Orden de 11 de enero de 1982 por la que se establecen las normas aplicables para la determinación del origen de las piezas esenciales de recambio destinadas a máquinas, aparatos, vehículos u otro material remitidos con anterioridad a que alude el apartado «C» del caso 2.º de la disposición preliminar segunda del Arancel de Aduanas.

MarginalBOE-A-1982-1062
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1981/1981, de 24 de julio, ha aprobado una nueva versión de la disposición preliminar segunda del Arancel de Aduanas sobre el origen de las mercancías, en la que se recogen aspectos particulares en esta materia, especialmente en lo que concierne a aquellos casos en que industrias de varios países intervienen en un mismo proceso productivo.

Un aspecto importante en este esquema de Producción lo ofrece la determinación del origen de las piezas de recambio para maquinaria o material de transporte ya que es frecuente el caso en que no coincidan los orígenes reales de las piezas y las máquinas a que se destinan. La nueva disposición segunda ha recogido este caso y ha adoptado el criterio de que ha de ser la máquina o el material de transporte quien atribuya al conjunto el origen, haciendo abstracción del que corresponda a las piezas.

Si bien la aplicación de este criterio no ofrece dificultades cuando los piezas acompañen a la maquinaria en cada expedición de transporte, no ocurre lo mismo cuando se trate de envíos de las piezas con posterioridad a los de la maquinaria y, en consecuencia, el caso segundo del epígrafe 2. de la citada disposición preliminar determina expresamente que <... se="" fijar="" reglamentariamente="" las="" condiciones="" que="" habr="" de="" cumplir...=""> para la aplicación de dicho criterio.

En su virtud, oída la Junta Superior Arancelaria y a propuesta de los Ministerios de Hacienda y de Economía y Comercio, esta Presidencia del Gobierno dispone:

Primero.- A las piezas de recambio esenciales que se remitan con posterioridad a las máquinas, aparatos vehículos o materiales que se destinen se les atribuirá el origen de dichas máquinas, aparatos, vehículos o materiales cuando concurran las siguientes circunstancias:

  1. Las piezas deberán ser destinadas a máquinas, aparatos vehículos o materiales clasificados en las Secciones XVI, XVII y XVIII del Arancel de Aduanas.

  2. Se considerarán piezas de recambio esenciales

- Que se trate de elementos sin los cuales no pueda garantizarse el buen funcionamiento de las mercancías aludidas en el párrafo a) anterior.

- Que sean características de dichas mercancías

- Que se destinen a la conservación del funcionamiento en régimen normal de las citadas mercancías mediante la sustitución de piezas de la misma especie que hayan resultado dañadas o inutilizadas.>

Segundo.- La atribución de origen para las piezas de recambio esenciales prevista en el apartado anterior solamente se admitirá:

- Si es necesaria a efectos de su importación, y

- Si la utilización de dichas...

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