Orden EHA/358/2008, de 1 de febrero, por la que se establece el sistema de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros para el Plan de Seguros Agrarios Combinados 2008.

MarginalBOE-A-2008-2750
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 7 de diciembre de 2007, ha aprobado el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2008. Dicho acuerdo dispone en su apartado decimosexto que el Ministerio de Economía y Hacienda establecerá el régimen de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros aplicable al Plan, manteniendo el criterio de compensación de excesos de siniestralidad entre el grupo de líneas viables y los de líneas con protección financiera especial, sin perjuicio del posible tratamiento individualizado que puedan tener ciertos riesgos.

En cumplimiento del anterior mandato, se establece una diferenciación de regímenes de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros, entre las líneas de seguro que figuran en los Grupos A, B y C del apartado primero de esta Orden. Para la correcta ubicación de las correspondientes líneas de seguro, la presente Orden establece una relación de líneas que corresponden al Grupo A, Grupo B y otra relación correspondiente al Grupo C, utilizándose la terminología que aparece en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2008. Independientemente del encaje que tenga cada línea en un grupo de reaseguro u otro, se establecen las excepciones de los riesgos o grupos de riesgos que, estando en una línea que pertenezca a un determinado grupo de reaseguro, dicho riesgo o grupo de riesgos pertenece al otro grupo de reaseguro. Dichas excepciones son las siguientes:

La Inundación y los denominados «Daños Excepcionales» en las líneas no integrales correspondientes a líneas del Grupo B, pertenecen al Grupo A.

Los daños de «saneamiento ganadero», en las líneas de ganado que tengan esta garantía, pertenecen al Grupo A.

La garantía adicional de «Encefalopatía Espongiforme Bovina» en las líneas de Ganado Vacuno, pertenece al Grupo A.

La garantía de fiebre aftosa en las líneas de Seguro de Ganado que la tengan, pertenece al Grupo A.

La garantía adicional de rendimientos en el Seguro de Explotación de Uva de Vinificación, pertenece al Grupo A.

Íntimamente relacionado con el reaseguro a cargo del Consorcio, se encuentra el tratamiento que a estos efectos se debe dar a la reserva de estabilización a la que se refieren los artículos 29 y 45 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre y posteriores modificaciones. A efectos del reaseguro regulado en la presente Orden, así como a los preceptos mencionados, el propio apartado decimosexto del citado Acuerdo del Consejo de Ministros determina que «se entenderá que ambos grupos de líneas están incluidos dentro del ramo 9 de los previstos en el artículo 6 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, en virtud del cual, las entidades aseguradoras constituirán esta reserva de estabilización de forma independiente para cada uno de los grupos, hasta alcanzar, en cada uno el doble de la siniestralidad media registrada en los cinco últimos años precedentes y sin que la suma de las reservas pueda exceder del doble de la siniestralidad media del conjunto.

Por último, el reiterado apartado decimosexto determina que el sistema de reaseguro «podrá modificar los mecanismos que permiten la compensación parcial de los resultados técnicos positivos de cada grupo, con las pérdidas que en el correspondiente ejercicio o sucesivos pudieran resultar a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros».

Igualmente la previsión de la incorporación de nuevos riesgos, líneas y coberturas durante la vigencia del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2008, hace necesario establecer el mecanismo para que la misma se produzca de forma inmediata tras la realización de los correspondientes estudios de viabilidad y presentación de las pólizas y notas técnicas que les sean de aplicación.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Grupos de líneas de cultivo.

A efectos del reaseguro de exceso de siniestralidad a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros regulado en la presente Orden, las líneas de seguro incluidas en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2008, se clasifican en los grupos siguientes:

Grupo A. Líneas experimentales.

Seguros para Producciones Agrícolas:

Seguros en Cultivos Herbáceos Extensivos:

Seguros de daños:

Seguro combinado y de daños excepcionales en fabes en la Comunidad Autónoma del principado de Asturias.

Seguros integrales y de rendimientos:

Seguro integral de cereales de invierno en secano.

Seguro integral de leguminosas grano en secano.

Seguro de rendimientos en explotaciones de cultivos herbáceos extensivos.

Seguros en Frutales y Cítricos:

Seguros de daños:

Seguro combinado y de daños excepcionales en frutales: albaricoque, ciruela, manzana, melocotón y pera.

Seguro combinado y de daños excepcionales en cereza.

Seguro combinado y de daños excepcionales en cereza de Cáceres.

Seguro combinado y de daños excepcionales en caqui.

Seguro combinado y de daños excepcionales en frutos secos.

Seguro combinado y de daños excepcionales en kiwi.

Seguro combinado y de daños excepcionales en membrillo y otros frutales.

Seguro combinado y de daños excepcionales en producciones tropicales y subtropicales.

Seguro de pixat en cítricos.

Seguros de explotación y de rendimientos:

Seguro de rendimientos de almendro.

Seguro de explotación de cereza en Cáceres.

Seguro de explotación de frutales.

Seguro de rendimientos en explotaciones frutícolas, en el Bierzo (León), Calatayud (Zaragoza), Hellín (Albacete) y Noroeste (Murcia)

Seguro de rendimientos de endrino en la Comunidad Foral de Navarra.

Seguros en Hortalizas, Flores y Patata:

Seguros de daños:

Seguro combinado y de daños excepcionales en hortalizas de primavera y verano.

Póliza combinada para hortalizas en Canarias.

Seguro combinado y de daños excepcionales en alcachofa.

Seguro combinado y de daños excepcionales en ajo.

Seguro combinado y de daños excepcionales en cultivos protegidos.

Seguro combinado y de daños excepcionales en fresón y otros frutos rojos.

Seguro combinado y de daños excepcionales en guisante verde y haba verde.

Seguro combinado y de daños excepcionales en lechuga.

Seguro combinado y de daños excepcionales en papa la Comunidad Autónoma de Canarias.

Seguro combinado y de daños excepcionales en tomate.

Seguro combinado y de daños excepcionales en flor cortada.

Seguros de explotación y de rendimientos:

Seguro específico de fresa y fresón en Cádiz, Huelva y Sevilla.

Póliza multicultivo en hortalizas.

Seguro integral de cebolla en la Isla de Lanzarote.

Seguros en Cultivos Industriales:

Seguros de explotación y de rendimientos:

Seguro de rendimientos de remolacha azucarera de secano.

Seguros en Olivar:

Seguros de explotación y de rendimientos:

Seguro de rendimientos de olivar.

Seguros en Viñedo:

Seguros de daños:

Seguro combinado y de daños excepcionales en uva de mesa

Seguro de explotación de uva de vinificación, específico para la Comunidad Autónoma de...

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