Real Decreto 3307/1978, de 29 de diciembre, sobre prórroga de determinados recargos establecidos para moderar el consumo de Energia eléctrica.

MarginalBOE-A-1979-3123
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto dos mil trescientos cuarenta y seis/mil novecientos setenta y sÈis, de ocho de octubre, sobre medidas para moderar los consumos de Energia elÈctrica, estableciÛ recargos sobre los consumos que excedieran de ciertos lÌmites en diversas tarifas elÈctricas, recargos cuya vigencia expiraba el treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y siete, y que fueron prorrogados hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y ocho por el Real Decreto ciento dieciseis/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de enero, que tambiÈn dispuso que el Destino de los fondos asi obtenidos fuera la reducciÛn de la deuda de la oficina de compensaciones de la Energia elÈctrica (ofico), continuadora de la antigua ofile, con el Banco de EspaÒa.

Persistiendo las circustancias que aconsejaron est· prÛrroga, procede prorrogarla durante el aÒo mil novecientos setenta y nueve, modificando sÛlo parcialmente el Destino de la Recaudacion.

En su virtud, a propuesta del ministro de Industria y Energia y previa deliberaciÛn del consejo de ministros en su reuniÛn del dia veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y ocho, dispongo:

ArtÌculo primero.-A partir del uno de enero de mil novecientos setenta y nueve, y hasta el treinta y uno de diciembre del mismo aÒo, continuar·n en vigor los recargos establecidos en el Real Decreto y dos mil trescientos cuarenta y seis/mil novecientos setenta y sÈis, de ocho de octubre.

ArtÌculo segundo.-El Destino de estos fondos ser· el mismo que se les seÒalo en el Real Decreto ciento dieciseis/mil novecientos setenta y ocho, de veintisÈis de enero, de reducir el endeudamiento con el Banco de EspaÒa en la oficina de compensaciones de la Energia elÈctrica (ofico), continuadora de ofile.

ArtÌculo tercero.-Por el Ministerio de Industria y Energia se dictar·n las Disposiciones precisas para la ejecuciÛn y desarrollÛ del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.- Juan Carlos.-El Ministro de Industria y Energia, AgustÌn Rodriguez Sahagun.

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