Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, y se modifica la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 309 de declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido, y otras normas tributarias.

MarginalBOE-A-2010-5098
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Orden HAC/360/2002, de 19 de febrero, aprobó el modelo 349, de Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias que se ha venido utilizando hasta la aprobación de la presente Orden ministerial, el cual se adaptaba a la regulación prevista en los artículos 78 a 81 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

La Directiva 2008/8/CE del Consejo, de 12 de febrero, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta al lugar de la prestación de servicios con efectos a partir del 1 de enero de 2010, introduce importantes novedades por lo que se refiere a los estados recapitulativos regulados en los artículos 262 a 271, ambos inclusive, de la citada Directiva 2006/112/CE. Amplía el ámbito subjetivo de los sujetos pasivos y personas jurídicas que no tengan la condición de sujeto pasivo que se deben relacionar en el estado recapitulativo, incluyendo aquellos a quienes hayan prestado servicios que no están exentos del IVA en el Estado miembro en el que la transacción está gravada. Por otra parte, el artículo 266 de la Directiva 2006/112/CE habilita a los Estados miembros para establecer estados recapitulativos que contengan más información.

La Directiva 2008/117/CE del Consejo, de 16 de diciembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, a fin de combatir el fraude fiscal vinculado a las operaciones intracomunitarias, modifica el artículo 263 de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, estableciendo la obligación de presentar un estado recapitulativo por cada mes natural, en un plazo no superior a un mes y con arreglo a las condiciones que establezcan los Estados miembros. Asimismo, autoriza a los Estado miembros a determinar las condiciones y límites que permitan a los sujetos pasivos presentar el estado recapitulativo para cada trimestre civil, en un plazo que no exceda de un mes a partir del final del trimestre, siempre que el importe total trimestral de entregas de bienes o prestaciones de servicios no supere determinado límite cuantitativo.

La transposición de las dos Directivas indicadas ha supuesto la modificación de los artículos 78 a 81, ambos inclusive, del Reglamento del Impuesto, por medio de los que se regula la obligación de presentar la Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como su contenido, lugar y plazo de presentación. Dicha modificación ha sido llevada por el artículo primero del Real Decreto 192/2010, de 26 de febrero, de modificación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, para la incorporación de determinadas directivas comunitarias.

En primer lugar se introduce como novedad la obligación de presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias por parte de aquellos empresarios o profesionales que realicen operaciones de prestación intracomunitaria de servicios, y haciendo uso de la habilitación contenida en el artículo 266 de la Directiva 2006/112/CE, se amplía dicha obligación a los empresarios o profesionales que realicen adquisiciones intracomunitarias de servicios, tal y como estas se definen en el Reglamento del Impuesto. Por tanto, deben incluirse este tipo de operaciones de servicios dentro del contenido de la declaración recapitulativa. Asimismo, se modifica el período de declaración, que con carácter general corresponderá a cada mes natural. No obstante, también podrá ser trimestral, anual y excepcionalmente bimestral, cuando concurran determinadas circunstancias establecidas en los apartados 2 y 4 del artículo 81 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Todo ello determina la obligación de aprobar un nuevo modelo 349 de Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, que se ajuste a la normativa vigente a partir del 1 de enero de 2010.

Asimismo, la nueva redacción del apartado cuatro del artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, introducida por la Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria, otorga la condición de empresarios o profesionales actuando como tales, respecto a todos los servicios intracomunitarios que les sean prestados, a las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales siempre que tengan asignado un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido suministrado por la Administración española. Al obtener tal condición vendrían obligados a presentar todas y cada una de las autoliquidaciones periódicas del Impuesto. Para evitar esa carga innecesaria el Real Decreto 192/2010, de 26 de febrero, ha dado una nueva redacción al número 3º del apartado 7 del artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido permitiendo que dichas entidades liquiden el Impuesto mediante la presentación de liquidaciones especiales de carácter no periódico, modelo 309. Por ello, es necesario modificar la orden ministerial que aprueba dicho modelo para incluir dentro de sus presentadores a las citadas personas jurídicas.

Con el fin de preservar el carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria obtenidos por la Administración a través del modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido, se ha considerado necesario que el «Ejemplar para la entidad colaboradora» de dicho modelo contenga exclusivamente los datos identificativos del declarante, el ejercicio, período y el resultado de la autoliquidación. Por ello, se modifica el anexo I de la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, y el modelo 308 Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución: Recargo de equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA y sujetos pasivos ocasionales y se modifican los anexos I y II de la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, así como otra normativa tributaria.

Por último, con el objeto de que en las declaraciones presentadas por teleproceso sea posible generar un código seguro de verificación, tanto para aquellas que sean erróneas como para las correctas, se ha introducido la oportuna modificación en la Orden de 21 de diciembre de 2000, por la que se establece el procedimiento para la presentación por teleproceso de las declaraciones correspondientes a los modelos 187, 188, 190, 193, 194, 196, 198, 296, 345 y 347.

El artículo 81 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, dispone que la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias se realizará en el lugar, forma y a través del modelo aprobado por el Ministro de Economía y Hacienda.

Asimismo, el artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, habilita, en el ámbito del Estado, al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos, así como establecer la forma, lugar y plazos de su presentación.

En su virtud dispongo:

Artículo 1  Aprobación del modelo 349.
  1.  Se aprueba el modelo 349 de «Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias» que figura en el anexo I de la presente Orden. Dicho modelo se compone de:

    a) Hoja resumen.

    b) Hojas interiores de relación de operaciones intracomunitarias.

    c) Hojas interiores de rectificación de períodos anteriores.

    d) Sobre de envío.

    Cada una de las hojas de las que se compone el modelo consta de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

    El número identificativo que habrá de figurar en el modelo 349 para su presentación telemática a través de Internet, en soporte o en impreso, será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se correspondan con el código 349. No obstante, las declaraciones...

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