Real Decreto 1742/1982, de 25 de Junio, por el que se abre un nuevo plazo para la Recalificacion de las Variedades temporalmente autorizadas para vinificacion.
Marginal | BOE-A-1982-19582 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Educacion y Ciencia |
Rango de Ley | Real Decreto |
El Reglamento de la Ley veinticinco/mil novecientos setenta, Decreto ochocientos treinta y cinco/mil novecientos setenta y dos, de veintitrés de marzo, en su disposición transitoria sexta señala lo siguiente:
De hecho, la experiencia del decenio que acaba de finalizar ha puesto de manifiesto que, en muchas zonas amparadas con denominación de origen, así como en comarcas vitícolas determinadas, que obtienen sus vinos principalmente a partir de variedades preferentes y autorizadas, se hace uso también de producciones provenientes de variedades que hasta el pasado año, han estado calificadas como temporalmente autorizadas.
Por otro lado, a lo largo de los últimos años, la mejora e intensificación de cultivo, la mayor tipificación de los vinos, las demandas del mercado y otras causas han puesto de manifiesto la necesidad de reconsiderar la calificación de las variedades de vinífera, dando cabida en ella tanto a variedades pertenecientes a nuestro patrimonio, hoy poco apreciadas, como a aquellas otras que la experiencia y la investigación han demostrado útiles a los fines de la política de producción vitivinícola nacional.
A este propósito, el mencionado Decreto ochocientos treinta y cinco/mil novecientos setenta y dos, en su artículo treinta y cinco apartado tres, recoge la posibilidad de reconsiderar la clasificación de variedades inicialmente establecida por el mismo, en consecuencia con la previsible evolución de las técnicas de cultivo y elaboración de vinos.
Con objeto de poder adoptar decisiones al respecto que no supusieran perjuicios económicos a los empresarios agrarios ni pérdidas irreversibles en el patrimonio genético de variedades de vinífera, se han emprendido en los últimos años los oportunos trabajos catastrales y de caracterización de variedades. Como consecuencia de los mismos se han detectado, en el conjunto nacional, áreas productivas de entidad, generadoras de caldos de buena calidad y basadas en el cultivo de variedades temporalmente autorizadas que procede reclasificar.
A tal efecto se cuenta con la información exhaustiva y precisa que ofrece el catastro vitivinícola, información que ha de servir de base para llevar a cabo las operaciones necesarias de reconversión y reestructuración del sector viticola afectado.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, pesca y alimentación de acuerdo con El Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticinco de junio de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:
Dado en Madrid a veinticinco de junio de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de Agricultura, pesca y alimentación, josé Luis Alvarez Alvarez.