RESOLUCIÓN DE 14 DE NOVIEMBRE DE 1996, del departamento de Recaudacion de la agencia estatal de administracion tributaria, por la que se aprueba el Modelo de Tarjeta de Identificacion del Personal funcionario y laboral adscrito a los Organos de Recaudacion.

MarginalBOE-A-1996-26677
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

El artículo 133 de la Ley General Tributaria, en su redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, otorga a los órganos de recaudación facultades para comprobar la existencia y situación de los bienes o derechos de los obligados al pago de una deuda tributaria, y para ello confiere al personal que desempeña sus puestos de trabajo en órganos de recaudación la posibilidad de utilizar las facultades que los artículos 110 a 112 de la Ley General Tributaria reconocen a la Administración Tributaria. Asimismo, concede a aquellos la consideración de agentes de la autoridad cuando se hallen en el ejercicio de sus funciones, lo que determina tanto la procedencia de solicitar el auxilio de las autoridades públicas como la posibilidad de disfrutar del régimen legal de protección que deriva de la regulación establecida en el Código Penal vigente para los funcionarios públicos que se hallen ejerciendo sus funciones. Para el cumplimiento de sus funciones, resulta necesario que el personal adscrito a órganos de recaudación disponga de la acreditación que garantice una correcta utilización de las facultades que el régimen legal vigente les concede. Por ello, es imprescindible dotar al personal funcionario y laboral que desempeña puestos de trabajo en órganos de recaudación de tarjetas de identificación personal que, al acreditar su condición, garanticen tanto la posibilidad de aquellos de emplear las facultades que implica su cargo como la seguridad de terceros de que tales facultades son utilizadas por persona habilitada legalmente para ello.

En virtud de todo ello, he resuelto:

Primero.-Aprobar los modelos de tarjeta de identificación que figuran como anexo a esta Resolución para el personal funcionario y laboral que desempeña puestos de trabajo en órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Segundo.-Cuando se produzca la toma de posesión del personal funcionario o laboral en puestos de trabajo que impliquen el ejercicio efectivo de funciones propias del procedimiento de recaudación, le será entregada su tarjeta de identificación.

Una vez producido el cese en el puesto de trabajo, la tarjeta de identificación deberá ser entregada por su titular.

Tercero.-No será necesaria la entrega de tarjetas de identificación al personal funcionario o laboral que desempeñe puestos de trabajo de carácter exclusivamente administrativo, en los que el ejercicio de las funciones propias del puesto no requiera la relación directa con...

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