Orden ECC/530/2013, de 21 de marzo, por la que se establece el sistema de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros para el Plan de Seguros Agrarios Combinados del ejercicio 2013.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Abril de 2013
MarginalBOE-A-2013-3624
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economía y Competitividad
Rango de LeyOrden

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 28 de diciembre de 2012, aprobó el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013. Dicho acuerdo dispone, en su apartado decimosexto, que el Ministerio de Economía y Competitividad establecerá el régimen de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros (en adelante «Consorcio») aplicable al referido Plan, pudiendo asignar a cada grupo de líneas una diferente cobertura atendiendo a su mayor o menor necesidad de protección financiera. De igual manera, prevé que pueda darse un tratamiento individualizado a determinados riesgos.

En cumplimiento del anterior mandato, esta Orden establece diferentes regímenes de reaseguro a cargo del Consorcio entre las líneas de seguro que figuran en los Grupos A, B y C. Para la correcta ubicación de las correspondientes líneas de seguro, esta orden establece una relación de líneas clasificadas según su pertenencia al Grupo A, al Grupo B o al Grupo C, utilizándose la terminología que aparece en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013. Independientemente del encaje que tenga cada línea en un grupo de reaseguro u otro, se establecen las excepciones de los módulos y riesgos o garantías que, estando en una línea que pertenezca a un determinado grupo de reaseguro, dicho módulo, riesgo o garantía pertenezca al otro grupo de reaseguro.

Íntimamente relacionado con el reaseguro a cargo del Consorcio, se encuentra el tratamiento que a estos efectos se debe dar a la reserva de estabilización, de forma que las entidades aseguradoras deberán constituirla de forma independiente para cada uno de los grupos a efectos del reaseguro, hasta alcanzar, los límites máximos previstos.

Teniendo en cuenta lo anterior, y en virtud de lo regulado en el Reglamento que desarrolla la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, dispongo:

Artículo 1 Objeto. Ámbito de aplicación.

Esta orden tiene por objeto establecer el régimen de reaseguro aplicable al Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013 y es aplicable a las operaciones de seguro correspondientes al mencionado Plan, con independencia de su momento de liquidación. No obstante lo anterior, la aplicación de esta orden se entenderá automáticamente prorrogada al ejercicio 2014.

Se entenderá por «ejercicio» el periodo comprendido entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año sin perjuicio de la duración completa de cada riesgo comprendido en los planes anuales.

Artículo 2 Grupos de líneas de seguro.

A efectos de la compensación del exceso de siniestralidad a cargo del Consorcio, regulada en esta orden, las líneas de seguro incluidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013 se clasifican en Grupos A, B y C, recogiendo las líneas experimentales, las líneas viables y las líneas experimentales de retirada, respectivamente, según lo indicado en el anexo.

Artículo 3 Reserva de estabilización.
  1. La reserva de estabilización, a que se refiere el artículo 45 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, se constituirá obligatoriamente y de forma independiente para cada uno de los Grupos A, B y C definidos en el artículo anterior. Dentro de cada grupo, se constituirá globalmente para todas las líneas de seguro incluidas en los mismos. Se incluirán en el Grupo A los módulos, riesgos o garantías que se han pasado del Grupo B al Grupo A, con el importe del recargo de seguridad incluido en las primas de tarifa aplicadas por la «Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima» (en adelante «Agroseguro»).

  2. La reserva de estabilización no podrá exceder del límite máximo a que hace referencia el artículo 42 del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre.

  3. Las entidades coaseguradoras únicamente podrán disponer de la reserva de estabilización para, en caso de excesos de siniestralidad, minorar las pérdidas no compensadas por el Consorcio de forma independiente para cada uno de los grupos previstos en el artículo 2.

Artículo 4 Exceso de siniestralidad.
  1. A efectos de esta orden, se entenderá por exceso de siniestralidad la diferencia positiva entre la siniestralidad imputable al ejercicio, según se define en el apartado siguiente, y las primas de riesgo periodificadas más el recargo de seguridad sin periodificar, para cada uno de los grupos antes citados. En el Grupo A se incluirán los datos de primas y siniestros de los módulos, riesgos o garantías que se han pasado del Grupo B al Grupo A.

  2. El concepto de siniestralidad imputable al ejercicio comprenderá las cantidades que correspondan a las indemnizaciones y a los gastos, tanto externos como internos de gestión y tramitación de expedientes, cualquiera que sea su origen, producidos y por producir hasta la total liquidación y pago del siniestro.

  3. A los solos efectos de la solicitud de la liquidación de compensación del exceso de siniestralidad o de la participación en beneficios, el concepto de siniestralidad imputable al ejercicio comprenderá las cantidades pagadas y estimadas a pagar en el mes siguiente al cálculo del exceso, que correspondan a las indemnizaciones y a los gastos, tanto externos como internos de gestión y tramitación de expedientes, cualquiera que sea su origen.

Para que la liquidación sea lo más ajustada posible, se podrán incluir las provisiones para indemnizaciones y gastos cuando, de no incluirse, la liquidación arrojaría un beneficio a favor del Consorcio que no se correspondería con la previsión del ejercicio.

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