOnes:
A:>óEXO
La
nota
(5)
corresponde a
la
partida arancelaria 39.02.C.VII.b.
Donde dice: «31.03.A.I, 3J.03.A.1l y
8),
debe
deClr:
«)1.03.AJ.
11
y8;)
En
la
partIda arancelaria
42_02,
donde
dice: K.. Pakistán.
Argelia. Taiwan
...
)).
debe decir:
~~
... Pakistán. Argentina.
Talwan
...
)).
En
la
nota
(9).
donde dice:
K.
con dispositivo totalizadas
..
),.
debe
deCIr:
«con dispositivo totalizador
...
)).
En
la
nota (10). donde dice: K.. incluidas las de
la
le\
rnl':la,l).
debe
decir«
Incluidas las de luz
mix1.ID).
-
En
el
mIsmo documento (reverso), reproducido también en
la
página 15761, deberá figurar Igualmente con trama los sigUIentes
datos ycasillas:
CaSIlla de «Diagnóstico oindicación diagnóstica (si procede))).
En
el
Cuerpo de Receta, reproducido en
la
pagina 15762.
deberán considerarse con
trama
los siguientes datos ycasillas:
La casilla correspopdlente a«Sello de Institución (si procede)))
En
la
casilla de identificación del Médico. los datos relati\os a
-Teléfono.
-Especialidad
En
la
casilla del paciente:
-Teléfono.
En
el
mismo documento (reverso), reproducido también en
la
página 15762, deberán considerarse igualmente con trama·
«Advertencias
al
Farmacéutico (si procede)))
ANEXO
II
Modelo de receta
para
TLD
En
el
documento de instrucciones para
el
paciente (an\"erso),
reprodUCido en
la
página 15763, flgurarán con trama los datos y
casillas siguientes:
La
casilla correspondiente a
~(Sello
de InstitutlCIÓn (SI pro-
cede)))
En
los datos de identificación del Médico:
-Teléfono.
-Especialidad
En
la
casilla del paciente:
-Teléfono.
En
este mismo
documento
(reverso), reproducido en
::a
misma
página 15763:
Casilla de
~~Diagnóstico
oindicación diagnóstica (si procede)).

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