Real Decreto 2670/1981, de 13 de Noviembre, por el que se suprime el Recargo extraordinario sobre la Recaudacion de las apuestas mutuas deportivas-beneficas que establecio a su vez el Real decreto 1635/1980, de 18 de Julio.

MarginalBOE-A-1981-26286
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

La Ley trece/mil novecientos ochenta, de treinta y uno de marzo, General de La cultura Fisica y del Deporte, contempla en su disposicion transitoria cuarta letra a), ultimo parrafo, la posibilidad de establecer sobre la recaudacion integra de las Apuestas Mutuas deportivas-beneficas recargos extraordinarios, temporales y afectados a la financiacion de acontecimientos deportivos de especial relieve que reglamentariamente se determine Al amparo de esta habilitacion legal y habida cuenta de que los campeonatos del mundo, a celebrar en EspaÒa en mil novecientos ochenta y dos, encajaban a la perfeccion en el Ambito de la misma , El Consejo de Ministros en su reunion del dia dieciocho de julio de mil novecientos ochenta, y a propuesta de los Ministros de cultura y Hacienda, establecio el recargo de cincuenta centimos, con destino a financiar las inversiones a fondo perdido que con tal motivo tenia que hacer el Real Comite Organizador de la copa mundial de futbol de mil novecientos ochenta y dos

Ante la dificultad de Conocer la suerte de dicho recargo, se consigno el treinta de junio de mil novecientos ochenta y dos como dia maximo para la subsistencia del mismo

Cubiertas con holgura en esta fecha las necesidades para las que se creo el recargo extraordinario por el Real Decreto de dieciocho de julio de mil novecientos ochenta, procede su supresion

En su virtud, a propuesta de los Ministros de cultura y Hacienda, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del del dia trece de noviembre de mil novecientos ochenta y uno, dispongo

Articulo primero se suprime de los concursos de pronosticos sobre resultados de los partidos de futbol que organiza el Patronato de Apuestas Mutuas deportivas-beneficas el recargo extraordinario de cincuenta centimos sobre cada apuesta, que establecio el Real Decreto mil seiscientos treinta y cinco/mil novecientos ochenta, de dieciocho de julio
Articulo segundo el presente Real Decreto entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado"

Dado en Madrid a trece de noviembre de mil novecientos ochenta y uno.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, matias Rodriguez inciarte

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