ORDEN HAC/360/2002, de 19 de febrero, por la que se aprueba el modelo 349, de declaracion recapitulativa de operaciones intracomunitarias, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y se regula la colaboración social en la presentación telemática de la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Febrero de 2002
MarginalBOE-A-2002-3600
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN HAC/360/2002, de 19 de febrero, por la que se aprueba el modelo 349, de declaracion recapitulativa de operaciones intracomunitarias, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y se regula la colaboración social en la presentación telemática de la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347.

La Orden de 26 de marzo de 1999 ('BoletÃn Oficial del Estado' de 1 de abril) aprobó los modelos 349, en pesetas y en euros, de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, modelos que sustituÃan al aprobado por la Orden de 23 de febrero de 1996 ('BoletÃn Oficial del Estado' del 28). La razón fundamental de la aprobación de la citada Orden de 1999 fue la necesidad de adecuar el modelo mencionado a la adopción por España de la moneda única europea a partir del 1 de enero de 1999, fecha ésta de inicio del periodo transitorio en la utilización del euro.

En el momento presente, se plantea la necesidad de adecuar el modelo de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias a las pautas establecidas para el tratamiento informático de la información contenida en las declaraciones informativas presentadas por los obligados tributarios. Asimismo, y con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los contribuyentes, en esta Orden se posibilita la presentación de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias por vÃa telemática, tanto a través de Internet como mediante un sistema electrónico por teleproceso.

En este sentido, la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social ('BoletÃn Oficial del Estado' del 31), en su disposición final quinta, autoriza al Ministro de EconomÃa y Hacienda para que determine, mediante Orden, los supuestos y condiciones en que las grandes empresas habrán de presentar por medios telemáticos sus declaraciones, declaraciones-liquidaciones, auto liquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

La disposición final primera de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social ('BoletÃn Oficial del Estado' del 31), autoriza al Ministro de EconomÃa y Hacienda para que determine, mediante Orden, los supuestos y condiciones en que las pequeñas y medianas empresas podrán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, deciaraciones-liquidaciones, auto liquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria, entendiendo por pequeñas y medianas empresas las no comprendidas en la definición de grandes empresas a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Por otra parte, la disposición final segunda de la precitada Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, autoriza al Ministro de EconomÃa y Hacienda para que determine, mediante Orden, los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades incluidas en la colaboración social en la gestión tributaria a que se refiere el artÃculo 96 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, podrán presentar por medios telemáticos declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, auto liquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

El apartado 8 del artÃculo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artÃculo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre ('BoletÃn Oficial del Estado' del 31), en la redacción dada al mismo en el Real Decreto 3422/2000, de 15 de diciembre, por el que se modifica el citado Real Decreto 1624/1992 ('BoletÃn Oficial del Estado' del 16), regula la colaboración social en este Impuesto. AsÃ, en dicho apartado se determina que, mediante Orden del Ministro de Hacienda se establecerán los supuestos y condiciones en que las entidades que hayan suscrito los acuerdos previstos en la citada norma podrán presentar por medios telemáticos declaraciones-liquidaciones, declaraciones-resumen anual o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria, en representación de terceras personas.

Por otra parte, en la disposición adicional segunda de esta Orden se establece la colaboración social en la presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas, en uso de la habilitación prevista en el apartado 5 del artÃculo 6 del Real Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre ('BoletÃn Oficial del Estado' del 27), por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas, en la redacción dada al mismo en el Real Decreto 1082/2001, de 5 de octubre ('BoletÃn Oficial del Estado' del 6). AsÃ, en dicho apartado se determina que, mediante Orden del Ministro de Hacienda se establecerán los supuestos y condiciones en que las entidades que hayan suscrito los acuerdos previstos en la citada norma podrán presentar por medios telemáticos la citada declaración en representación de terceras personas.

Por otro lado, debe significarse que el modelo que se aprueba en la presente Orden deberá utilizarse por primera vez para efectuar la declaración correspondiente al primer trimestre de 2002, una vez finalizado el perÃodo transitorio de introducción del euro, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artÃculo 23 de la Ley 46/1998, de 1 7 de diciembre, sobre Introducción del euro ('BoletÃn Oficial del Estado' del 18). La consignación de los importes monetarios que deben figurar en el mismo se hará, exclusivamente, en la unidad de cuenta euro.

Por todo ello, haciendo uso de las autorizaciones que se contienen en el artÃculo 80, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y de lo establecido en el artÃculo 2 del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales ('BoletÃn Oficial del Estado' del 28), en cuya virtud corresponde al Ministerio de Hacienda el ejercicio de las competencias hasta ahora atribuidas al Ministerio de EconomÃa y Hacienda a través de los órganos a que se refiere el apartado 1 del citado artÃculo, asà como de las restantes que tengo conferidas dispongo:

Primero. Aprobación del modelo 349.

Uno.

Se aprueba el modelo 349 'Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias', que figura en el anexo I de la presente Orden. El modelo consta de dos ejemplares: uno para la Administración y otro para el sujeto pasivo, y se compone de una hoja-resumen asà como de hojas interiores. El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencia¡ cuyos tres primeros dÃgitos se corresponderán con el código 343.

Dos.

Serán igualmente válidas las declaraciones que ajustándose a los contenidos del modelo aprobado en la presente Orden, se realicen con el módulo de impresión que, en su caso y a estos efectos, desarrolle la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Los datos impresos en esta declaración mediante la utilización del módulo de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria prevalecerán sobre las alteraciones o correcciones manuales que pudieran producirse sobre los mismos, por lo que éstas no producirán efectos ante la Administración Tributaria.

Segundo. Aprobación del soporte directamente legible por ordenador.

Uno.

Se aprueban los diseños fÃsicos y lógicos que figuran en el anexo II de la presente Orden, a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador que se presenten en lugar de las hojas interiores del modelo 349.

A tal efecto, la información contenida en el soporte directamente legible por ordenador deberá haber sido validada con carácter previo a su presentación. Dicha validación se realizará utilizando el programa de validación elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, salvo que, por razones técnicas objetivas, no resulte posible, en cuyo caso la validación deberá realizarse en cualquier Delegación de la mencionada Agencia o también, tratándose de disquetes, en cualquiera de las Administraciones dependientes de la misma. En el supuesto de obligados tributarios adscritos a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas o a alguna de las Unidades Regionales de Gestión de Grandes Empresas a quienes, asimismo por razones técnicas objetivas, no resulte posible utilizar el programa de validación elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la mencionada validación podrá también realizarse en la Unidad, Central o Regional, que corresponda.

No obstante lo anterior, cuando el soporte directamente legible por ordenador haya sido generado mediante el Programa de Ayuda elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no será preciso efectuar la referida validación previa.

Dos.

Será obligatoria la presentación en soporte directamente legible por ordenador de aquellas declaraciones que contengan más de 25 registros de operadores, asà como de las que deban presentar los sujetos pasivos adscritos a las Unidades Regionales de Gestión de Grandes Empresas o a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas, con independencia del número de registros de operadores incluidos en las mismas.

En los demás casos, la presentación en soporte directamente legible por ordenador será opcional.

Tres.

Las declaraciones recapitulativas de operaciones intracomunitarias en soporte directamente legible por ordenador podrán presentarse de forma individual o de forma colectiva, según que el archivo correspondiente contenga los datos de un solo sujeto pasivo declarante, en el primer caso, o de varios, en el segundo.

La presentación colectiva únicamente podrá...

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