Resolución de 19 de mayo de 2009, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se aprueba el recargo en favor del Consorcio de Compensación de Seguros para financiar sus funciones en relación con el seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Julio de 2009
MarginalBOE-A-2009-8730
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

El artículo 11 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 21/2007, de 11 de julio, establece las funciones que corresponden al Consorcio de Compensación de Seguro en relación con este seguro obligatorio, constitutivas de su actividad como fondo de garantía del seguro del automóvil, que se concretan, de forma resumida, en la indemnización de los siniestros causados por vehículos desconocidos, no asegurados, que hayan sido objeto de robo o robo de uso o, finalmente, que se encuentren asegurados en una entidad que hubiera sido declarada judicialmente en concurso o, habiendo sido disuelta y encontrándose en situación de insolvencia, estuviera sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o ésta hubiera sido asumida por el propio Consorcio de Compensación de Seguros.

De entre los supuestos que, de acuerdo con la norma citada, corresponde atender al Consorcio, han tenido históricamente especial relevancia los siniestros causados por vehículos indebidamente no asegurados y aquellos otros que se encuentran asegurados en una entidad en liquidación. Este segundo caso, de importante incidencia desde mediados de los años ochenta y durante algo más de una década -período en que se llevó a cabo un intenso proceso de saneamiento del sector asegurador- ha perdido toda trascendencia en la actualidad; asimismo, la evolución de los últimos años en relación con la siniestralidad provocada por vehículos que circulan sin el preceptivo seguro también ha sido positiva, a pesar del continuo incremento del parque móvil, entre otras razones gracias a las medidas de control del cumplimiento de la obligación de aseguramiento a través del Fichero Informativo de Vehículos Asegurados y de la colaboración entre el propio Consorcio y la Dirección General de Tráfico, y a las facilidades de aseguramiento en la citada entidad pública empresarial de los vehículos que no son aceptados por una aseguradora privada. Todo ello ha derivado en una sensible mejora de los resultados del Consorcio en este apartado, que puede presumirse de carácter estructural y que, por ende, permite reducir en un tercio el recargo a su favor para la financiación de las funciones aludidas -actualmente de un 3 por cien de las primas de este seguro-...

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